Donaciones

DONACIONES

Es un beneficio a ciertas instituciones que son susceptibles de recibir donaciones con franquicias tributarias. En estos casos, se dan una serie de requisitos, no sólo para donante y donatario, sino además para el objeto de la donación. Una de las franquicias que contemplan estas leyes, es la exención del impuesto del que da cuenta la Ley N° 16.271 y la liberación del trámite de la insinuación. Pero desde el punto de vista del donante, la franquicia tributaria más importante la constituye la posibilidad que para efectos de la Ley de la Renta, pueda descontar, ya sea como gasto o como crédito contra el impuesto, parte o el monto total de la donación.

A continuación se detallan las instituciones a las cuales se le puede donar con derecho a alguna de estas franquicias tributarias. Sin embargo y tal como se señaló anteriormente, para optara la franquicia no basta con dirigir la donación a alguna de estas instituciones, sino que además deben cumplirse con los requisitos señalados en la ley respectiva, los que pueden conocerse en detalle, ya que para cada ley especial se señala: un resumen de ésta, características de donantes y donatarios, forma de realizar la donación y de considerar la franquicia, forma de acreditar las donaciones y su destino, exenciones, liberaciones, vigencia y sanciones.

Instituciones receptoras de donaciones que dan derecho a franquicias tributarias
Todas las instituciones que estén afectas a las siguientes leyes:
Establecimientos educacionales:

• Las Universidades Estatales y/o Particulares reconocidas por el Estado.
• Los Institutos Profesionales Estatales y/o Particulares reconocidos por el Estado.
• Establecimientos de educación superior creados por ley.

Artículo 69° Ley N° 18.681
Artículo 8° Ley N° 18.985
Artículo 46° DL N° 3.063 /79
Artículo 3° Ley N° 19.247

Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro:

• Cuyo objeto exclusivo sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte.
• Que tengan la finalidad proveer directamente servicios a personas de escasos recursos o discapacitadas.
• Centros de atención para niños y ancianos que presten su servicio de forma gratuita.
• Cuyo objeto sea la creación, investigación o difusión de las ciencias
• Cuyo objeto sea la realización de programas de acción social en beneficio
exclusivo de los sectores de mayor necesidad.
• Realización de programas de instrucción básica, media, técnica, universitaria o profesional, ya sean privados o Fiscales.

Artículo 8° Ley N° 18.985
Artículo 3° Ley N° 19.247
Artículo 46° DL N° 3.063 /79
Artículo 31° N° 7 Ley de la Renta

Las Bibliotecas:

• Abiertas al público en general o las Entidades que las administran.
• Los Museos Estatales y Municipales como también los Museos Privados que estén
abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad y estén administrados por
entidades o personas jurídicas que no persigan fines de lucro.



Otras:

• Las instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores.
• Instituto Nacional de Deportes de Chile (Chiledeportes), en beneficio de la Cuota Nacional
o de una o más Cuotas Regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte( esto también incluye Clubes Deportivos, Ligas Deportivas, Asociaciones Deportivas Locales, Asociaciones deportivas Regionales, Consejo Local de Deportes, Federaciones Deportivas Nacionales, Confederaciones Deportivas y Comité Olímpico de Chile).
• La Corporación de Fomento a la Producción (CORFO).
• Los Cuerpos de Bomberos de la República
• Los Partidos Políticos inscritos en el Servicio Electoral
• Al Fondo Mixto de Apoyo Social.
• El Estado y el Comité de Navidad.

Artículo 8° Ley N° 18.985
Artículo 3° Ley N° 19.247
Artículo 62° Ley N° 19.712
Artículo 25° Ley N° 6.640
DL N° 45 /1973
Ley N° 19.885
Artículo 31° N° 7 Ley de la Renta


¿Quiénes pueden postular?
Los contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, cualquiera sea la forma en que declaren la Renta Efectiva (mediante contabilidad completa o simplificada).
Contribuyentes afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional según corresponda.
¿Cuál sería el subsidio (en este caso el beneficio al ser donatario)?
Los beneficios asociados a las donaciones a favor de ciertas Instituciones, ya identificadas
anteriormente, se pueden sintetizar como sigue:

- Leyes, cuya franquicia tributaria, para el donante, consiste en poder rebajar como gasto parte de
la donación para el cálculo de la renta líquida imponible:

1. Donaciones efectuadas a la CORFO - ART. 25 LETRA G) DE LA LEY N° 6.640 –
2. Donaciones efectuadas al Estado - D.L. N° 45 de 1973 –
3. ART. 31 N° 7 de la LEY DE RENTA
4. ART. 46 DEL D.L. N° 3.063 DE 1979, sobre rentas municipales
5. ART. 46 DEL D.L. N° 3.063 DE 1979, sobre rentas municipales y D.F.L. N° 1 M. DE HDA. D.O.
02.07.86
6. Donaciones efectuadas a la FUNDACIÓN TERESA DE LOS ANDES -ART. 46 DE LA LEY N°
18.899 –
7. Donaciones efectuadas a entidades de carácter político - LEY N° 19.885 –

- Leyes, cuya franquicia tributaria, para el donante, consiste en poder utilizar parte de la donación
como un crédito en contra de los impuestos:

8. Donaciones efectuadas a Universidades e Inst. Profesionales estatales y particulares –
ART. N°69 DE LA LEY N° 18.681 –
9. Donaciones efectuadas con fines culturales - ART. N° 8 DE LA LEY N° 18.985 –
10. Donaciones efectuadas con fines educacionales - ART. N° 3 DE LA LEY N° 19.247 –
11. Donaciones efectuadas con fines deportivos - ART. N° 62 Y SGTES DE LA LEY N° 19.712 –
12. Donaciones efectuadas con fines sociales - LA LEY N° 19.885 –
¿Cómo postular (acreditación de la donación)?
Debe acreditarse su procedencia en los términos que lo establece la ley particular que no contempla una forma específica, pero el donatario debe otorgar un documento al donante para
acreditar el gasto por tal concepto, indicando como mínimo: individualización de las partes, fecha en que se efectuó la donación, naturaleza y monto de ésta y firma del donatario.

¿Cuál es el destino de la donación?
La ley que reglamenta estas donaciones no establece un destino específico. Pero deberían destinarse al cumplimiento del objeto social de la donataria.

MARÍA JAVIERA GUERRERO C.
SECCIÓN 1

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