Zonas Francas ( Camilo Espinoza )

ZONAS FRANCAS
Definiciones:
1.- Zona Franca:
Es el área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindada y próxima a un puerto o aeropuerto, amparada por presunción de extraterritorialidad aduanera, como asimismo los recintos instalados fuera de ella. El Decreto Ley N° 1055, de 1975, autoriza el establecimiento de Zona Franca en Iquique y Punta Arenas.
2.- Depósito Franco: Es el local o recinto unitario perfectamente deslindado, próximo a un puerto o aeropuerto, amparado por presunción de extraterritorialidad aduanera. El Decreto Ley N° 1055, de 1975, autoriza el establecimiento de Depósitos Francos en Arica, Antofagasta, Coquimbo, Santiago, Valparaíso, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro y Coyhaique.
3.- Zona Franca de Extensión: Es la ciudad o región situada inmediatamente adyacente a la Zona Franca.
En qué consiste el beneficio:
Consiste en una presunción de extraterritorialidad aduanera que tiene por objeto considerar como si estuvieran en el exterior del país, las mercancías ingresadas a las Zonas o Depósitos Francos, con el propósito de eximirlas del pago de derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciban por las Aduanas.
A quiénes está dirigido:
Este beneficio está dirigido a las Sociedades Administradoras de Zonas Francas y a los usuarios que se instalen dentro de los recintos de Zona Franca.
Qué requisitos se deben cumplir:
· Estar inscritos ante el Servicio de Impuestos.
· Ser contribuyentes afectos a la Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta.
· Llevar contabilidad completa.
· Emitir documentos especiales de ventas.
Beneficios de la franquicia: (Art. 23 DS.341/77).
· Exime de los Impuestos a las Ventas y Servicios (DL. N° 825 de 1974) por las operaciones que se realicen dentro de los recintos de Zonas o Depósitos Francos.
· Exime del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, por utilidades devengadas en sus ejercicios financieros producidas por las actividades en Zona o Depósito Franco.
De qué Servicio depende:
· Depende del Servicio Nacional de Aduanas, en cuanto a los tributos y derechos por las importaciones, y
· Del Servicio de Impuestos Internos, respecto del control del uso de los beneficios que otorga esta franquicia.
Observaciones:
La venta de mercaderías nacionales o nacionalizadas, hacia la Zona Franca Primaria, para los efectos tributarios del DL. N° 825 de 1974, se considera exportación; por ende, exentas de IVA (Art. 12, letra D) y en consecuencia, el vendedor de acuerdo al artículo 36° y, según el procedimiento que establece del DS. N° 348 de 1975 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, podrá solicitar devolución del IVA soportado al comprar estos bienes. Ver procedimiento devolución de IVA a Exportadores, contenido en D.S.N° 341/77, Circulares y Resoluciones del SII.
Normativa relacionada:
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Decreto Supremo N° 341, de 1977 , sobre zonas y depósitos francos.
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Circular N° 89 de 1976, zonas y depósitos francos. tributación que afecta a las empresas que se instalen en dichas zonas o depósitos francos.
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Circular N° 95 de 1978, contabilidad separada de empresas con actividades dentro y fuera de las zonas y depósitos francos.
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Circular N° 37 de 1982, modificaciones al D.S. de Hda. Nº 341, de 1977, sobre normas en zonas y depósitos francos.
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Circular N° 16 de 1986, modificaciones al artículo 10 bis del D.S. de Hda. Nº 341/77.
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Circular N° 51 de 1995, industrias acogidas al régimen de zona franca del D.S N° 341/77, pueden recuperar los impuestos del D.L N°. 825/74 en la forma prevista en su artículo 36.
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Circular Nº 7, de 1996 ,modificaciones al Articulo 11 de la Ley No. 18.211, y reducción de su tasa a contar del 01.04.96.
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Circular Nº 28, de 1996, imparte Instrucciones sobre la Retención del Impuesto a los Tabacos Manufacturados que deben Efectuar los usuarios de Zona Franca, en las ventas de cigarros, cigarrillos y tabacos de fumar y de la declaración Jurada Mensual sobre el Movimiento y Existencia de Estos Productos.
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Circular N°42 de 2000, instrucciones sobre Aplicación del nuevo Artículo 29 del Decreto Supremo N° 341, de 1977, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de Normas que rigen la actividad de las zonas y depósitos francos, agregado por la Ley N° 19.669, de 05 de Mayo del 2000.
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Circular N°44 del 2001 , actividades o inversiones comprendidas en las franquicias tributarias que establece el D.F.L. N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas. Fuente: Dpto. Impuestos Directos.
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Circular N°59 del 2002 , modificaciones introducidas al D.L. N° 825, de 1974, por la Ley N° 19.827, publicada en el Diario Oficial de 31 de Agosto de 2002.
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Circular N°26 de 2004, Tipificación como delito tributario de acciones tendientes a perjudicar el interés fiscal, en que incurren quienes efectúan transacciones al alero de las Zonas Francas establecidas por ley. Fuente: Departamento de Asesoría Jurídica
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Resolución N°601 de 1982, establece normas administrativas y de control para la devolución del IVA en las ventas de mercaderías nacionales o nacionalizadas a las zonas francas primarias, y fija requisitos para las compras desde las zonas de extensión.
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Resolución Nº 2191 de 1996, establece la retención de los tributos que indica contenidos en el dl No. 825, de 1974, por parte de los usuarios de las zonas francas, en las ventas hacia la zona de extensión.
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Resolución N°24 del 2004, modifíquese las Instrucciones Respecto de Declaraciones Juradas Anuales Respecto de Convenciones Sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas, en Reemplazo de la Declaración Jurada Mensual Referida a la Misma Materia, Establecidas por Resolución N° 5007 del 08-11-2000.
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Resolución N°08 del 2005, establece Obligación de Presentar Declaración Jurada Sobre Operaciones Realizadas por Contribuyentes Usuarios de las Zonas Francas a que se Refiere el D.F.L. N° 341 de 1977.
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Resolución N°149 del 2005, modifica Resolución exenta N° 08 de 2005 que establece la obligación de presentar una declaración jurada sobre operaciones realizadas por contribuyentes usuarios de las zonas francas a que se refiere el D.F.L. N° 341 de 1977.
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Suplemento Tributario, Declaraciones de Impuestos.

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