ProChile (Instrumentos)

1. Incentivos a las Exportaciones

Sistema Simplificado de Reintegro a las Exportaciones no Tradicionales La ley 18.480 o Sistema de Reintegro Simplificado, permite al exportador de bienes no tradicionales beneficiarse de un reintegro máximo de un 3% sobre el valor líquido de retorno, al exportar bienes no tradicionales que contengan al menos un 50% de materia prima importada. Los productos que se benefician son aquellos no tradicionales que no se encuentren en la lista de excepciones que publica anualmente el Ministerio de Economía y que cumplan con el contenido de a lo menos el 50% de materias primas importadas.Los productos que sus exportaciones hayan sido inferior o igual a los US$18.000.000 FOB.El beneficio se solicita en la Tesorería General de la República correspondiente a la Jurisdicción de la empresa exportadora.El plazo para solicitar este beneficio es de 30 días contados desde la fecha indicada en el Documento Único de Salida - D.U.S. como la fecha de pago de mi exportación.


2. Pago Diferido de Gravámenes Aduaneros y Crédito Fiscal aplicable a Bienes de Capital y su Amortización con Exportaciones

Esta Ley contempla dos beneficios:


1. Ciertas mercancías, consideradas bienes de capital, pueden cancelar en forma diferida los gravámenes aduaneros que cause su importación, (ad-valorem = 6%), en un determinado plazo que se cuenta desde la aceptación de la respectiva Declaración de Importación, según modalidades que indica la propia norma. Los bienes de capital beneficiados son aquellos incluidos en un listado establecido por Decreto del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de que cualquier interesado pueda solicitar la incorporación de un bien de capital a la lista. Esta petición será estudiada por una comisión especial, presidida por el Ministro de Hacienda. Los bienes de capital, deben tener un valor CIF mínimo establecido por Ley y reajustado cada año.

2. Los adquirientes de bienes de capital, sin uso fabricados en el país (primera transferencia) pueden optar a un crédito fiscal por una suma equivalente al 73 % de los derechos de aduana que los gravarían si se hubieran importado. Este crédito fiscal es cancelado por la Tesorería General de la República en un plazo de 30 días mediante cheque nominativo.

Se consideran bienes de capital, las maquinarias, equipos y herramientas destinados a producir o comercializar, directa o indirectamente, bienes y servicios. La lista de mercaderías calificadas como bienes de capital, es publicada a través del Decreto Nº 1157, D.O. 19.04.90 y sustituido por Decreto 506, D.O.17.06.99 del Ministerio de Hacienda, que reemplaza la nomenclatura utilizada en el arancel aduanero por la del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.


También gozan de este beneficio las partes, piezas y accesorios conexos que se adquieren con el bien de capital, en el caso de bienes fabricados en el país o que se importen en un mismo documento de destinación aduanera, tratándose de bienes fabricados en el exterior y que no superen el 10% del valor CIF o factura de dicho bien de Capital.


Los bienes de capital, que se importen, además de figurar en la lista de mercaderías así calificadas, deben tener un valor mínimo de US$3.812,84 (CIF, si el bien es importado; neto factura, si es nacional). Para los vehículos, el valor mínimo es de US$ 4.829,59,. Estos valores se reajustan periódicamente. El Servicio Nacional de Aduanas califica los servicios que se prestan al exportador, determinando si son necesarios para la exportación.

3. Sistema de Reintegro de Derechos y demás Gravámenes Aduaneros.

Este beneficio permite a los exportadores de bienes y servicios recuperar los derechos aduaneros y demás gravámenes pagados por la importación de:

*Materias primas

*Artículos a media elaboración

*Partes y piezas utilizadas como insumos que se incorporan o se consumen en la elaboración de mercancías que se exportan.


Estos productos pueden haber sido importados directamente por el exportador o por terceros.

Los servicios prestados al exterior serán considerados como exportación, debiendo el exportador dar cumplimiento a las exigencias y formalidades exigidas para las exportaciones. En este caso, el reintegro no podrá exceder el porcentaje correspondiente a la tasa general de los derechos de aduana del valor del servicio.

También gozan de este beneficio las mercaderías nacionales vendidas a zonas francas, a las cuales se les deben incorporar insumos nacionalizados por un monto CIF no inferior al 10% del valor de venta.

4. Recuperación de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La recuperación del I.V.A. es otro mecanismo de fomento o incentivo a las exportaciones.


Los exportadores de productos y servicios considerados exportables tienen derecho a recuperar el I.V.A. cuando pagan por bienes, insumos o servicios inherentes a su exportación. También corresponderá recuperar este impuesto al importar bienes para estos efectos. Así lo establece el Decreto Ley 825 (31.12.74) y el Decreto Supremo 348 (31.12.75).

Mediante Resolución Exenta No. 23 del 19 de junio del 2001, el Servicio de Impuestos Internos resuelve sobre los requisitos de la Declaración Jurada y antecedentes que deben acompañar los exportadores para obtener la Recuperación del Impuestos al Valor Agregado.

Los exportadores de servicios, sólo podrán acceder a este beneficio cuando presten servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile, siempre que el servicio sea calificado como exportación a través de una Resolución emitida por el Servicio Nacional de Aduanas.

Cuando el exportador, además de vender en el exterior también lo hace en el mercado interno, la recuperación del I.V.A. se efectúa a través del crédito fiscal. Es decir, el I.V.A. que recupera por las exportaciones aumenta el crédito fiscal del mismo período tributario en que se origine un débito fiscal, por ventas en el país. La recuperación asciende al porcentaje que represente el valor FOB de las exportaciones con relación al total de las ventas de bienes y servicios realizadas en el mismo período tributario.

Cuando un exportador no vende en el mercado interno, recupera el total del crédito fiscal, ya que sus exportaciones son el total de las ventas de un período tributario.

El beneficio se solicita en el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), correspondiente a la jurisdicción de la empresa exportadora.

El plazo es 30 días contados desde la fecha de la Declaración de Exportación indicada en el Documento Único de Salida (DUS).
Cristóbal Wulf H.
Sección 1.-

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