Beneficio Tributario DFL2
· ¿En qué consiste el beneficio?
*) ¿En qué consiste el beneficio?
El beneficio tributario de la rebaja de dividendos por la adquisición de viviendas DFL 2 con Crédito Hipotecario permite al contribuyente rebajar estos montos de la base imponible anual del Impuesto Global Complementario de la Ley sobre impuesto a la Renta
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Actividades sujetas a Regímenes Especiales y Franquicias, opción Beneficio Tributario DFL 2 y menú Renta, opción Información y ayuda donde encontrará el Suplemento Tributario de Renta, con las instrucciones para el registro de la línea 15, Código 740, relativa a los dividendos hipotecarios por viviendas DFL 2.
*) ¿Cuál es la fecha que determina el monto del beneficio tributario de los Dividendos Hipotecarios en la adquisición de viviendas acogidas al DFL-2 con créditos hipotecarios?
a) En el caso de la adquisición del bien raíz mediante un contrato de compraventa, el beneficio, regirá desde el mes en que se celebre el contrato que dé origen a la obligación con garantía hipotecaria;
b) Tratándose de la construcción, la fecha del contrato de mutuo para realizarla con garantía hipotecaria, determina el tope máximo expresado en UTM por cada mes en que se pague una cuota. Sin embargo, el derecho a efectuar la deducción por las cantidades pagadas, procederá desde que se cumplan los demás requisitos del artículo 1º de la ley, como ser, que se encuentre terminada y debidamente aprobada por la Municipalidad la recepción final de la vivienda acogida a las normas del DFL Nº 2, de 1959;
c) En las cooperativas de vivienda, la fecha en que se contrae la obligación hipotecaria para construir los inmuebles, fijará el tope máximo expresado en UTM que corresponda, respecto de las cooperados que tengan esta calidad a la fecha en que la cooperativa contrajo dicha obligación; pero el derecho a la deducción de los pagos efectuados por cada socio de la base imponible de sus impuestos personales, solo procederá desde la fecha en que dicho socio adquiera el bien raíz, acogido a las normas del DFL Nº 2, de 1959, es decir, se haya perfeccionado legalmente la adjudicación o la compraventa respectiva, según corresponda. Ello por cuanto la ley supone como requisito básico para la procedencia del beneficio, que se adquiera una vivienda y no meros derechos sobre ella; y
d) En el caso de los contribuyentes amparados por la ley Nº 19.281, tanto la determinación del monto máximo del beneficio, como la aplicación de éste, procederá desde la fecha de la suscripción del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa de la vivienda DFL Nº 2, nueva, respecto de los aportes que efectúen, excluidos los subsidios que se hubiesen pagado.
*) ¿Cuáles son los montos máximos?
Los montos máximos del beneficio tributario por dividendos hipotecarios en la adquisición de viviendas acogidas al DFL-2 están dados de la siguiente manera:
a. Si las fechas de adquisición de viviendas acogidas al DFL-2 ocurrieron entre el 22 de junio y el 31 de diciembre de 1999, se tiene derecho a una deducción máxima de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), multiplicadas por el número de meses a partir de la fecha antes indicada en que se pagaron una o más cuotas o aportes, según corresponda.
b. Si las fechas de adquisición de viviendas acogidas al DFL-2 ocurrieron entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2000, se tiene derecho a una deducción máxima de 6 UTM, multiplicadas por el número de meses en que se pagaron una o más cuotas o aportes, según corresponda.
c. Si las fechas de adquisición de viviendas acogidas al DFL-2 ocurrieron entre el 1 de octubre de 2000 y el 30 de junio de 2001, se tiene derecho a una deducción máxima de 3 UTM, multiplicadas por el número de meses en que se pagaron una o más cuotas o aportes, según corresponda.
*) ¿Cuáles son las limitaciones del monto máximo deducible?
Las limitaciones del monto máximo deducible en el beneficio tributario por Dividendos Hipotecarios por la adquisición de viviendas acogidas al DFL-2 con créditos hipotecarios, expresados en Unidades Tributarias Mensuales (10, 6 y 3) tienen las siguientes características:
· Es un tope personal
· Es una sola cuota decreciente en el tiempo
· No puede acumularse por la misma operación (10 + 6 + 3)
Si se trata de operaciones distintas, el máximo de cada una no puede ser más de 10 UTM, 6 UTM o 3 UTM, según el período que corresponda.
En cambio, si una persona tiene derecho a 10 UTM por una o más operaciones del mismo período (el primero), pero en ninguna de éstas separadamente supera el monto de 10 UTM, puede sumar las cuotas hasta dicho tope único.
Si una persona se acoge al máximo de 10 UTM y tiene nuevas operaciones en el segundo y tercer período, debe calcular primero que en ninguno de los tres períodos se exceda del tope, pues el exceso, en todo caso, se pierde. Una vez determinada la rebaja en forma independiente respecto de cada período, la suma de ellas en ningún caso podrá exceder de 10 UTM.
Si una persona se acoge al beneficio por primera vez en el segundo período, con un máximo de 6 UTM y tiene otra operación en el tercer período (con un máximo de 3 UTM), no puede superar en total el beneficio a que se acogió con el máximo de 6 UTM.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Circulares y Legislación, donde encontrará las Circulares N° 46, de 1999; N° 69, de 1999 y N° 19, de 2000, Adicionalmente, en la Circular N° 88, de 2001, indicando que se agregan a la deducción de la Base Imponible, las cuotas pagadas con retraso de hasta en 12 meses.
· ¿Quienes se pueden acoger?
*) ¿Cuáles son los contribuyentes que pueden acogerse?
Los contribuyentes que pueden acogerse al beneficio tributario de los Dividendos Hipotecarios, por la adquisición de viviendas DFL-2 con créditos hipotecarios, son las personas naturales afectas al Impuesto Unico a las Rentas del Trabajo dependiente o al Impuesto Global Complementario, siempre que cumplan, con los siguientes requisitos copulativos:
(a) Que contraigan una obligación con garantía hipotecaria con bancos e instituciones financieras o agentes administradores de créditos hipotecarios endosables a que se refiere el artículo 21 bis del D.F.L. Nº 251, de 1931, que operen en el país;
(b) Que con dicho crédito se adquiera una vivienda nueva acogida a las normas del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, y
(c) Que la misma vivienda se constituya en garantía hipotecaria de la citada obligación contraída. Por consiguiente, en la medida que la obligación hipotecaria se mantenga con las características originales que dieron lugar al beneficio, las cuotas que se paguen en su cumplimiento, podrán deducirse de las rentas imponibles de los impuestos personales referidos.
*) ¿Cuáles son los modos de adquirir la vivienda DFL-2 para usar el beneficio tributario de los Dividendos Hipotecarios?
Los modos de adquirir la vivienda DFL-2 para usar el beneficio tributario de los Dividendos Hipotecarios, debe ser adquirida al crédito mediante alguna de las siguientes modalidades de financiamiento:
(1)Mediante un contrato de compraventa financiado con un crédito hipotecario otorgado por una entidad que opere en el país, que puede ser un banco, una institución financiera o un agente administrador de mutuos hipotecarios endosables de aquellos a que se refiere el artículo 21º bis del D.F.L. Nº 251, de 1931;
(2)Mediante la contratación de un crédito hipotecario con las mismas instituciones señaladas anteriormente, destinado a la construcción de la vivienda por su respectivo propietario;
(3) Mediante la celebración de un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa de la vivienda, celebrado bajo las normas de la Ley Nº 19.281, de 1993, y
(4) Mediante la adquisición a través de un sistema de cooperativa de viviendas.
· ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir?
*) ¿Cuáles son los requisitos copulativos que deben cumplirse para acogerse al beneficio?
Los requisitos copulativos que deben cumplirse para acogerse al beneficio tributario de los Dividendos Hipotecarios por la adquisición de viviendas DFL-2 con créditos hipotecarios, son los siguientes:
Que exista un crédito hipotecario. La cuota que se deducirá debe ser la que provenga del crédito con garantía hipotecaria, comprendiendo capital, intereses y comisiones.
Que con dicho crédito se adquiera una (o más de una) vivienda nueva.
Que las viviendas que se adquieran estén acogidas a las normas del DFL-2, de 1959.
*) ¿Cuál es el documento en que debe quedar constancia de la procedencia del beneficio?
El documento en que debe quedar constancia de la procedencia del beneficio tributario por Dividendos Hipotecarios en la adquisición de viviendas acogidas al DFL-2 con crédito hipotecario, corresponden a los siguientes:
(1) En la escritura pública respectiva que se acogen a dicha franquicia, consignando en el citado instrumento público una leyenda de un tenor similar a la siguiente: La vivienda que se adquiere, se construye o autoconstruye, o se compromete a adquirir, según corresponda, singularizada en el presente instrumento público, se acoge a los beneficios tributarios a que se refiere la Ley Nº 19.622, publicada en el Diario Oficial de 29 de julio de 1999 por cumplir con las condiciones y requisitos que exige dicho texto legal.
(2) Los contribuyentes que celebren escrituras públicas de compraventas, mutuos o contratos de arrendamiento con promesa de compraventa a que se refiere el artículo 4º de la citada ley, entre el 22 de junio de 1999 y la fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley (esto es, el 29 de julio de 1999), y que deseen acogerse al beneficio que se analiza cumplirán con la obligación exigida en el número precedente presentando al Servicio de Impuestos Internos una Declaración Jurada en la forma y plazo que dicho organismo determine, señalando de que tipo de contrato se trata.
La obligación precedente se cumplirá presentando en la Dirección Regional o Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda al domicilio del contribuyente beneficiario, la Declaración Jurada Simple, documento que deberá ser presentado hasta el 31 de octubre de 1999, en tres ejemplares con el siguiente destino. Original: Subdirección de Informática Dirección Nacional SII, 1ª Copia: Contribuyente, debidamente timbrada por la Dirección Regional o Unidad que corresponda.
*) ¿Se debe realizar una nueva Declaración Jurada simple para individualizar al comunero beneficiario de la rebaja tributaria por dividendos DFL-2 al ser repactado un crédito hipotecario?
No corresponde realizar una nueva Declaración Jurada simple para individualizar al comunero beneficiario de la rebaja tributaria por dividendos DFL-2 al repactarse un crédito hipotecario, puesto que no se encuentra establecida dicha obligación en la normativa vigente.
· Cuáles son los beneficios en caso de reprogramación del crédito hipotecario?
*) Al reprogramar un Crédito Hipotecario, acogido al beneficio tributario de la Ley 19.622, ¿se mantiene o se pierde el beneficio por un aumento del plazo original?
Al reprogramar un Crédito Hipotecario se mantiene y no se pierde el beneficio tributario de la Ley 19.622, sobre rebaja a las rentas afectas al Impuesto Global Complementario o Impuesto Único a los Trabjadores por pago de Dividendos Hipotecarios, con la única condición de que los documentos que dan cuenta del nuevo crédito estén exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas, establecido en el Decreto Ley N° 3.475, de 1980.
*) ¿Cómo se materializa el beneficio por dividendos hipotecarios de la Ley 19.622 al renegociar un crédito hipotecario en un banco distinto al que otorgó inicialmente el crédito?
El beneficio de los dividendos hipotecarios de la Ley 19.622 se mantiene al renegociar el crédito hipotecario con un banco distinto al que otorgó inicialmente el crédito, y se hará con los respectivos topes definidos según el año de adquisición de la vivienda. Además, se establece como condición que dichos créditos estén exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas, exención que está.
· ¿Cuándo se pierde el beneficio?
¿Se pierde el beneficio tributario establecido en la Ley 19.622 por la adquisición de viviendas DFL2 cuando este inmueble aumenta la cantidad de metros cuadrados construidos?
Sí, se pierde el beneficio tributario establecido en la Ley 19.622 por adquisición de viviendas DFL-2 cuando el inmueble aumenta la cantidad de metros cuadrados construidos (sobre los 140 mts.), beneficio consistente en la rebaja de los dividendos pagados de la base imponible afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría o Global Complementario. Los dividendos que se paguen a partir de entonces no podrán acogerse a este beneficio tributario, según lo dispuesto en la Circular N° 46, de 1999.
¿Cómo se puede renunciar al beneficio de la Ley 19.622 en el caso que una propiedad DFL2 aumente su superficie a más de 140 mts 2?
No existe un procedimiento de renuncia al beneficio de la Ley 19.622 en el caso que aumenten la superficie de una propiedad DFL2 a más de 140 mts 2. En tal situación se pierde el beneficio de los dividendos hipotecarios por perder la propiedad la calidad de DFL2.
El contribuyente debe comunicar a la institución que otorgó el crédito hipotecario la pérdida del beneficio de la Ley 19.622 y solicitar que informe al SII los intereses por dividendos hipotecarios, los que se encuentran descritos en el Artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.


Camila Ocampo Lavín
Sec 1



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