Patricio Sabag Coser Tipos de sociedades

Tipos de sociedades que se pueden establecer en Chile
La ley chilena establece los siguientes tipos de sociedades mercantiles:
Sociedad anónima:
La sociedad anónima es una persona jurídica que se origina por la constitución de un patrimonio único aportado por los accionistas. La responsabilidad de los accionistas se limita al monto de sus aportes individuales. La sociedad anónima puede ser abierta o cerrada, y es administrada por un directorio, cuyos miembros pueden ser reemplazados en cualquier momento.
Sociedad anónima abierta
Una sociedad anónima es considerada abierta si cumple con una o más de las siguientes condiciones:
- Las acciones u otros valores de la sociedad están inscritos en una Bolsa de Comercio o son ofrecidos al público en general - La sociedad tiene más de 500 accionistas - Por lo menos el 10% del capital suscrito pertenece a más de 100 accionistas (excluyendo a
Constitución de una sociedad anónima
Una sociedad anónima se constituye mediante una escritura pública, que debe contener como mínimo lo siguiente:
• Los nombres, profesiones y domicilios de los accionistas fundadores • El nombre y domicilio de la sociedad • El objeto social • Cómo se ha de administrar la sociedad y cómo será controlada la administración • Cómo se distribuirán las utilidades • Cómo se liquidará la sociedad • El nombre de los primeros Directores.
Sociedad colectiva:
En una sociedad colectiva todos los socios administran la sociedad individualmente o a través de un representante elegido. Cada socio es individualmente responsable de todas las obligaciones de la sociedad.
Para constitiur una sociedad colectiva, los socios o sus representantes legales deben firmar una escritura pública. La escritura de la sociedad deberá contener como mínimo lo siguiente:
• Los nombres, profesiones y domicilios de los socios
• El nombre de la sociedad, que deberá ser el nombre de uno o más de los socios, seguidos por las palabras "y compañía"
• El socio o los socios que administrarán la sociedad y que pueden usar el nombre de la misma
• El capital aportado por cada socio en efectivo o de otra forma. Si el aporte no es en efectivo, el valor asignado a éste o cómo se determinará tal valor
• El objeto social
Sociedad de responsabilidad limitada
Una sociedad de responsabilidad limitada es similar a una sociedad colectiva. La principal diferencia es que la responsabilidad de cada socio se limita al monto de capital que ha aportado o a un monto mayor que se especifique en la escritura de la sociedad.
La sociedad de responsabilidad limitada se forma mediante una escritura pública que debe contener los mismos datos requeridos en la escritura de una sociedad colectiva. El nombre de una sociedad de responsabilidad limitada puede contener el nombre de uno o más de los socios, o una referencia al objeto social de la sociedad y debe terminar en la palabra "Limitada". De no ser así, cada socio es ilimitadamente responsable por todas las obligaciones de la sociedad.
Sociedad en comandita
En una sociedad en comandita algunos de los socios (llamados comanditarios) proporcionan todo o parte del capital de la sociedad sin ningún derecho de administrar los asuntos de la misma. La responsabilidad de estos socios está limitada a sus aportes.
Uno o más de los otros socios son designados socios administradores o generales y su responsabilidad por las deudas y pérdidas de la sociedad es ilimitada.
Asociación o cuenta en participación
Una asociación o cuenta en participación es un contrato entre dos o más comerciantes o empresas para compartir una o más transacciones comerciales, las que serán realizadas por uno de ellos a nombre propio. Este socio (llamado gestor) deberá rendir cuenta a su otro socio o socios y compartir con ellos cualquier utilidad o pérdida que pudiera producirse.
La asociación sólo crea derechos entre los socios. El socio gestor es el único responsable frente a terceros.

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