BENEFICIO TRIBUTARIO DE REBAJA DE INTERESES (ART. 55 BIS)

1.- A qué se refiere el beneficio del Artículo 55 bis de la Ley de la Renta

Los contribuyentes personas naturales, gravados con el Impuesto Global Complementario, o con el Impuesto Único a los Trabajadores, ambos establecidos en el Decreto Ley N° 824 sobre Impuesto a la Renta, podrán rebajar de la renta bruta imponible anual los intereses efectivamente pagados durante el año calendario al que corresponde la renta, devengados en créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más viviendas, o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.

Esta rebaja podrá hacerse efectiva sólo por un contribuyente persona natural por cada vivienda adquirida con un crédito con garantía hipotecaria. En el caso que ésta se hubiere adquirido en comunidad y existiere más de un deudor, deberá dejarse constancia en la escritura pública respectiva, de la identificación del comunero que se podrá acoger a la rebaja que dispone este artículo.

2.- Beneficios de la franquicia

Los contribuyentes que se acojan a este beneficio, en su declaración de impuesto anual a la renta, podrán rebajar las rentas declaradas en el Global Complementario, de esta manera tendrán una menor Base Imponible afecta a éste impuesto.

Las personas gravadas con el impuesto Único a los Trabajadores, deberán efectuar una reliquidación anual de los impuestos retenidos durante el año, deduciendo del total de sus rentas imponibles, las cantidades rebajables. Al reliquidar deberán aplicar la escala de tasas que resulte en valores anuales, según la unidad tributaria del mes de diciembre y los créditos y demás elementos de cálculo del impuesto.

3.- Personas beneficiadas

Conforme lo dispone el artículo 55° bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta los contribuyentes que se indican:

Los contribuyentes personas naturales gravados con el Impuesto Único de Segunda Categoría establecido en el artículo 43° N° 1 de la Ley citada, o

Los contribuyentes personas naturales gravados con el Impuesto Global Complementario establecido en el artículo 52° de la Ley indicada, cualquiera que sea el tipo de rentas que declaren -efectivas o presuntas.

4.- Intereses que rebajan la renta afecta

Los intereses efectivamente pagados durante el año calendario al que corresponde la renta afecta a Impuesto Unico de Segunda Categoría o Impuesto Global Complementario, devengados en créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más viviendas, o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.

5.- Determinación de la rebaja y topes

De conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 55 bis de la Ley de la Renta, la cantidad máxima a deducir por concepto de intereses será la cantidad menor de la comparación entre el monto del interés efectivamente pagado durante el año calendario respectivo, debidamente actualizado en la forma que indica la normativa legal, y la cantidad de 8 Unidades Tributarias Anuales (UTA), vigentes en el mes de Diciembre del año calendario correspondiente.

6.- Aspectos especiales

A.- Personas que tienen derecho a la rebaja

1) Conforme a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 55 bis de la Ley de la Renta, la rebaja que se comenta sólo podrá invocarse o hacerse efectiva por un contribuyente que sea persona natural afecto a cualquiera de los impuestos ya indicados y por cada vivienda adquirida mediante un crédito hipotecario con garantía hipotecaria de aquellos antes señalados.

2) Cuando la vivienda sea adquirida en comunidad, y por lo tanto, exista más de un deudor, en estos casos, deberá dejarse expresa constancia en la escritura pública respectiva de la identificación del comunero y deudor que hará uso de la totalidad de la rebaja tributaria que se comenta, consignando en el instrumento público correspondiente una leyenda de un tenor similar al siguiente: "La rebaja por concepto de intereses a que se refiere el artículo 55 bis de la Ley de la Renta que se paguen con motivo del crédito con garantía hipotecaria que se otorga mediante la presente escritura para la adquisición o construcción de una o más viviendas destinadas a la habitación, será utilizada en su totalidad por el comunero y deudor Sr. ................................., RUT. ......................., individualizado en la cláusula........... de esta escritura pública."

3) Para los efectos de esta rebaja debe tenerse presente que al estar concebido el beneficio de que se trata, en favor de los contribuyentes del Impuesto Unico a la rentas del trabajo y del Impuesto Global Complementario, esto es, contribuyentes que tienen la calidad de persona natural, la comunidad solamente puede estar formada por dicho tipo de personas, no pudiendo, en consecuencia, acogerse a este beneficio las comunidades en que algunos de sus integrantes sean personas jurídicas.

B.- Forma en que operará el límite máximo antes indicado

El límite máximo ya precisado en el punto 5, operará bajo los siguientes términos:

1) Cuando la renta bruta imponible anual que declare el contribuyente en el impuesto personal que le afecta de aquellos ya señalados, sea inferior a 90 Unidades Tributarias Anuales (UTA), vigentes en el mes de Diciembre del año calendario respectivo, la rebaja operará por el total de los intereses efectivamente pagados durante el año calendario correspondiente debidamente actualizados, hasta el monto máximo de 8 Unidades Tributarias Anuales.

2) Cuando la renta bruta imponible anual que declare el contribuyente en el impuesto personal que le afecte sea igual o superior a 90 Unidades Tributarias Anuales (UTA) vigentes en el mes de Diciembre del año calendario respectivo e inferior o igual a 150 Unidades Tributarias Anuales vigente en el mismo mes antes indicado, el monto de la rebaja por concepto de intereses en este caso se determinará multiplicando el interés deducible por el resultado -que se considerará como porcentaje- de la resta entre 250 y la cantidad que resulte de multiplicar el factor 1,667 por la renta bruta imponible anual del impuesto de que se trate, expresada en Unidades Tributarias Anuales vigentes en el mes de Diciembre del año calendario correspondiente.

3) Cuando la renta bruta imponible anual que declare el contribuyente en el impuesto personal que le afecte de aquellos ya indicados, sea superior a 150 Unidades Tributarias Anuales (UTA), vigente en el mes de Diciembre del año calendario respectivo, en tal caso el contribuyente no tendrá derecho a la rebaja por concepto de intereses, cualquiera que sea el monto de éstos.

7.- Normativa relacionada

Ordinario N° 663, de 2007, sobre incompatibilidad de beneficios tributarios establecidos por las Leyes N°’s 19.622 y 19.753.

Circular N° 87 del 2001, sobre rebaja del 55 bis.

Decreto Ley 824, sobre Impuesto a la Renta.

Suplemento Tributario, instrucciones para confeccionar declaraciones de renta.

Felipe Ramírez Díaz

Sección 1

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