Exportadores (SII)


EXPORTADORES
Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la
normativa vigente del SII.

¿Cómo se define este contribuyente?
La exportación, como concepto, implica transferir legalmente el dominio de una mercancía nacional o nacionalizada para su uso o consumo en el exterior, abarcando los servicios, el transporte y, otras figuras asimiladas por ley.
Exportador puede ser cualquier persona, natural o jurídica, domiciliada o residente en el país que cumpla con los requisitos de Registro e Iniciación de Actividades ante la autoridad tributaria chilena respectiva, es decir, se constituya como contribuyente de impuesto ante el SII y, que efectúe los trámites para efectuar una exportación, ante los organismos oficiales que correspondan.
Los contribuyentes Exportadores provienen de los más variados sectores económicos del país, abarcando productores, industriales, fabricantes, comerciantes, prestador de servicio, actividades asimiladas a exportación, u otras.


Aspectos propios de este tipo de contribuyente

El exportador tributa en Primera Categoría, en base a rentas efectivas y presuntas, es así como encontramos en esta actividad contribuyentes, tanto grandes como pequeños, con venta de sus productos en el mercado internacional y, también, en el interno.
Respecto del tipo de exportación efectuada, éstas pueden ser calificadas, entre otras, como de bienes, de servicios de exportación calificados por Aduanas, de servicio de transporte internacional de carga y pasajeros por vía marítima o vía aérea, de servicio de transporte internacional de carga terrestre, de servicio hotelero prestado a personas sin domicilio ni residencia en Chile respecto de las divisas liquidadas en el período, inclusive ampliando la calificación a las operaciones efectuadas con Zonas favorecidas por Ley, tales como Iquique, Tocopilla, Punta Arenas o, Navarino.
Un régimen especial denominado Devolución Anticipada de IVA, permite recuperar el crédito fiscal a aquellos contribuyentes que sin realizar exportaciones tienen proyectos de inversión destinados a la exportación.

Temas de ayuda para los exportadores:

1. ¿Cómo Inicio mis actividades?

2. ¿Qué debo hacer luego del inicio de mis actividades?

3. ¿Cómo efectuar Modificaciones y Actualización de la Información?

4. ¿Cómo tramitar solicitudes administrativas?

5. ¿Cómo dar aviso sobre pérdida de Documentos y registros?

6. ¿Qué declaraciones de impuestos debo hacer como exportador?

7. ¿Qué pasa si no declaré o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?

8. ¿Qué pasa si cometo una infracción tributaria o el SII determina que tengo diferencias de impuestos?

9. ¿Cómo solicitar condonación de intereses y multas?

10.¿Cómo solicitar una revisión de la actuación fiscalizadora (RAF)?

11.¿Cómo efectuar formalmente un Reclamo de impuestos al SII?

12.¿Cómo termino tributariamente las actividades de exportador?

13.¿Qué leyes o normativas son del interés de los exportadores?

1. ¿Cómo Inicio mis actividades?

Para realizar el trámite de Inicio de Actividades, se consideran las siguientes modalidades:
1.- Por Internet, para lo cual debe ingresar al sitio web del SII, menú Registro de Contribuyentes, opción
Inicio de Actividades
2.- Por Formulario 4415, Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades, en la Oficina del Servicio de Impuesto Internos correspondiente al domicilio del contribuyente.
A continuación se entrega información adicional sobre cómo Iniciar Actividades:
Descripción del trámite paso a paso iniciación de actividades personas naturales
Descripción del trámite paso a paso iniciación de actividades personas jurídicas
Observaciones del Trámite


2. ¿Qué debo hacer luego del inicio de mis actividades?

Luego de presentar el Inicio de Actividades, los contribuyentes requieren autorizar los documentos y registros, trámite que dispone de las siguientes modalidades:
1.- Por Internet, para lo cual debe ingresar al sitio web del SII, menú Factura Electrónica, desde donde se pueden emitir documentos tributarios electrónicos, tales como facturas, guías de despacho, notas de débito y crédito, entre otros. Los exportadores para documentar sus ventas al exterior deben emitir una, Factura de Exportación Electrónica. Los documentos que se emiten desde la aplicación electrónica no requieren del trámite manual denominado timbraje de documentos.
2.- Por
Formulario 3230, de timbraje de documentos y registros. Mediante esta modalidad el contribuyente requiere mandar a confeccionar a una imprenta los documentos que requiere autorizar, llenar el formulario y presentarlo en la Oficina del SII del domicilio comercial del contribuyente, con los antecedentes que se requieren para el timbraje
A continuación se entrega información adicional
Descripción del trámite paso a paso Timbraje de Documentos y Emisión de Factura Electrónica
Observaciones del trámite
Formulario 3230, de Timbraje de documentos y libros.


3. ¿Cómo efectuar Modificaciones y Actualización de la Información?

Para realizar el trámite de Modificaciones y Actualización de la Información, se dispone de las siguientes modalidades:
1.- Por Internet, para lo cual debe ingresar al sitio web del SII, menú Registro de Contribuyentes, opción
Modificaciones y Avisos, desde donde puede modificar la información, sobre su actividad económica o giro, domicilio y sucursales.
2.- Por
formulario 3239 de Modificación y actualización de la Información, para lo cual debe llenarlo y entregarlo en la Oficina del SII correspondiente a su domicilio comercial con los antecedentes de respaldo, si correspondiese.


A continuación se entrega información adicional:
Descripción del trámite paso a paso Modificación y actualización de la información
Observaciones del trámite
Formulario 3239, de Modificaciones y actualización de la Información.


4. ¿Cómo tramitar solicitudes administrativas?

Para realizar el trámite de Solicitudes Administrativas, se dispone de las siguientes modalidades:
1.- Por Internet, para lo cual debe ingresar al sitio web del SII, menú Registro de Contribuyentes, en la que se contienen opciones de: -
Dar aviso de pérdida y/o recuperación de Cédula de Identidad - Solicitud de contabilidad computacional.
2.- Por
formulario 2117, el cual se debe completar con la información pertinente a la solicitud administrativa del caso, y presentarse en la Oficina del SII correspondiente a su domicilio comercial.
A continuación se entrega información adicional:
·
Listado de solicitudes administrativas
·
Observaciones del trámite
Formulario 2117, de Solicitudes Administrativas


5. ¿Cómo dar aviso sobre pérdida de Documentos y registros?

Completando el formulario 3238 de Aviso - Informe Pérdida de Documentos o Libros, entregándolo en la Oficina del SII correspondiente a su domicilio comercial.
A continuación se entrega información adicional:
·
Descripción del trámite paso a paso Declaración de Pérdida de documentos o inutilización de libros contables
·
Formulario 3238, Aviso-Informe Pérdida de Documentos


6. ¿Qué declaraciones de impuestos debo hacer como exportador?

Los contribuyentes deben tener presente las siguientes declaraciones de impuestos, que deberán presentar en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias:
Impuestos mensuales: -
Declarar IVA, PPM, y retenciones - Declarar en Formulario 50
·
Observaciones del trámite
Impuestos anuales: -
Declarar Renta


7. ¿Qué pasa si no declaré o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?

A continuación se entrega la información segmentada según el impuesto en cuestión, seleccione la opción de su interés:

¿Que pasa si no declaré IVA o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?
· Formulario 29 de IVA mensual
¿Que pasa si no declaré Renta o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?
·
Formulario 22 de Renta anual
¿Que pasa si no presenté una(s) Declaración(es) Jurada(s) o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?
· Para declaraciones juradas seleccione formularios relacionados

8. ¿Qué pasa si cometo una infracción tributaria o el SII determina que tengo diferencias de impuestos?

Si se comete una infracción tributaria, puede traer como consecuencia la aplicación de una sanción, la cual se gira y posteriormente se paga, desde el sitio web del SII, menú Atención de Denuncias y Condonaciones o en instituciones financieras autorizadas.Respecto a las diferencias de Impuesto detectadas por el SII, que se originan, entre otras, en procesos de fiscalización o auditoria efectuados por los funcionarios, al revisar libros contables, libros auxiliares, declaraciones de impuestos, documentos y otros, se efectuará su cobro administrativo mediante la notificación de los actos administrativos que correspondan ( Citación, Liquidación, giro o Resolución).En términos generales las diferencias de impuestos se notifican mediante los documentos denominados, Citación, Liquidación de impuestos. La Citación da cuenta de las observaciones que determina el SII a partir de los antecedentes que ha tenido a la vista y que el contribuyente puede desvirtuar, de no hacerlo se consolidan estas diferencias en la Liquidación de impuestos, sin perjuicio del derecho a interponer reclamo. Posterior, al proceso de reclamo se puede terminar en un giro de las diferencias de impuestos, con los reajustes, intereses y multas respectivas.Es importante que sepa que puede corregir sus errores presentando declaraciones rectificatorias, que producirán como consecuencia la emisión de un giro, con los reajustes, intereses y multas respectivas.
Para mayor información:
· Artículos: 24, 63 y 97 del
Código Tributario
·
Circular N° 01, de 2004, Modificada por Circular N° 58, de 2006, sobre política de aplicación de sanciones por infracciones tributarias contempladas en los números 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97 y artículo 109 del Código Tributario, y de concesión de condonaciones en los casos que se describen.



9. ¿Cómo solicitar condonación de intereses y multas?

Para solicitar la condonación de intereses y multas existen dos modalidades:
Atención por Internet en la sección
Procedimiento de Atención de Denuncias y condonaciones On Line , respecto de las denuncias por infracción tributarias que le hayan sido notificadas, por las cuales podrá, además, obtener condonaciones si reconoce la infracción y paga la multa impuesta en línea.
· Atención en las Oficinas del SII, para lo cual debe presentar el
formulario 2667, dirigido al Director Regional correspondiente al domicilio del contribuyente o en la Dirección de Grandes Contribuyentes, según corresponda.
La normativa general sobre Condonaciones, dispone que se solicitan condonaciones de las multas e intereses que contienen los Giros de impuestos notificados por el Servicio de Impuesto Internos. El plazo para solicitar ante el Servicio y pagar giros de impuestos con condonación rige desde la fecha de emisión del giro y hasta el último día del mes siguiente a dicha fecha. El plazo para solicitar ante la Tesorería y pagar giros de impuestos con condonación rige desde el primer día del mes subsiguiente al mes de emisión del giro y hasta el último día hábil del décimo primer mes siguiente al mes de emisión del giro. En caso de giros de multas sin base de impuestos la condonación sólo puede otorgarla el Servicio y pagarse el giro correspondiente, dentro del plazo de 12 meses contados desde el mes de emisión del giro.
La
Circular N° 42 del 2006, fija los plazos y demás normas para las condonaciones que se solicitan ante el Servicio y Circular N° 44, de 2007.
A continuación se entrega información adicional:
·
Descripción del trámite Condonaciones de intereses y multas
·
Formulario 2667, Solicitud de Condonaciones de Intereses y Multas

10. ¿Cómo solicitar una revisión de la actuación fiscalizadora (RAF)?

Se debe completar el formulario revisión de la actuación fiscalizadora y en Subsidio Reclamo, con motivo de una Liquidación de Impuestos notificada, precisando las liquidaciones que se requiere que sean revisadas y presentar los documentos en que se funda.Si la solicitud no se resuelve en este ámbito administrativo, el caso se traspasa al Tribunal Tributario para continuar con el reclamo, en subsidio, excepto que el contribuyente haya renunciado en forma expresa en el formulario.Este formulario se entrega en la secretaría del Tribunal Tributario o en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente.El plazo para solicitar ante el Servicio la Revisión Administrativa de las liquidaciones practicadas es de 60 (sesenta) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la liquidación de impuestos.
La
Circular N° 57 del 2006, fija los plazos y demás normas para el procedimiento de solicitar revisión de la Actuación Fiscalizadora.
A continuación se entrega información adicional:
Descripción del trámite paso a paso RAF
Formulario Revisión Actuación Fiscalizadora

11. ¿Cómo efectuar formalmente un Reclamo de impuestos al SII?

La formalidad en el contexto del Procedimiento General de Reclamaciones, consiste en efectuar una reclamación tributaria, presentándola dentro de los 60 días hábiles de Notificado el documento a reclamar, dirigido al Juez Tributario. Se pueden reclamar de las:
Liquidaciones de Impuestos.
Giros de Impuestos.
Resoluciones que inciden en los pagos de un impuesto o Pagos.
Adicionalmente con el escrito de reclamo se acompañan los antecedentes que sustentan tal presentación.


A continuación se entrega información adicional:
·
Descripción del trámite paso a paso Reclamación tributaria


12. ¿Cómo término tributariamente las actividades de exportador?

Para realizar el trámite de Término de Giro, se consideran las siguientes modalidades:
1.- Por internet, para lo cual debe ingresar al sitio web del SII, menú Registro de Contribuyentes, opción Declaración de Término de Giro
2.- Por formulario 2121 de Término de Giro que se debe entregar con la información pertinente, en la Oficina del SII correspondiente a su domicilio comercial.Están obligados a efectuar término de Giro todos los contribuyentes que den fin a su giro comercial o industrial, o que cesen sus actividades, y que dejen de estar afecto a impuesto de Primera Categoría.
En particular no deben dar aviso de término de giro los siguientes contribuyentes:
· Contribuyentes con varias actividades afectas a 1ra categoría y que cesen en una o varias de ellas, pero que mantienen por lo menos una, sólo deben dar aviso de la modificación.
· Contribuyentes que sólo tengas rentas de 2da categoría artículo 42 N°2,
Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir profesionales independientes que sólo timbran boletas de honorarios.
· Contribuyentes que no sean sociedades anónimas o en comandita por acciones, que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y que estén acogidos al régimen de renta presunta, y que no tengan otras rentas de primera categoría y/o hagan uso del crédito tributario Sence.
· Contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y/o de carga ajena, cuando enajenen uno o más de dichos vehículos y que deseen continuar con esta actividad u otra que tribute en la 1ra categoría de la Ley de la Renta, en un plazo inferior a los 6 meses desde que se dio aviso a la venta en el Servicio de Impuestos Internos

A continuación se entrega información adicional:
Descripción del trámite paso a paso Efectuar término de giro
Formulario 2121, Aviso y Declaración por Término de Giro


13. ¿Qué leyes o normativas son del interés de los exportadores?

Decreto Ley N° 830, sobre Código Tributario
Decreto Ley N° 824, sobre Impuesto a la Renta
Decreto Ley N°825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
Decreto Supremo N°348, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Res. Ex. N° 601 de 1982, establece normas administrativas y de control para la devolución del I.V.A. en las ventas de mercaderías nacionales o nacionalizadas a las zonas francas primarias, y fija requisitos para las compras desde las zonas de extensión.
Res. Ex. N° 1057 de 1985, establece normas administrativas y de control del ingreso de mercaderías nacionales o nacionalizadas, al territorio preferencial de la Ley N° 18.392.Carácter de exportación- Recuperación de los impuestos del Decreto Ley N° 825.
Res. Ex. N° 23 del 2001, requisitos de la declaración jurada y antecedentes que deben acompañar los exportadores para obtener la recuperación del Impuesto al Valor Agregado
Res. Ex. N°36 del 2003, deroga Resolución Exenta N° 7.061 del 20 de Octubre de 1999 que Establece Lista de Requerimientos Mínimos que Deben Cumplir los Exportadores que Deseen Facilitar la Prueba de la Existencia Material de la Operación y Agilizar la Devolución de IVA.


Circular N°10 de 1980, aplicabilidad del Impuesto Adicional contemplado en el Art. 42º, del decreto ley Nº 825. Determinación de los débitos y créditos y recuperación de estos últimos en las exportaciones.
Circular N°3 de 1986, complementa instrucciones impartidas en la circular Nº33, de 1985, en relación a "Facturas de Exportación".
Circular N°52 de 1987, agrega incisos al Art. 36º del D.L. Nº 825, de 1974, mediante los cuales incorpora nuevas actividades a los beneficios tributarios de los "exportadores".
Circular N°14 de 1989, exención a la prestación de servicios calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas y a los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros. Recuperación del I.V.A. por estos contribuyentes de acuerdo a las normas del Artículo 36º del Decreto Ley Nº 825.
Circular N° 08 de 1990, introduce nuevo Artículo 13° al D.L. N° 828, sobre Impuestos a los tabacos Manufacturados. Establece devolución del Impuesto a los exportadores de Cigarros, Cigarrillos y Tabacos.
Circular Nº 17 de 1991, modificaciones introducidas a los Artículos 12, letra E, N° 17, exención de IVA que favorece a las empresas hoteleras.
Circular N°45 de 1991, fija requisitos para solicitar beneficio del Art. 6° del Decreto N°348, recuperación anticipada del IVA por proyectos de inversión.
Circular Nº 56 de 1991, complementa instrucciones de circulares Nos 14 de 1989 y 17 de 1991, sobre exenciones de que tratan.
Circular Nº 09 de 1994, recuperación del Impuesto al Valor Agregado que pueden obtener las empresas de transporte terrestre de carga por sus operaciones.
Circular Nº 55 de 1994, fecha en la que se entiende entregados los bienes que se exportan, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 55 del D.L N. 825, de 1974. Circular Nº 52, de 1995, empresas que, sin encontrarse constituidas en Chile, exploten naves pesqueras o buques factorias, que operen en muy especificas condiciones, pueden recuperar el IVA soportado al adquirir bienes para su aprovisionamiento o rancho, y al utilizar servicios de reparación y mantenimiento de las naves y sus equipos de pesca, como también de almacenamiento -Previamente autorizado por Aduanas- de Mercancía.
Circular Nº 63, de 1997, prestadores de servicios que efectúen transporte de pasajeros y carga entre dos puntos del extranjero, son considerados exportadores.
Circular N°12 de 2000, imparte Instrucciones pertinentes, sobre derecho de exportadores de recuperar impuestos.
Circular N°37 del 2001, sobre Procedimientos Administrativos y de Fiscalización referidos a solicitudes de Devolución de IVA Exportadores.

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