INCENTIVOS A LA INVERSION (4% ACTIVO FIJO ART. 33 BIS LEY DE LA RENTA)

INCENTIVOS A LA INVERSION (4% ACTIVO FIJO ART. 33 BIS LEY DE LA RENTA)

 

1.- A que se refiere el beneficio de la Inversion en Activo fijo

Es un beneficio tributario que incentiva la inversion de las empresas en bienes fisicos del activo inmovilizado,  consistente en aplicar un 4% a la inversion en este tipo de  bienes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 33 bis de la Ley de la Renta, el cual pasa a constituir un credito contra el impuesto de Primera Categoria de la Ley de la Renta. 

Los bienes adquiridos deben ser nuevos o terminados de construir durante el ejercicio. Respecto de los bienes construidos, no daran derecho a credito las obras que consistan en mantencion o reparacion de los mismos. Tampoco daran derecho a credito los activos que puedan ser usados para fines habitacionales o de transporte, excluidos los camiones, camionetas de cabina simple y otros destinados exclusivamente al transporte de carga.

Se entendera que forman parte del activo fisico inmovilizado los bienes corporales muebles nuevos que una empresa toma en arrendamiento con opcion de compra. En este caso el credito se calculara sobre el monto total del contrato.


2.- Contribuyentes que tienen derecho al beneficio

Beneficia a los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoria sobre renta efectiva determinada segun contabilidad completa que efectuen inversiones en bienes fisicos del activo inmovilizado conforme lo ya señalado.

El credito establecido del 4% sobre los bienes fisicos del activo inmovilizado en referencia, se aplica contra el impuesto de primera categoria que deba pagarse por las rentas del ejercicio en que ocurra la adquisicion o termino de la construccion, y, de producirse un exceso, la normativa permanente dispone que no dara derecho a devolucion, debiendo consignarse en la Declaracion Anual a la Renta correspondiente al año tributario en que se origina dicho remanente.

 

3.- Contribuyentes que no tienen derecho al beneficio

No tienen derecho al mencionado beneficio tributario los siguientes contribuyentes:

1)     Los afectos al impuesto de primera categoria, en calidad de impuesto unico o sustitutivo de todos los demas tributos de la Ley de la Renta, segun lo establecido en los articulos 17, Nº 8, inciso tercero y 22 de la Ley de la Renta.

2)     Los de la primera categoria que declaren, determinen o acrediten su renta efectiva mediante contabilidad simplificada u otros documentos. 

3)     Los de la primera categoria, acogidos a un regimen de presuncion de renta, de acuerdo a las normas que regulan estos sistemas de tributacion.

4)     Los de segunda categoria, cualquiera sea la forma que declaren o determinen la renta en dicha categoria, excepto las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios profesionales, que hayan optado por declarar de acuerdo con las normas de primera categoria, y determinen su renta efectiva mediante contabilidad completa, respecto de los cuales se procede el referido credito, de acuerdo con las normas generales que lo regulan.

5)     Las empresas del Estado y las empresas en que el Estado, sus organismos o empresas o municipalidades tengan una participacion o interes superior al 50% del capital. 

6)     Las empresas que entreguen en arrendamiento, con opcion de compra, bienes fisicos del activo inmovilizado.

 

4.- Limite del beneficio

Norma permanente: En ningun caso el monto anual del credito podra exceder de 500 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad tributaria mensual del mes de cierre del ejercicio.

Norma transitoria: De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 20 de la Ley Nº 20.171, el credito del articulo 33 bis de la LIR, durante el periodo comprendido entre el 01.01.2007 y el 31.12.2009 (años tributarios 2008, 2009 y 2010), se invocara con una tasa de 6% y un monto maximo anual de 650 UTM, en reemplazo de la antigua cuota del 4% y el monto maximo anual de 500 UTM que establece actualmente la norma legal precitada. 


5.- Normativa relacionada

Oficio N 1892, de 1998 , sobre derecho o no a crédito por inversiones en bienes del activo fijo físico que se financian con  Ingresos por subvención, derechos por matricula, derechos de escolaridad y donaciones.


Joaquín Navarro

Sección 1

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