Subvención a la Prima del Seguro Agrícola (Sr. Claudio A., Silva V.)

Subvención a la Prima del Seguro Agrícola



Ficha Resumida: Programa del Ministerio de Agricultura, operado a través de CORFO por el Comité de Seguro Agrícola (COMSA), que facilita a los agricultores la contratación de un seguro con compañías aseguradoras que los cubra de los riesgos climáticos que afecten su producción, tales como sequía agrícola, helada, lluvia excesiva o extemporánea, viento perjudicial, nieve y granizo.

Quiénes pueden postular: Agricultores, sin distinción de tamaño, propietarios o arrendatarios, que cuenten con iniciación de actividades y sean contribuyentes de IVA. También pequeños productores que no cuenten con iniciación de actividades, pero que estén siendo atendidos como clientes de créditos por INDAP, Banco Estado y otras instituciones autorizadas.

Qué asegura: La mayoría de los cereales, hortalizas, cultivos industriales, leguminosas, invernaderos de tomates y semilleros de grano chico y papas, contra sequía (en secano), lluvias, heladas, vientos, granizos y nieve. Deben estar ubicadas en las comunas agrícolas entre las Regiones de Coquimbo y de Los Lagos; además en valles de Copiapó y Vallenar en la Región de Atacama y los valles de Azapa y Lluta en la Región de Arica y Parinacota. A partir de la actual temporada se pueden asegurar las vides (uva de mesa, viníferas y pisqueras), ubicadas entre las Regiones de Atacama y del Maule.

Cuánto asegura: Consiste en el 50% de la Prima Neta más 1,5 UF por póliza y todo ello con un tope de 55 UF por agricultor por temporada agrícola. Para los cultivos de trigo en secano, maíz grano y tomate de consumo e industrial, el Estado aporta el 65 % de la Prima Neta más 1 UF por póliza y manteniendo el tope de 55 UF por agricultor por temporada agrícola.

Cuándo postular: Todos los días hábiles del año. La postulación a esta línea de apoyo se realiza a través del sistema de ventanilla abierta

Cómo contratar el Seguro Agrícola: Tomando contacto con las Compañías de Seguros que actualmente operan este instrumento (Magallanes y MAPFRE), directamente en las oficinas regionales o a través de los Corredores de Seguros o Agentes de Ventas que trabajan para estas compañía, y ahí llenar la “Propuesta de Seguro Agrícola” con los antecedentes personales y técnicos del cultivo.

La compañía aseguradora se encarga de gestionar la cancelación de la subvención por parte de CORFO

En qué consiste: Es una subvención para el copago del costo de la póliza de Seguro Agrícola contra fenómenos climáticos. Consiste en el 50% de la Prima Neta más 1,5 UF por póliza y todo ello con un tope de 55 UF por agricultor por temporada agrícola. Para los cultivos de trigo en secano, maíz grano y tomate de consumo e industrial, el Estado aporta el 65 % de la Prima Neta más 1 UF por póliza y manteniendo el tope de 55 UF por agricultor por temporada agrícola.

Quiénes pueden postular: Agricultores, sin distinción de tamaño, propietarios o arrendatarios, que cuenten con iniciación de actividades ante el SII y sean contribuyentes de IVA. También pueden acceder los pequeños productores que no cuenten con iniciación de actividades, pero que estén siendo atendidos como clientes de créditos por INDAP, Banco Estado y otras instituciones autorizadas.

Qué asegura: Asegura la mayoría de los cereales, hortalizas, cultivos industriales, leguminosas, invernaderos de tomates y semilleros de grano chico y papas, contra sequía (en secano), lluvias, heladas, vientos, granizos y nieve. Deben estar ubicadas en las comunas agrícolas entre las Regiones de Coquimbo y de Los Lagos; además en valles de Copiapó y Vallenar en la Región de Atacama y los valles de Azapa y Lluta en la Región de Arica y Parinacota. A partir de la actual temporada se pueden asegurar las vides (uva de mesa, viníferas y pisqueras), ubicadas entre las Regiones de Atacama y del Maule.

Cómo postular:

El agricultor contrata directamente su seguro agrícola con una de las compañías aseguradoras que participan en el programa. La compañía aseguradora se encarga de gestionar la cancelación de la subvención por parte de CORFO. Estas compañías son:

Aseguradora Magallanes S.A.
RUT: 99.231.000-6
Casa Matriz: Alonso de Córdova N° 5151, Piso 18 - Las Condes - Santiago Tel. (02) 715 4800

MAPFRE Compañía de Seguros Generales de Chile. S.A.
RUT: 96.508.210-7
Casa Matriz: Isidora Goyenechea Nº 3520, Piso 18 - Las Condes - Santiago Teléfono: (02) 694 7000

Qué riesgos cubre:

Los riesgos climáticos cubiertos por el Seguro Agrícola son aquellos de mayor ocurrencia y que provocan mayores daños en los cultivos. Estos son: sequía (en secano), lluvia perjudicial (excesiva o extemporáneas), helada, granizo, nieve, viento Perjudicial. En arroz se agregan las bajas temperaturas en la floración del arroz o helada en flor.

Cuáles son cultivos asegurables:

El Seguro Agrícola cubre actualmente la mayoría de cultivos comprendidos en:

• Cereales

• Hortalizas

• Leguminosas

• Cultivos industriales

• Semilleros – Invernaderos

El listado de los cultivos asegurables, para cada comuna, con sus especificaciones y condición de regadío, se encuentran en las Normas de Suscripción vigentes para cada temporada agrícola.

A partir de la actual temporada se pueden asegurar las vides (uva de mesa, viníferas y pisqueras), ubicadas entre las Regiones de Atacama y del Maule.

Cómo puedo contratar el Seguro Agrícola:

Tomando contacto con las Compañías de Seguros que actualmente operan este instrumento (Magallanes y MAPFRE), directamente en las oficinas regionales o a través de los Corredores de Seguros o Agentes de Ventas que trabajan para estas compañía, y ahí llenar la Propuesta de Seguro Agrícola con los antecedentes personales y técnicos del cultivo.

En qué momento y dónde debo hacer el aviso de término de siembra:

Quienes hayan contratado su Seguro Agrícola con Magallanes deberán dar este aviso dentro de los 7 días posteriores a la fecha de término de siembra o transplante y para quienes lo hayan hecho con MAPFRE el plazo es de 20 días siguientes al término de la siembra o transplante. El aviso se puede hacer por carta, teléfono, fax o correo electrónico, dirigido a la compañía o a la persona previamente designada por la compañía. En caso de aviso telefónico debe ser refrendado posteriormente por escrito.

Cuál es el plazo para hacer la denuncia de siniestro:

La denuncia de siniestro debe ser realizada en un plazo no superior a 7 días desde la ocurrencia del siniestro. Cuando se trate de sequía, la denuncia deberá presentarla el agricultor tan pronto se comiencen a manifestar los síntomas de la sequía en el cultivo asegurado.

Cómo se realiza la inspección del siniestro:

Recibido el denuncio de siniestro, la compañía realizará la inspección del siniestro en forma directa o a través de un liquidador de seguro independiente, para lo cual tiene un plazo de 30 días desde recibido el denuncio de siniestro. La inspección del siniestro se realizará en el cultivo afectado, donde se verificará la ocurrencia del siniestro y se recogerá la información necesaria que permita conocer y evaluar las consecuencias del siniestro.

En qué momento y dónde debo hacer el aviso de cosecha:

Cuando exista un siniestro en curso a la espera de la cosecha (perdidas parciales) el agricultor debe avisar la cosecha al menos con 15 días de anticipación a la fecha estimada de inicio de cosecha. El aviso podrá hacerlo por carta, teléfono, fax o correo electrónico, dirigido a la Aseguradora o a la persona previamente designada por la compañía.

Cuánto demora el pago de una indemnización:

Una vez realizada la estimación o medición de rendimiento a la cosecha o la constatación de una pérdida total, la compañía o el liquidador de seguros dispone de 60 días para emitir su informe de liquidación, a partir del cual la Compañía de Seguros tiene un plazo de 30 días para determinar el pago o no de la indemnización

Subsidio a estudios de preinversión en zonas extremas y de rezago productivo (Francisca Betancourt Peters)

Subsidio destinado a impulsar la inversión privada en zonas extremas y/o de rezago productivo, a través de la entrega de incentivos para la evaluación y promoción de oportunidades de inversión, e instalación de empresas, facilitando además la creación de nuevos puestos de trabajo.

Importante: Son Zonas Extremas y/o de Rezago Productivo las provincias de Arica y Parinacota de la Región del mismo nombre (XV), la provincia de Palena de la Región de Los Lagos (X) y las Regiones de Aysén (IX) y Magallanes (XII). Asimismo, la Provincia de Arauco y las Comunas de Lota y Coronel (Provincia de Concepción) de la Región del Bío Bío (VIII), y las Áreas Industriales y Turísticas de la Provincia de Valparaíso de la Región de Valparaíso (V).

Quiénes pueden postular :


• Empresas privadas, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen nuevos proyectos de inversión o ampliación sustancial de los existentes, localizados o que se localicen en las Zonas Extremas y/o de Rezago Productivo , y que contemplen una inversión de al menos US$ 100.000.


Qué subsidia :

• Estudios de prefactibilidad; factibilidad; de localización; y otros estudios previos y necesarios para la materialización de la inversión.

Cuánto subsidia:

• El monto no podrá exceder del 60% del costo total del estudio y tendrá un tope máximo por empresa de US$ 8.000.

Cuándo postular:

• Se puede postular durante todo el año mediante un proceso de postulación permanente (ventanilla abierta).

Cómo Postular:

• Los antecedentes requeridos para postular se deben completar a través del Formulario de Postulación el que se solicita en la Dirección Regional de CORFO donde se ejecutará el proyecto de inversión.















Ficha Completa de Subsidio a Estudios de Preinversión en Zonas Extremas y de Rezago Productivo


En qué consiste

Son cofinanciamientos, no reembolsables, destinados a apoyar la inversión privada en zonas extremas o rezagadas, a través de la entrega de incentivos para la evaluación y promoción de oportunidades de inversión, e instalación de empresas, facilitando además la creación de nuevos puestos de trabajo.


Quiénes pueden postular

Empresas privadas, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen nuevos proyectos de inversión o ampliación sustancial de los existentes, localizados o que se localicen en las Zonas Extremas o de Rezago Productivo y que contemplen una inversión de al menos US$ 100.000.

Constituyen excepción las empresas cuyos proyectos se localicen en la Comuna de Lota, Provincia de Concepción, y en las comunas de la Provincia de Arauco, excluida la Comuna de Arauco (Octava Región); en las Provincias de Palena (Décima Región) y de Parinacota (Primera Región). En estos casos podrán contemplar una inversión de al menos US$ 50.000.


Qué tipo de proyectos apoya

Subsidia la realización de estudios de preinversión y/o asesorías especializadas.


Qué actividades subsidia

Subsidia proyectos de estudios de prefactibilidad; factibilidad; de localización; y otros estudios previos y necesarios para la materialización de la inversión, como son los de impacto ambiental, de mecánica de suelos, arquitectónico y/o de ingeniería, etc.


Cuánto subsidia

El monto no podrá exceder del 60% del costo total del estudio y tendrá un tope máximo por empresa de US$ 8.000.


Cuándo postular

Se puede postular durante todo el año mediante un proceso de postulación permanente (ventanilla abierta).


Cómo postular

Los antecedentes requeridos para postular se deben completar a través del Formulario de Postulación, el que se solicita en la Dirección Regional de CORFO donde se ejecutará el proyecto de inversión.


Qué se requiere para postular

El Formulario de Postulación deberá ser presentado, en dos copias debidamente firmadas por el Representante Legal de la empresa postulante, en la misma Dirección Regional, junto con la documentación anexa siguiente:

a) Antecedentes legales y financieros del postulante;

b) Antecedentes curriculares del consultor que realizará el estudio o asesoría o del equipo de profesionales que lo realizará en caso que sea la propia empresa;

c) Perfil del proyecto,

d) Términos de referencia del estudio de preinversión o asesoría especializada.

Subsidio a estudios de preinversión Alta Tecnologia (Nastassia Castillo Pellizzari)

¿En que consiste?
Es un financiamiento no reembolsable destinado a subvencionar parte del costo de los estudios previos para la materialización de un proyecto de inversión en el ambito de alta tecnologia.

¿Quienes pueden postular?

a) Empresas extranjeras que pretenden ejecutar proyectos de inversión de alta tecnologia en cualquiera de las regiones del país y que contemplen una inversión igual o superior a US$500.000.
Se entendera por empresas extranjeras a aquellas constituidas en el exterior y aquellas creadas en Chile, conforme a la ley chilena, cuyo capital ha sido aportado mayoritariamente directa o indirectamente, a traves de empresas constituidas en el exterior. Si el postulante es un consorcio, la inversión puede realizarla una de las empresas que la integran para que todas puedan beneficiarse con los subsidios . Deberan designar un mandatario común y se exigira que todas las empresas se comprometan a desarrollar un proyecto común.

b) Entidades tecnologicas extranjeras constituidas en el exterior o constituidas legalmente en Chile como persona juridica, que pretendan ejecutar proyectos de inversión de alta tecnologia en cualquiera de lasregiones del país y que contemplen una inversión igual o superior a US$500.000

c) Excepcionalmente, pueden postular centros, entidades o instituciones tecnologicas nacionales con personalidad jurídica propia, en la medida que concurran con una empresa o entidad tecnologica extrajera, bajo una modalidad asociativa (convenios de colaboración, asociatividad, coejecución y otros similares) para ejecutar en forma conjuntaun proyecto podrá ser inferior a US$500.000.

d) Empresas nacionales. Solo respecto de proyectos a ejecutarse en la Provincia de Valparaiso, V region que pretendan ejecutar proyectos de inversión de alta tecnologia y que contemplen una inversión igual o superior a US$ 1.000.000.

¿Que tipo de proyectos apoya?
Proyectos de inversión de alta tecnología, entendiendose por ellos, los que favorezcan en forma intensiva el desarrollo y/o uso de nuevas tecnologias en los campos de las tecnologias de información y comunicaciones, biotecnologia, nuevos materiales, electronica e ingenieria de procesos. Tambien seran elegibles los proyectos que apliquen nuevas tecnicas de producción en la elaboración y agregación de valor a la industria de recursos naturales en el país.
Estos proyectos podrán ser desarrollados en diversos sectores y/o áreas productivas como el financiero, transporte, bienes de consumo, energia, telecomunicaciones y retail; cluster productivos del sector minería, acuicultura, fruticultura, agroindustria e industria del vino;industrias tecnologicas (TICs, tecnologias medicas, biotecnologia, microelectronica, entre otras).
Son areas susceptibles de inversión los dentros de atención a clientes; de servicios compartidos; de reparación, ensamblaje, distribución y logistica; de tecnologías de la información y desarrollo de software; de integración y desarrollo tecnologico; de investigación tecnologica; de ensayos clinicos, knowledge centers.

¿Que actividades subsidia?

* Estudios previos para la materialización de la inversión, tales como estudios de factibilidad, de localización, de due dilligence o de prospección de mercados en Chile.
* Otros estudios previos y necesarios para la materialización de la inversión (ej. estudio de impacto ambiental, estudio de mecanica de suelos, estudio arquitectonico y/o de ingenieria.


¿Cuanto subsidia?
El monto del subsidio no podrá exceder del 60% del costo total de estudio y tendrá un tope máximo de US$ 30.000.

¿Cuando postular?
Se puede postular durante todo el año mediante un proceso de postulación permanente (ventanilla abierta).

¿Como postular?

* Las empresas o entidades tecnologicas referidas en los literales a), b) y c) anteriores deberan presentar su solicitud a la gerencia de inversión y desarrollo de CORFO(Moneda 921, of. 615, Santiago, Chile), la cual le asignará un ejecutivo que le apoyará en el proceso de postulación.


* Las empresas nacionales referidas en el literal d) anterior deberan presentar su solicitud a la Dirección regional CORFO Valparaiso (avda. Errazuriz 1178, 5º piso, Valparaiso), la cual le asignara un ejecutivo que le apoyara en el proceso de postulación.



¿Que se requiere para postular?


Completar el formulario de postulación y adjuntar los documentos que se especifican, tales como:

* Antecedentes financieros y legales de la entidad postulante y del consultor o ejecutor del estudio.

* Perfil del proyecto y los terminos de referencia del estudio, firmados por el representante legal.


¿Como se selecciona un proyecto?
Una vez recibidos todos los antecedentes de la postulación, la subgerencia de programacion estrategica de CORFO, o dirrección regional de Valparaiso en su caso, iniciara el proceso de evaluación del proyecto y la preparación del resumen ejecutivo para el comite de alta tecnologia, instancia facultada para acordar y decidir sobre la adjudicación de cofinanciamiento a los proyectos.

¿Cuanto tarda la respuesta?
El proceso de evaluación tiene una duración de cinco semanas. CORFO podrá requerir a la empresa o entidad postulante antecedentes adicionles que permitan establecer una mejor evaluación del proyecto.

¿Como se informa de la aprobación del proyecto?
La aprobación del proyectose consignara a un acuerdo del comite de alta tecnologia, el cual será comunicado a la empresa o entidad mediante carta de CORFO con el detalle de los subsidios aprobados y las condiciones de materialización especificas requeridas para el proyecto.

Organizacion Cicletada Seccion 1

Paper con toda la organizacion y estructura a realizar para la cicletada que esta siendo organizada por la seccion 1.


Para ver Click Aqui

Pasantias Tecnologicas

PASANTÍAS TECNOLÓGICAS
Subsidio que apoya la formación de profesionales o técnicos de empresas chilenas en centros tecnológicos o empresas extranjeras, para que adquieran y posteriormente transfieran, conocimientos, prácticas y técnicas que permitan desarrollar innovaciones en Chile.
Quiénes pueden postular :
· Empresas privadas nacionales, o corporaciones o fundaciones de derecho privado, no relacionadas patrimonialmente entre sí, sin vínculos de franquicia respecto de la empresa extranjera que recibirá al pasante, ni deudas morosas, previsionales o tributarias.
El pasante, por su parte, debe demostrar idoneidad profesional; dominio, hablado y escrito, del inglés o del idioma del país donde se realizará la pasantía, entre otros.

Qué subsidia :Gastos asociados al viaje y estadía de los pasantes, considerando:

· Que el país en el que se realizará la pasantía ofrezca un mayor desarrollo que Chile
· Que el pasante adquiera conocimientos relevantes y pueda ponerlos en práctica durante la pasantía
Otros

Cuánto subsidia :
· Hasta 70% del total del proyecto para entidades con ventas anuales menores a UF100.000 (o sin ventas)
· Hasta 50% para entidades con ventas anuales mayores a UF 100.000
Para ambos casos, el tope máximo es de $ 16 millones

Cuándo postular:
El proyecto debe presentarse completamente formulado ante INNOVA Chile 60 días antes de la fecha prevista para el viaje del pasante, cualquier día hábil del año .

Cómo postular:Descargar y leer las Bases de Postulación y modificaciones a las bases (Ver recuadro "Descargar documentos", en la barra del costado derecho) Descargar y completar el Formulario de Postulación.Dirigirse a una Entidad Supervisora Nacional (ESN) acreditada ante INNOVA CHILE, la que le podrá prestar asesoría para la formulación del proyecto y lo postulará en la Oficina de Partes de CORFO en Santiago, o en las direcciones regionales de la entidad.Ficha completa de Pasantías Tecnológicas En qué consiste Es un subsidio que apoya la formación de profesionales o técnicos de empresas chilenas en centros tecnológicos o empresas extranjeras, para que adquieran y posteriormente transfieran, conocimientos, prácticas y técnicas que permitan desarrollar innovaciones en Chile.Quiénes pueden postular
· Empresas privadas nacionales, o corporaciones o fundaciones de derecho privado, no relacionadas patrimonialmente entre sí (no más de 25% de participación de una en la propiedad la otra), sin vínculos de franquicia respecto de la empresa extranjera que recibirá al pasante, ni deudas morosas, previsionales o tributarias. Además, deben contar con al menos 2 años de existencia contados desde la fecha de ingreso de la postulación a INNOVA Chile.
· Respecto de los pasantes, éstos deberán demostrar idoneidad profesional; demostrar dominio, hablado y escrito, del inglés o del idioma del país donde se realizará la pasantía; tener al menos 6 meses de antigüedad como empleado permanente en la empresa postulante.

Qué tipo de proyectos apoya
Apoya los gastos asociados al viaje y estadía de los pasantes, considerando: que el país en el que se realizará la pasantía ofrezca un mayor desarrollo que Chile en la actividad o giro de la empresa que envía al pasante; que, en su formación, el pasante adquiera conocimientos relevantes y pueda ponerlos en práctica durante la pasantía; que el pasante elabore un informe final que de cuenta de su experiencia

Qué actividades subsidia

· Viáticos y gastos asociados: pasajes aéreos, tasas de embarque, seguro de asistencia en viaje, alimentación, alojamiento y movilización local e interurbana durante el periodo contemplado para la pasantía.
· Asistencia a cursos por parte del pasante.
· Obtención del material bibliográfico.
· Realización de traducciones (en el caso que se requiera).
· Cancelación del sueldo del pasante durante el período de la pasantía.
· Gestión de la ESN (ver Qué es una ESN).

Cuánto subsidia
Hasta 70% del total del proyecto para entidades con ventas anuales menores a UF 100.000 (o sin ventas) y hasta 50% para entidades con ventas anuales mayores a este monto. Para ambos casos, el tope máximo es de $ 16 millones.

Cuándo postular

El proyecto debe presentarse completamente formulado ante INNOVA Chile 60 días antes de la fecha prevista para el viaje del pasante, cualquier día hábil del año. La postulación a esta línea de apoyo se realiza a través del sistema de ventanilla abierta.

Cómo postular

· Dirigirse a una Entidad Supervisora Nacional (ESN) acreditada ante INNOVA CHILE, la que le podrá prestar asesoría para la formulación del proyecto y lo postulará en la Oficina de Partes de CORFO en Santiago, o en las direcciones regionales de la entidad.
· Es importante leer las Bases de Postulación y sus Anexos para identificar y obtener los antecedentes que se solicitan como requisitos. Asimismo, se deberá llenar el Formulario de postulación conforme a las pautas exigidas. En este documento se debe expresar claramente el proyecto que se desea realizar, sus etapas, los costos y acciones asociadas a su cumplimiento, poniendo especial atención en las características de los proyectos que subsidia esta línea de apoyo.

Qué es una ESN
Las Entidades Supervisoras Nacionales (ESN) son los únicos organismos habilitados por INNOVA Chile para gestionar postulaciones de proyectos de pasantías tecnológicas, con capacidades de asesoría y redes de contacto internacionales. Además, las ESN son quienes emiten el documento de garantía, condición indispensable para firmar el convenio de subsidio con INNOVA Chile.

Qué se requiere para postular
En el Formulario de postulación deberán adjuntarse documentos tales como:
· Fotocopia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad.
· Carta de respaldo de la entidad tecnológica o empresa internacional que recibirá al pasante.
· Balances y estados de resultados del último ejercicio anual.
· Copia Formulario 22, declaración de Impuesto a la renta, correspondiente al último año tributario.
· Certificado de deuda tributaria.

Cómo se evalúa un proyecto
Una vez ingresado a INNOVA Chile el proyecto debe pasar por las siguientes etapas:
· Precalificación de elegibilidad, en la que se chequea que tanto el postulante como el proyecto cumplan con los requerimientos formales que esta línea de apoyo exige.
· Evaluación preliminar, en la que el proyecto elegible es calificado por profesionales del Área de Difusión y Transferencia Tecnológica, o bien, por consultores expertos. Estos, elaboran un informe con puntaje y emiten una recomendación de aprobación o rechazo.
· Evaluación final, en la que el proyecto, independientemente de la recomendación de aprobación o rechazo, es presentado ante el Subcomité del Área de Difusión y Transferencia Tecnológica, compuesto por actores relevantes del ámbito público y privado, el que los selecciona o rechaza, o solicita reformulaciones para que pueda volver a presentarse.
· Nota: La evaluación positiva por parte del Área de Difusión y Transferencia Tecnológica sólo constituye una recomendación para el Subcomité respectivo, siendo este último, la única instancia que decide sobre la aprobación o rechazo del proyecto.

Cuánto tarda la respuesta
Los plazos varían según la especificidad de cada proyecto. No obstante, los proyectos del Área de Transferencia Tecnológica (a la que pertenece esta línea de apoyo) tardan en promedio 45 días desde su ingreso hasta que el Subcomité los aprueba o rechaza

Cómo se informa de la aprobación o rechazo de un proyecto
Una vez que el Subcomité del Área de Difusión y Transferencia Tecnológica toma una decisión, la informa mediante una carta dirigida a la ESN en la que se explican las condiciones de aprobación o las razones de rechazo, según sea el caso.

Qué pasos siguen tras la aprobación de un proyecto
Una vez que el Subcomité aprueba el subsidio, se firma un convenio de subsidio entre INNOVA Chile y la ESN, el que contiene las especificaciones del proyecto. Cuando el convenio ha sido tramitado y se han entregado las garantías (póliza o boleta) por parte de la ESN, se realiza el pago del subsidio

En qué plazos se debe ejecutar el proyecto
En un período máximo de 5 meses



Qué otras líneas de INNOVA CHILE están relacionadas
Los programas de difusión y transferencia tecnológica pueden contemplar pasantías tecnológicas en su diseño. En tal caso no es necesario que la pasantía tecnológica se postule aparte


Camila Díaz
Sección 2

Beneficio Tributario DFL2
· ¿En qué consiste el beneficio?
*) ¿En qué consiste el beneficio?
El beneficio tributario de la rebaja de dividendos por la adquisición de viviendas DFL 2 con Crédito Hipotecario permite al contribuyente rebajar estos montos de la base imponible anual del Impuesto Global Complementario de la Ley sobre impuesto a la Renta
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Actividades sujetas a Regímenes Especiales y Franquicias, opción Beneficio Tributario DFL 2 y menú Renta, opción Información y ayuda donde encontrará el Suplemento Tributario de Renta, con las instrucciones para el registro de la línea 15, Código 740, relativa a los dividendos hipotecarios por viviendas DFL 2.
*) ¿Cuál es la fecha que determina el monto del beneficio tributario de los Dividendos Hipotecarios en la adquisición de viviendas acogidas al DFL-2 con créditos hipotecarios?
a) En el caso de la adquisición del bien raíz mediante un contrato de compraventa, el beneficio, regirá desde el mes en que se celebre el contrato que dé origen a la obligación con garantía hipotecaria;
b) Tratándose de la construcción, la fecha del contrato de mutuo para realizarla con garantía hipotecaria, determina el tope máximo expresado en UTM por cada mes en que se pague una cuota. Sin embargo, el derecho a efectuar la deducción por las cantidades pagadas, procederá desde que se cumplan los demás requisitos del artículo 1º de la ley, como ser, que se encuentre terminada y debidamente aprobada por la Municipalidad la recepción final de la vivienda acogida a las normas del DFL Nº 2, de 1959;
c) En las cooperativas de vivienda, la fecha en que se contrae la obligación hipotecaria para construir los inmuebles, fijará el tope máximo expresado en UTM que corresponda, respecto de las cooperados que tengan esta calidad a la fecha en que la cooperativa contrajo dicha obligación; pero el derecho a la deducción de los pagos efectuados por cada socio de la base imponible de sus impuestos personales, solo procederá desde la fecha en que dicho socio adquiera el bien raíz, acogido a las normas del DFL Nº 2, de 1959, es decir, se haya perfeccionado legalmente la adjudicación o la compraventa respectiva, según corresponda. Ello por cuanto la ley supone como requisito básico para la procedencia del beneficio, que se adquiera una vivienda y no meros derechos sobre ella; y
d) En el caso de los contribuyentes amparados por la ley Nº 19.281, tanto la determinación del monto máximo del beneficio, como la aplicación de éste, procederá desde la fecha de la suscripción del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa de la vivienda DFL Nº 2, nueva, respecto de los aportes que efectúen, excluidos los subsidios que se hubiesen pagado.
*) ¿Cuáles son los montos máximos?
Los montos máximos del beneficio tributario por dividendos hipotecarios en la adquisición de viviendas acogidas al DFL-2 están dados de la siguiente manera:
a. Si las fechas de adquisición de viviendas acogidas al DFL-2 ocurrieron entre el 22 de junio y el 31 de diciembre de 1999, se tiene derecho a una deducción máxima de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), multiplicadas por el número de meses a partir de la fecha antes indicada en que se pagaron una o más cuotas o aportes, según corresponda.
b. Si las fechas de adquisición de viviendas acogidas al DFL-2 ocurrieron entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2000, se tiene derecho a una deducción máxima de 6 UTM, multiplicadas por el número de meses en que se pagaron una o más cuotas o aportes, según corresponda.
c. Si las fechas de adquisición de viviendas acogidas al DFL-2 ocurrieron entre el 1 de octubre de 2000 y el 30 de junio de 2001, se tiene derecho a una deducción máxima de 3 UTM, multiplicadas por el número de meses en que se pagaron una o más cuotas o aportes, según corresponda.
*) ¿Cuáles son las limitaciones del monto máximo deducible?
Las limitaciones del monto máximo deducible en el beneficio tributario por Dividendos Hipotecarios por la adquisición de viviendas acogidas al DFL-2 con créditos hipotecarios, expresados en Unidades Tributarias Mensuales (10, 6 y 3) tienen las siguientes características:
· Es un tope personal
· Es una sola cuota decreciente en el tiempo
· No puede acumularse por la misma operación (10 + 6 + 3)
Si se trata de operaciones distintas, el máximo de cada una no puede ser más de 10 UTM, 6 UTM o 3 UTM, según el período que corresponda.
En cambio, si una persona tiene derecho a 10 UTM por una o más operaciones del mismo período (el primero), pero en ninguna de éstas separadamente supera el monto de 10 UTM, puede sumar las cuotas hasta dicho tope único.
Si una persona se acoge al máximo de 10 UTM y tiene nuevas operaciones en el segundo y tercer período, debe calcular primero que en ninguno de los tres períodos se exceda del tope, pues el exceso, en todo caso, se pierde. Una vez determinada la rebaja en forma independiente respecto de cada período, la suma de ellas en ningún caso podrá exceder de 10 UTM.
Si una persona se acoge al beneficio por primera vez en el segundo período, con un máximo de 6 UTM y tiene otra operación en el tercer período (con un máximo de 3 UTM), no puede superar en total el beneficio a que se acogió con el máximo de 6 UTM.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Circulares y Legislación, donde encontrará las Circulares N° 46, de 1999; N° 69, de 1999 y N° 19, de 2000, Adicionalmente, en la Circular N° 88, de 2001, indicando que se agregan a la deducción de la Base Imponible, las cuotas pagadas con retraso de hasta en 12 meses.
· ¿Quienes se pueden acoger?
*) ¿Cuáles son los contribuyentes que pueden acogerse?
Los contribuyentes que pueden acogerse al beneficio tributario de los Dividendos Hipotecarios, por la adquisición de viviendas DFL-2 con créditos hipotecarios, son las personas naturales afectas al Impuesto Unico a las Rentas del Trabajo dependiente o al Impuesto Global Complementario, siempre que cumplan, con los siguientes requisitos copulativos:
(a) Que contraigan una obligación con garantía hipotecaria con bancos e instituciones financieras o agentes administradores de créditos hipotecarios endosables a que se refiere el artículo 21 bis del D.F.L. Nº 251, de 1931, que operen en el país;
(b) Que con dicho crédito se adquiera una vivienda nueva acogida a las normas del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, y
(c) Que la misma vivienda se constituya en garantía hipotecaria de la citada obligación contraída. Por consiguiente, en la medida que la obligación hipotecaria se mantenga con las características originales que dieron lugar al beneficio, las cuotas que se paguen en su cumplimiento, podrán deducirse de las rentas imponibles de los impuestos personales referidos.
*) ¿Cuáles son los modos de adquirir la vivienda DFL-2 para usar el beneficio tributario de los Dividendos Hipotecarios?
Los modos de adquirir la vivienda DFL-2 para usar el beneficio tributario de los Dividendos Hipotecarios, debe ser adquirida al crédito mediante alguna de las siguientes modalidades de financiamiento:
(1)Mediante un contrato de compraventa financiado con un crédito hipotecario otorgado por una entidad que opere en el país, que puede ser un banco, una institución financiera o un agente administrador de mutuos hipotecarios endosables de aquellos a que se refiere el artículo 21º bis del D.F.L. Nº 251, de 1931;
(2)Mediante la contratación de un crédito hipotecario con las mismas instituciones señaladas anteriormente, destinado a la construcción de la vivienda por su respectivo propietario;
(3) Mediante la celebración de un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa de la vivienda, celebrado bajo las normas de la Ley Nº 19.281, de 1993, y
(4) Mediante la adquisición a través de un sistema de cooperativa de viviendas.
· ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir?
*) ¿Cuáles son los requisitos copulativos que deben cumplirse para acogerse al beneficio?
Los requisitos copulativos que deben cumplirse para acogerse al beneficio tributario de los Dividendos Hipotecarios por la adquisición de viviendas DFL-2 con créditos hipotecarios, son los siguientes:
Que exista un crédito hipotecario. La cuota que se deducirá debe ser la que provenga del crédito con garantía hipotecaria, comprendiendo capital, intereses y comisiones.
Que con dicho crédito se adquiera una (o más de una) vivienda nueva.
Que las viviendas que se adquieran estén acogidas a las normas del DFL-2, de 1959.
*) ¿Cuál es el documento en que debe quedar constancia de la procedencia del beneficio?
El documento en que debe quedar constancia de la procedencia del beneficio tributario por Dividendos Hipotecarios en la adquisición de viviendas acogidas al DFL-2 con crédito hipotecario, corresponden a los siguientes:
(1) En la escritura pública respectiva que se acogen a dicha franquicia, consignando en el citado instrumento público una leyenda de un tenor similar a la siguiente: La vivienda que se adquiere, se construye o autoconstruye, o se compromete a adquirir, según corresponda, singularizada en el presente instrumento público, se acoge a los beneficios tributarios a que se refiere la Ley Nº 19.622, publicada en el Diario Oficial de 29 de julio de 1999 por cumplir con las condiciones y requisitos que exige dicho texto legal.
(2) Los contribuyentes que celebren escrituras públicas de compraventas, mutuos o contratos de arrendamiento con promesa de compraventa a que se refiere el artículo 4º de la citada ley, entre el 22 de junio de 1999 y la fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley (esto es, el 29 de julio de 1999), y que deseen acogerse al beneficio que se analiza cumplirán con la obligación exigida en el número precedente presentando al Servicio de Impuestos Internos una Declaración Jurada en la forma y plazo que dicho organismo determine, señalando de que tipo de contrato se trata.
La obligación precedente se cumplirá presentando en la Dirección Regional o Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda al domicilio del contribuyente beneficiario, la Declaración Jurada Simple, documento que deberá ser presentado hasta el 31 de octubre de 1999, en tres ejemplares con el siguiente destino. Original: Subdirección de Informática Dirección Nacional SII, 1ª Copia: Contribuyente, debidamente timbrada por la Dirección Regional o Unidad que corresponda.
*) ¿Se debe realizar una nueva Declaración Jurada simple para individualizar al comunero beneficiario de la rebaja tributaria por dividendos DFL-2 al ser repactado un crédito hipotecario?
No corresponde realizar una nueva Declaración Jurada simple para individualizar al comunero beneficiario de la rebaja tributaria por dividendos DFL-2 al repactarse un crédito hipotecario, puesto que no se encuentra establecida dicha obligación en la normativa vigente.
· Cuáles son los beneficios en caso de reprogramación del crédito hipotecario?
*) Al reprogramar un Crédito Hipotecario, acogido al beneficio tributario de la Ley 19.622, ¿se mantiene o se pierde el beneficio por un aumento del plazo original?
Al reprogramar un Crédito Hipotecario se mantiene y no se pierde el beneficio tributario de la Ley 19.622, sobre rebaja a las rentas afectas al Impuesto Global Complementario o Impuesto Único a los Trabjadores por pago de Dividendos Hipotecarios, con la única condición de que los documentos que dan cuenta del nuevo crédito estén exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas, establecido en el Decreto Ley N° 3.475, de 1980.
*) ¿Cómo se materializa el beneficio por dividendos hipotecarios de la Ley 19.622 al renegociar un crédito hipotecario en un banco distinto al que otorgó inicialmente el crédito?
El beneficio de los dividendos hipotecarios de la Ley 19.622 se mantiene al renegociar el crédito hipotecario con un banco distinto al que otorgó inicialmente el crédito, y se hará con los respectivos topes definidos según el año de adquisición de la vivienda. Además, se establece como condición que dichos créditos estén exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas, exención que está.
· ¿Cuándo se pierde el beneficio?
¿Se pierde el beneficio tributario establecido en la Ley 19.622 por la adquisición de viviendas DFL2 cuando este inmueble aumenta la cantidad de metros cuadrados construidos?
Sí, se pierde el beneficio tributario establecido en la Ley 19.622 por adquisición de viviendas DFL-2 cuando el inmueble aumenta la cantidad de metros cuadrados construidos (sobre los 140 mts.), beneficio consistente en la rebaja de los dividendos pagados de la base imponible afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría o Global Complementario. Los dividendos que se paguen a partir de entonces no podrán acogerse a este beneficio tributario, según lo dispuesto en la Circular N° 46, de 1999.
¿Cómo se puede renunciar al beneficio de la Ley 19.622 en el caso que una propiedad DFL2 aumente su superficie a más de 140 mts 2?
No existe un procedimiento de renuncia al beneficio de la Ley 19.622 en el caso que aumenten la superficie de una propiedad DFL2 a más de 140 mts 2. En tal situación se pierde el beneficio de los dividendos hipotecarios por perder la propiedad la calidad de DFL2.
El contribuyente debe comunicar a la institución que otorgó el crédito hipotecario la pérdida del beneficio de la Ley 19.622 y solicitar que informe al SII los intereses por dividendos hipotecarios, los que se encuentran descritos en el Artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.


Camila Ocampo Lavín
Sec 1



Crédito CORFO Exportación Financiamiento al Exportador Chileno (Diego Ignacio Suzarte Dellarossa)

En qué consiste
Es un crédito de mediano y largo plazo que permite a las empresas exportadoras chilenas financiar sus requerimientos de insumos e inversiones para la fabricación de bienes y servicios a exportar, así como gastos de comercialización en el exterior. También financia préstamos a exportadores (PAE) de pre y post embarque. Es otorgado por bancos comerciales con recursos de CORFO.

Quiénes pueden postular
Empresas chilenas con ventas anuales de hasta US$ 30.000.000, excluido el IVA, que sean exportadoras de bienes y servicios, o bien, productoras de bienes y servicios destinados a la exportación (por ejemplo, proveedoras permanentes de empresas exportadoras de insumos productivos).

Qué tipo de proyectos financia
El crédito para empresas exportadoras financia:

· Adquisición de insumos de producción (materias primas, materiales, partes, piezas, repuestos y servicios) necesarios para la fabricación de bienes y servicios exportables correspondientes a rubros no tradicionales.

· Inversiones, capital de trabajo, gastos de venta y gastos generales y administrativos requeridos para instalar en el extranjero infraestructuras de comercialización (oficinas de representación, locales de venta, recintos de almacenaje y otros) destinados a comercializar productos y servicios que tengan el carácter de exportaciones no tradicionales.

· Gastos e inversiones derivadas de los procesos de certificación para acceder a los mercados externos.

· Préstamos a los exportadores (PAE) para los períodos de pre y post embarque.

Cuánto financia
El crédito tiene un monto máximo de US$ 3.000.000. Se otorga en dólares o unidades de fomento, con tasa de interés fija o variable. Los plazos de pago fluctúan entre 6 meses y 8 años, incluyendo períodos de gracia para el pago de capital de hasta 18 meses.

Cuándo postular
Las gestiones para obtener este financiamiento pueden realizarse durante todo el año.

Cómo postular
La empresa que desea llevar a cabo una exportación y que para materializarla requiere el financiamiento ofrecido por CORFO, debe acercarse directamente a las oficinas de los bancos que pueden otorgar este crédito.Los bancos comerciales que pueden operar este crédito son:
· ABN Amro Bank
· Banco BBVA
· Banco BICE
· Banco de Chile
· Banco del Desarrollo
· Banco Internacional
· Banco Monex
· Banco Santander Chile
· Banco Security
· Corpbanca
· Rabobank Chile

Qué se requiere para postular
Demostrar que es una empresa exportadora de bienes y servicios o empresa productora de bienes y servicios destinados a exportación. Tener ventas anuales inferiores a US$ 30 millones al año excluido IVA. Contar con garantías, dependiendo de las políticas de crédito del banco, de las características de la empresa y el destino del financiamiento.

Cómo se selecciona un proyecto
La evaluación inicial es realizada por el banco, según sus políticas comerciales y de riesgo crediticio. Luego de aprobar el crédito, el banco solicita el financiamiento a CORFO, que evalúa la elegibilidad del proyecto según las pautas establecidas en las Normas de Utilización de la línea.

Cuánto tarda la respuesta
Desde que el banco envía la solicitud de crédito hasta que es aprobada por CORFO generalmente no transcurren más de dos semanas, siempre y cuando el proyecto cumpla con los criterios de elegibilidad establecidos para esta línea de financiamiento.

Cómo se informa de la aprobación o rechazo
CORFO informa directamente al banco sobre el resultado de la solicitud de financiamiento presentada. Es el banco el que posteriormente comunica dicho resultado a la empresa solicitante.

Qué pasos siguen tras la aprobación de un proyecto
Luego de conocida la aprobación de CORFO, el banco envía a esta Corporación una solicitud de desembolso del préstamo. La solicitud del banco informa los datos de la empresa beneficiaria, el objeto del financiamiento requerido y un detalle de la distribución de los recursos. En caso que el financiamiento se destine a PAE, el banco debe informar la utilización de los recursos prestados por CORFO.CORFO transfiere los fondos al banco para éste los traspase, a su vez, a la empresa beneficiaria. El banco debe realizar el primer desembolso del préstamo antes de 6 meses desde la fecha de aprobación por parte de CORFO y girar el crédito en su totalidad dentro del plazo de 1 año desde dicha aprobación.

ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO - Tomas Pacheco Riedel

ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO

Son organizaciones que no tienen como objetivo el lucro económico; esto es que, a diferencia de las empresas, los ingresos que generan no son repartidos entre sus socios, sino que se destinan a su objeto social. En consecuencia, los ingresos que obtienen y que solo estén constituidos por cuotas sociales que aportan sus asociados, para el financiamiento de las actividades sociales que realiza, no constituyen renta para los efectos tributarios, como asimismo, todo otro ingreso que una ley determinada tipifique como no constitutivo de renta tributable.



Dentro de este grupo de contribuyentes se consideran:

  • Fundaciones
  • Corporaciones
  • Asociaciones gremiales
  • Sindicatos
  • Juntas de vecinos y organizaciones comunitarias
  • Cooperativas
  • Otras instituciones cuyo objeto no es el lucro económico

Características Contribuyentes

 En general, este tipo de organizaciones en la medida que puedan ser afectadas con impuestos, están sujetos al mismo marco tributario que el resto de los contribuyentes, especialmente en relación a los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado.

En consecuencia, y conforme a la definición general anterior, en la medida que este tipo de organizaciones, ejecute actos, operaciones o actividades que le generen una utilidad que se encuentre comprendida en el concepto de renta definido para los efectos tributarios, se encuentra afecta a los impuestos de la Ley de la Renta, especialmente al Impuesto de Primera Categoría establecido en el artículo 20° de la ley del ramo, con la tasa general vigente, aplicada sobre la base imponible que resulte de deducir de los ingresos brutos obtenidos todos los costos y gastos necesarios para producir o generar dichos ingresos, conforme al mecanismo de los artículos 29 al 33 de la citada ley.

Además de lo anterior, debe dar cumplimiento a todas las obligaciones complementarias o anexas que afectan a este tipo de contribuyentes, como son las siguientes, entre otras: 

  • Inscribirse en el Rol Único Tributario (Artículo 66 del Código Tributario);
  • Efectuar la Declaración Jurada de Iniciación de Actividades (Artículo 68° del Código Tributario);
  • Llevar Libros de Contabilidad (Artículo 68° de la Ley de la Renta); 
  • Presentar Declaraciones Anuales de Impuesto (artículos 65° y 69° de la Ley de la Renta); 
  • Efectuar Pagos Provisionales Mensuales, en los casos que corresponda (artículo 84° letra a) de la     Ley de la Renta). 
  • Practicar las Retenciones de Impuesto, en los casos que corresponda ( artículos 73° y 74° de la Ley de la Renta).

En lo relacionado al Impuesto al Valor Agregado (IVA),  las instituciones que no persiguen fines de lucro son contribuyentes del IVA por las operaciones que efectúen y los servicios que presten, gravados con ese tributo, resultando irrelevante para los efectos de su aplicación la naturaleza jurídica de tales instituciones, o el ánimo o fines con que se constituyan, el cual no es condición para efectos tributarios.


Todo lo anterior, sin perjuicio de que estas organizaciones pueden verse beneficiadas con algún tipo de exención en el ámbito del artículo 40 de la 
Ley sobre impuesto a la Renta, como ser:

  • En el número 3° de este artículo, se define en términos genéricos como beneficiarios de exenciones al impuesto de primera categoría a las instituciones de ahorro y previsión social que determine el Presidente de la República (lo que se consigna en un decreto, con el que debe contar la institución), la asociación de Boy Scouts de Chile y las instituciones de Socorros Mutuos afiliados a la Confederación Mutualista de Chile. Esta exención no incluye a las rentas que obtengan estas instituciones clasificadas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la misma Ley.
  • En el número 4° de este artículo, están exentas del impuesto de primera categoría todas las rentas de las instituciones de beneficencia que determine el Presidente de la República mediante Decreto Supremo.
  • En el número 2° de este artículo, se incluye como beneficiarios a las instituciones exentas por leyes especiales, en las cuales se definen las exenciones específicas al impuesto a la renta y exenciones al pago de otros tipos de impuestos. En este último grupo se cuentan a las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, exentas del impuesto de primera categoría por Decreto N° 58 de 1997 del Ministerio del Interior, y las Cooperativas, que cuentan con una serie de beneficios tributarios definidos en el Decreto 502 de 1978 del Ministerio de Economía.

Innovación Empresarial Individual
Ficha Resumida
Subsidio que apoya proyectos destinados a generar innovaciones de bienes, servicios, procesos, métodos de comercialización o métodos organizacionales y que, además, involucren mayor riesgo.

¿Quiénes pueden postular?
Empresas privadas nacionales, productoras de bienes o servicios, que cuenten con adecuadas capacidades técnicas, administrativas y financieras para ejecutar los proyectos postulados, y personas naturales que hayan constituido empresas, es decir, que cuenten con iniciación de actividades y que tributen en primera categoría. Los postulantes pueden presentarse de manera individual o asociada.

¿Qué subsidia?
En proyectos que presenten mérito innovador, con potencial para introducir exitosamente en el mercado innovaciones de bienes o de servicios, y que tengan potencial para mejorar significativamente el desempeño de la empresa, subsidia actividades tales como investigación para el desarrollo de nuevos bienes o servicios; diseño y construcción de prototipos o plantas piloto; pago de royalties, patentes y otros derechos de terceros; estudios de preinversión, entre otros.

¿Cuánto subsidia?
Hasta 50% del total del proyecto, con un tope máximo de $ 400 millones.

¿Cuándo postular?
Todos los días hábiles del año. La postulación a esta línea de apoyo se realiza a través del sistema de ventanilla abierta

¿Cómo postular?
1. Descargar y leer las bases y formulario de postulación
2. Descargar el formulario de postulación Para obtener información en la RM, ir a la oficina central de Innova Chile y contactar a un ejecutivo del Área Sectorial a la que pertenece el proyecto. En regiones, dirigirse a las Direcciones Regionales de CORFO. En la VIII Región del Bío-Bío, dirigirse a la oficina de Innova Bío-Bío.
3. Importante: leer las Bases de Postulación y sus Anexos para identificar y obtener los antecedentes que se solicitan. Previamente, se recomienda solicitar una Ficha de perfil al correo electrónico: innovacionempresarial@corfo.cl.
4. Para presentar el proyecto, acudir a la Oficina de Partes de CORFO en Santiago, o a las oficinas regionales de la entidad.

¿En qué consiste?

Es un subsidio que apoya proyectos destinados a generar innovaciones de bienes, servicios, procesos, métodos de comercialización o métodos organizacionales y que, además, involucren mayor riesgo.



¿Qué tipo de proyectos apoya?

Apoya la ejecución de aquellos proyectos que presenten mérito innovador, lo que implica, en el caso de innovaciones de bienes y de servicios, que no existan previamente en el mercado nacional, o bien, que no se dispongan de las capacidades para producirlos o implementarlos en Chile. También, aquellos con potencial para introducir exitosamente en el mercado innovaciones de bienes o de servicios. Y, los que tengan potencial para mejorar significativamente el desempeño de la empresa, en cuanto a innovaciones de procesos, métodos de comercialización y métodos organizacionales.


¿Qué actividades subsidia?

Subsidia Investigación para el desarrollo de nuevos bienes o servicios. Diseño y construcción de prototipos o plantas piloto. Pago de royalties, patentes y otros derechos de terceros. Entrenamiento para implementar la innovación proyectada. Estudios de preinversión: diseño de planes de negocio, formulación de proyectos de inversión, investigación y prospección comercial, diseño, testeo y validación comercial. Estas actividades deben ser clasificadas de acuerdo a los siguientes ítemes: recursos humanos, subcontrataciones, gastos de operación, capacitación y entrenamiento, gastos de difusión y gastos de inversión. INNOVA Chile no subsidia: bienes de capital no determinantes para la ejecución del proyecto; compra de inmuebles; construcción de obras civiles y edificios, a excepción de ampliaciones o adecuación de edificaciones para la instalación de equipos, cuyo costo no supere 30% del subsidio; deudas, dividendos o recuperaciones de capital; compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores inmobiliarios; impuestos no recuperables.


¿Qué se requiere para postular?

En el Formulario de postulación deberán adjuntarse documentos tales como:
· Balance y estado de resultado consolidado (últimos dos años).
· Boletín informe comercial DICOM.
· Certificado de deuda tributaria, emitido por la Tesorería General de la República.
· Fotocopia formulario 22. Declaración de Impuesto a la Renta, último año tributario.
· Fotocopia formulario 29. Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos de los últimos 3 meses.
Nota: El listado completo de los documentos requeridos puede obtenerse en las bases de esta línea de apoyo

¿Cómo se evalúa un proyecto?

Una vez ingresado a INNOVA Chile el proyecto debe pasar por las siguientes etapas:
· Elegibilidad, en la que se chequea que tanto el postulante como el proyecto cumplan con los requerimientos formales que esta línea de apoyo exige.
· Evaluación preeliminar, en la que el proyecto elegible es calificado por profesionales del Área de Innovación Empresarial, o bien, por consultores expertos. Estos, elaboran un informe y emiten una recomendación de aprobación o rechazo.
· Evaluación final, en la que el proyecto, independientemente de la recomendación de aprobación o rechazo, es presentado ante el Subcomité del Área de Innovación Empresarial, compuesto por actores relevantes del ámbito público y privado, el cual lo aprueba o rechaza, o solicita reformulaciones para que pueda volver a ser presentado.
Nota: La evaluación positiva por parte del Área de Innovación Empresarial sólo constituye una recomendación para el Subcomité respectivo, siendo este último, la única instancia que decide sobre la aprobación o rechazo del proyecto.

¿Cuánto tarda la respuesta?

Los plazos varían según la especificidad de cada proyecto. No obstante, los proyectos del Área de Innovación Empresarial (a la que pertenece esta línea de apoyo) tardan en promedio 4 meses desde su ingreso hasta que el Subcomité los aprueba o rechaza. Una vez que el Subcomité del Área de Innovación Empresarial toma una decisión, la informa mediante una carta dirigida al postulante en la que se explican las condiciones de aprobación o las razones de rechazo, según sea el caso.

¿Cómo se informa de la aprobación o rechazo de un proyecto?

Una vez que el Subcomité aprueba el subsidio se redacta un convenio de subsidio que es firmado por el postulante y la Dirección Ejecutiva de INNOVA Chile. Luego, el postulante debe entregar una garantía (póliza o boleta) por el monto anticipado. El primer pago se realiza posteriormente de la firma del convenio, la recepción de la garantía y la total tramitación de la resolución respectiva que lo sanciona.


¿En qué plazos se debe ejecutar el proyecto?

En un período máximo de 3 años.



¿Qué otras líneas de apoyo de INNOVA Chile están relacionadas?

Aquellos proyectos que concluyan exitosamente con prototipos de nuevos productos o pilotos de nuevos procesos, podrán considerar la postulación a la línea de apoyo Negocios tecnológicos, con la finalidad de ejecutar actividades de implementación comercial.










Matías Gonzáles V.
Sección 2
Emprendimiento y Liderazgo

Beneficios Tributarios Por Capacitación (Natalia Neira Pelen)

Beneficios Tributarios Por Capacitación


1.- A qué se refiere el crédito por Gasto de Capacitación

Ley Nº 19.518, publicada en el Diario Oficial de 14 de Octubre de 1997 sobre Estatuto de Capacitación y Empleo (E.C.E.), modificada por la ley 19.967 publicada en el Diario Oficial de 04 de Septiembre del 2004, fija la normativa del crédito por gastos de capacitación que favorece a los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se indican, y que consiste en el descuento como crédito contra los impuestos anuales a la renta, de los gastos incurridos por las empresas en el financiamiento de acciones, actividades o programas de capacitación ocupacional en favor de sus trabajadores, desarrollados exclusivamente en el territorio nacional, debidamente autorizados por el SENCE, conforme al Estatuto de Capacitación.
El uso de esta franquicia permitirá al contribuyente contar con trabajadores capacitados y técnicos especializados, elevar o mejorar la productividad de las empresas y la calidad de sus servicios; motivar al personal logrando con ello satisfacción laboral. Es así como en nuestra actual economía, abierta, global y competitiva, caracterizada por un constante cambio e innovación, las empresas requieren contar con recursos humanos más y mejor calificados.
Podemos considerar a las acciones de capacitación una inversión y no un gasto puesto que para algunas empresas es una herramienta estratégica para lograr su liderazgo en el mercado, aumentar su rentabilidad, sustentabilidad y proyección en el largo plazo, esto permite al mismo tiempo el progreso de la sociedad en su conjunto ya que genera mayor valor agregado a la economía, logrando así un mayor crecimiento. La capacitación por tanto también es un instrumento de desarrollo.
El "crédito por gasto en capacitación", que como norma general tiene como límite máximo el 1 % de la remuneraciones imponibles pagadas en el año, debidamente reajustadas, reviste las características de una bonificación o financiamiento de la capacitación que otorga el Estado, y en consecuencia se traduce en un ahorro que realiza la empresa, puesto que tiene un tratamiento tributario similar a los pagos provisionales mensuales, de ahí que es importante que ésta cumpla rigurosamente la normativa legal que regula la franquicia y las instrucciones de las autoridades administrativas del Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Capacitación y empleo.
Efectivamente, esta franquicia al tener un tratamiento similar a los pagos provisionales mensuales, permite a las empresas aplicarla a sus impuestos anuales a la renta, incluso a los impuestos personales del empresario individual o de los socios de las sociedades de personas, según corresponda, y si aún existe remanente el Servicio de Tesorerías lo devuelve debidamente reajustado en el mes de mayo de cada año, previa las validaciones pertinentes que efectúa el Servicio de Impuestos Internos en la Operación Renta Anual.

2.- Entidades u organismos a través de los cuales pueden desarrollarse las actividades de capacitación

De conformidad a lo dispuesto texto actual del artículo 12 de la Ley N° 19.518, las acciones de capacitación deben ser realizadas por las siguientes entidades u organismos:
· Directamente por las empresas en forma individual, o en coordinación con los comités bipartitos de Capacitación.
· A través de Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación reconocidos por el Servicio Nacional de Capacitación (SENCE), destinados a otorgar a otorgar apoyo técnico a las empresas adheridas, principalmente a través de la promoción, organización y supervisión de programas de capacitación y de asistencia técnica para el desarrollo de recursos humanos. Estos organismos no podrán impartir acciones de capacitación laboral, sino que servirán de nexo entre las empresas afiliadas y los organismos técnicos de capacitación
· Directamente por un grupo de empresas, o bien recurrir aislada o conjuntamente, a los organismos de capacitación que se refieren en el punto siguiente.
· Los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC).
Podrán ser organismos técnicos de capacitación las siguientes personas jurídicas y entidades:
· Las personas jurídicas cuyo único objeto social sea la capacitación, y
· Las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, reconocidos por el Ministerio de Educación, entidades que podrán prestar sus servicios de capacitación sin estar sujetas a la limitación que afecta a los organismos indicados en el punto anterior, esto es, tener como único objeto social la capacitación.
· Los organismos antes señalados para ser considerados como tales, deberán estar registrados en el Servicio Nacional de Capacitación (SENCE), de acuerdo con las normas que al efecto establecen los artículos 19 y 21 de la Ley N° 19.518.
Las actividades de capacitación correspondientes a la nivelación de estudios de la Enseñanza General Básica y Media, deberán ser realizadas o impartidas por entidades reconocidas por el Ministerio de Educación.

3.- Contribuyentes que tienen derecho al crédito

1.- Empresas que declaren el Impuesto de Primera Categoría en base a cualquier modalidad:
· Renta efectiva mediante contabilidad completa o simplificada,
· Acogido a un régimen de renta presunta,
· Tributación Simplificada del Art. 14 bis de la Ley de la Renta
2. El sistema está dirigido a los entes privados que sean contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, especialmente a las "empresas", entendido dicho concepto en su sentido natural y obvio, como: "Entidad integrada por el capital y el trabajo, como factores de la producción, dedicada a las actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos y con la consiguiente responsabilidad.", con mínimas excepciones que se indican más adelante. A modo de ejemplo se puede citar:
· Industrias, comercio, agricultura, forestales, transportes, constructoras, contratistas, empresas prestadora de servicios, financieras, bancarias, periodísticas, radiodifusión, telecomunicaciones, mineras, clínicas, hospitales, laboratorios, colegios, academias, empresas de diversión y esparcimiento, de turismo, agencias de viajes, comisionistas con oficina establecida, martilleros, compañías de agentes de seguros, etc.
3. También procederá la referida franquicia cuando el contribuyente no se encuentre afecto al impuesto de Primera Categoría por alguna de las siguiente situaciones:
· Por pérdida tributaria en el ejercicio comercial respectivo,
· Que se encuentre exento del citado tributo, por no exceder su base imponible del monto exento que alcanza al referido gravamen, y que se establece en el artículo 40° N° 6 de la Ley de la Renta ( 1 UTA para contribuyentes que indica),
· Por exenciones que provengan de una norma legal expresa, como sucede por ejemplo, entre otros, con los contribuyentes que desarrollan actividades en Zonas Francas, Antártica Chilena y Territorios adyacentes en las comunas de Porvenir y Primavera, de la XII Región
4. Si el Impuesto de Primera Categoría ha sido absorbido totalmente por otros créditos a que tiene derecho el contribuyente, conforme a alguna otra norma legal, el crédito por gastos de capacitación se pueden deducir de cualquier otro impuesto a la renta anual que deba declararse. Si se mantiene un excedente, éste se devuelve al contribuyente.

4.- Contribuyentes que no tienen derecho al crédito

1. Los de la Primera Categoría, cuyas rentas provengan únicamente de los siguientes capitales mobiliarios:
(1.1) Dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras, que no desarrollen actividades en el país, percibidos por personas domiciliadas o residentes en Chile (Art. 20 Nº 2, letra c) de la Ley de la Renta);
(1.2) Intereses de depósitos en dinero, ya sea, a la vista o a plazo (Art. 20 Nº 2, letra d) de la Ley de la Renta).
2. Los de la Primera Categoría que se encuentren sujetos a un impuesto único sustitutivo de todos los impuestos de la Ley de la Renta, como son, los pequeños contribuyentes del artículo 22 de la Ley de la Renta; pequeños mineros artesanales, pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública, suplementeros, propietarios de un taller artesanal u obrero y pescadores artesanales.
3. Los de la Segunda Categoría referidos en el artículo 42 Nº 1 y 2, y 48° de la Ley de la Renta; y
4. Los afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional, según proceda.
5. Los de la Primera Categoría que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles para los efectos previsionales, debidamente actualizada al término del ejercicio, y sobre la cual se hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes, inferior a 35 UTM, al valor vigente de esta unidad al mes de diciembre de cada año, por las acciones de capacitación desarrolladas a contar del 04.09.2004, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley N° 19.518, modificado por la ley N° 19.967 del 2004.

5.- Límites del crédito por gastos de capacitación

De conformidad con el texto actual del artículo 36 de la ley N° 19.518, las empresas podrán optar por los siguientes nuevos topes, cuando su límite general del 1% de las remuneraciones imponibles anuales para los efectos previsionales, debidamente actualizadas al término del ejercicio comercial respectivo, sea inferior a los topes que se indican, y siempre y cuando también los gastos efectivos incurridos en las acciones de capacitación desarrolladas sean superiores a los citados límites o topes:
· Los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley de la Renta que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles para los efectos previsionales, debidamente actualizada al término del ejercicio, y sobre la cual se hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes, igual o superior a 45 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), al valor vigente de esta unidad al mes de diciembre de cada año, podrán deducir como crédito por gastos de capacitación, en reemplazo del límite general del 1% , 9 UTM al valor vigente a la misma fecha antes indicada;
· Los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley de la Renta que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles para los efectos previsionales, debidamente actualizada al término del ejercicio, y sobre la cual se hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes, superior a 35 UTM y menor a 45 UTM, al valor vigente de esta unidad al mes de diciembre de cada año, podrán deducir como crédito por gastos de capacitación, en reemplazo del límite general del 1% , 7 UTM, al valor vigente a la misma fecha antes indicada; y
· Los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley de la Renta que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles para los efectos previsionales, debidamente actualizada al término del ejercicio, y sobre la cual se hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes, inferior a 35 UTM, al valor vigente de esta unidad al mes de diciembre de cada año, no tendrán derecho al crédito por gastos de capacitación que establece el artículo 36 de la Ley N° 19.518, respecto de las acciones efectivas de capacitación desarrolladas a partir del 04.09.2004.

6.- Aspectos especiales

a).- Capacitación efectuada antes de la vigencia de una relación laboral a través de la celebración de un Contrato de Capacitación.
Esta modalidad consiste en que la empresa puede capacitar a algún trabajador antes de contratarlo legalmente, celebrando entre las partes un “Contrato de Capacitación”, comúnmente denominado “Pre-Contrato”, a través del cual se obligan recíprocamente la empresa a capacitar al trabajador mediante un organismo técnico capacitador en las competencias y destrezas laborales que sean necesarias para desempeñar una actividad laboral determinada en la empresa, todo ello según un programa de capacitación autorizado, y el trabajador obligado a dar cumplimiento a dicho programa en las condiciones que se establecieron.
Las empresas que capaciten a sus trabajadores bajo la modalidad del Pre-Contrato, deberán tener presente que las acciones de capacitación mediante esta alternativa sólo serán válidas para los efectos de la franquicia tributaria contenida en el artículo 36 de la Ley N° 19.518, siempre que:
· Se estime por el organismo fiscalizador competente que tal capacitación ha sido necesaria para el buen funcionamiento del giro de la empresa o su realización se justifica por la época estacional en que la empresa desarrolla su actividad.
· Si la empresa ha suscrito contratos de capacitación de esta naturaleza, en un número igual o superior al diez por ciento de su dotación permanente, el cincuenta por ciento de tales contratos, a lo menos, deberán ser celebrados con personas discapacitadas definidas como tales por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en los artículos 7° y siguientes de la Ley N° 19.284, o que pertenezcan a grupos vulnerables definidos como beneficiarios para programas públicos administrados por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Planificación y Cooperación, el Servicio Nacional de la Mujer, el Servicio Nacional de Menores u otros Ministerios o Servicios Públicos.
b).-Registro Nacional de Cursos de Capacitación
· De conformidad a lo dispuesto por el texto actual del artículo 35 de la Ley N° 19.518, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) llevará un Registro Nacional de Cursos de Capacitación, en el que se inscribirán, previa aprobación por el citado Servicio, los cursos de capacitación que los organismos ofrezcan a las empresas, con cargo a la franquicia tributaria establecida en el artículo 36 de la ley precitada.
· La mencionada inscripción tendrá una vigencia de cuatro años, contados desde la fecha de su autorización. Transcurrido el citado plazo, los organismos técnicos de capacitación podrán solicitar una nueva inscripción para cada curso.
· El Sence estará facultado para cobrar por la inscripción y la actualización de cada uno de los cursos, una suma que se fijará cada año por Resolución Exenta del Director del citado organismo. El reglamento establecerá la forma y procedimiento de pago.
· Las obligaciones señaladas en los puntos anteriores no se aplicarán a los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de Técnicos de Nivel Superior, impartidos por los Centros de Formación Técnica a que se refiere el inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 19.518.
c).- Organismos Técnicos de Capacitación inscritos en el Registro Nacional
· El artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.967, de 2004, establece que las personas jurídicas que a la fecha de vigencia de la ley precitada (a contar del 04.09.2004), se encuentren inscritas en el Registro Nacional contemplado en el artículo 19 de la Ley N° 19.518, dispondrán de un plazo de 24 meses, contados desde la entrada en vigencia de la ley citada en primer lugar para ajustarse a los requisitos contemplados en los nuevos números 1° y 2° del artículo 21 de la Ley N° 19.518. Cumplido ese plazo, a los organismos que no se hayan ajustado a las exigencias antes indicadas, se les cancelará automáticamente su inscripción en el Registro Nacional.
· En consecuencia, y de conformidad a lo señalado por los artículos 19 y 21 de la Ley N° 19.518, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.967, las actividades de capacitación que darán derecho al crédito tributario en comento, son aquellas que se realicen a través de Organismos Técnicos de Capacitación (OTECs) debidamente autorizados por el Sence.
· Aquellas actividades de capacitación que se efectúen bajo el amparo de OTECs no autorizados por el organismo competente o que no se ajusten a los nuevos requisitos exigidos por el artículo 21 de la Ley N° 19.518 dentro del plazo fatal de 24 meses que establece la norma transitoria aludida, no darán derecho a la franquicia tributaria contenida en el artículo 36 de la ley antes mencionada
d).- Actividades de Capacitación respecto de las cuales se puede invocar el Crédito por Gastos de Capacitación.
La promoción del desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y las empresas, así como la calidad de los procesos y productos;
Los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de técnicos de nivel superior, conducentes a título técnico que sean impartidos por los Centros de Formación Técnica autorizados por el Ministerio de Educación; mediante un decreto supremo que llevará la firma de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y de Educación, en el cual se reglamentará las condiciones de financiamiento y la elegibilidad de los programas relacionados con las actividades de capacitación antes mencionadas;
Las actividades destinadas a realizar cursos de los niveles básicos y medios para trabajadores, en la forma y condiciones que se establezca en el reglamento respectivo;
La actualización de conocimientos básicos para trabajadores que, habiendo terminado la educación formal básica o media, hayan perdido la capacidad de lecto escritura y de aritmética; y
Las actividades destinadas a desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los dirigentes sindicales, cuando éstas sean acordadas en el marco de una negociación colectiva o en otro momento, y que tengan por finalidad habilitarlos para cumplir adecuadamente con su rol sindical.
En consecuencia las siguientes actividades de capacitación no darán derecho a la franquicia comentada:
Las tendientes a la formación conducente al otorgamiento de un título o un grado académico que son de competencia de la educación formal, regulada en conformidad a las disposiciones de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, no serán objeto de financiamiento a través de la franquicia tributaria establecida en el artículo 36 de la ley mencionada en primer término.
Por lo tanto, las empresas que incurran en desembolsos relacionados con las actividades de capacitación antes mencionadas, respecto de tales sumas, no podrán invocar el crédito tributario que establece el texto legal en su artículo 36.
e).- Costo directo aceptable para los efectos del Crédito por Gastos de Capacitación
Las empresas sólo podrán imputar como "costos directos" para los efectos de la franquicia tributaria establecida en el artículo 36 de la ley N° 19.518, los gastos o desembolsos que incurran por los conceptos que se indican a continuación:
Con ocasión de programas de capacitación desarrollados por ellas mismas o que contraten con los organismos y entidades inscritos en el registro a que se refiere el artículo 19 de la Ley N° 19.518, de 1997;
Por aportes que efectúen a los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación (OTIC) a los cuales se encuentren adheridas; y
Con ocasión de los programas desarrollados en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° e inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 19.518.
En consecuencia, y de acuerdo a lo antes señalado las empresas para los efectos de la franquicia tributaria que se analiza, podrán imputar como "costo directo" de las acciones de capacitación, las cantidades señaladas en los puntos precedentes, según la forma en que realicen o desarrollen las actividades de capacitación, ya sea, que tales sumas se encuentren pagadas o adeudadas al término del ejercicio comercial respectivo, asignados en programas de capacitación efectivamente desarrollados en el transcurso del ejercicio comercial respectivo. Si el citado programa de capacitación abarca más de un período, el monto de la deducción referida se determinará en la parte proporcional desarrollada en el ejercicio.
f).- Acreditación y Visación del Crédito por Gastos de Capacitación
Los contribuyentes que impetren la franquicia tributaria por gastos de capacitación, deberán mantener en su poder y adjunto a su balance y declaración de impuesto a la renta de cada año tributario, las Liquidaciones y el correspondiente Certificado Computacional emitido por el SENCE que acredita los gastos o desembolsos incurridos en la capacitación de sus trabajadores, que puedan deducirse como crédito del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, o bien, que puedan considerarse como un gasto necesario para producir la renta, en los términos que prescribe el artículo 31 de la ley antes mencionada.
Las empresas que realicen actividades de capacitación a través de un Organismo Técnico Intermedio para Capacitación, deberán mantener en su poder y adjunto también a su balance y declaración de impuesto, además de los documentos antes mencionados, un certificado emitido por dicho organismo, en el cual conste si dichas actividades de capacitación fueron realizadas o no en los términos del artículo 13 y siguientes del Estatuto, así como el monto y la fecha en que se efectuaron los respectivos aportes.
Estos organismos no podrán emitir dicho certificado sino una vez percibidos efectivamente los aportes de que dan cuenta.
Los antecedentes referidos en los números precedentes, para su validez, deberán contar con la visación del SENCE, mediante los formularios o documentos y procedimientos administrativos que utiliza dicho organismo para tales fines; visación que se otorgará sin perjuicio de las facultades que competan al Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos las empresas deberán presentar al SENCE una liquidación de todos los gastos realizados para la capacitación de sus trabajadores dentro del plazo de 60 días corridos contados desde el término de la correspondiente acción de capacitación.