Fomento a la Calidad

Fomento a la Calidad (FOCAL)

Apoyo a la incorporación de Sistemas de Gestión Certificables en las pymes, de tal manera que éstas puedan demostrar a sus clientes, proveedores y al entorno en general, que cumplen con estándares de calidad reconocidos nacional e internacionalmente, mediante una certificación otorgada por organismos independientes.

Quienes Pueden postular: Empresas con ventas netas de hasta 100.000 UF.

Que subsidia: Para la Etapa de Implementación y la Etapa de Verificación, de los siguientes sistemas de gestión certificables: ISO 9001; ISO 14001; OHSAS; Buenas Prácticas Agrícolas (BPA); PABCO; HACCP; Sistema Escalonado de Mejora Continua (SEMC); Acuerdo de Producción Limpia (APL); Pyme (NCh2909), y Normas de Alojamiento Turístico, Agencias de Viaje y Tour Operadores.

Cuanto subsidia: Hasta el 50% del costo total en cada etapa, con topes máximos de:

  • Etapa de Implementación: $7.000.000 por empresa.
  • Etapa de Verificación: $1.100.000 por empresa.

Dentro de estos topes, cada sistema de gestión posee topes de cofinanciamiento específicos.

En el caso de la Norma Pyme y de las Normas de Alojamiento Turístico, Agencias de Viaje y Tour Operadores, el aporte de CORFO es de hasta un 70% en Implementación y hasta un 90% en Verificación.

Cuando postular: Durante todo el año.

Como postular: Para ambas etapas, la empresa debe dirigirse a uno de los Agentes Operadores Intermediarios de CORFO, quienes prestan asesoría y orientación técnica para la formulación de los proyectos. Le entregarán la lista de documentos que deben presentar y el formulario de solicitud.

Ficha Completa de Fomento a la Calidad (FOCAL)

En que consiste


En el marco de su misión orientada a fortalecer la competitividad del sistema productivo a través del fomento al mejoramiento de la gestión, CORFO apoya la incorporación de Sistemas de Gestión Certificables en las Pymes, de tal manera que éstas puedan demostrar a sus clientes, proveedores y al entorno en general, que cumplen con estándares de calidad reconocidos nacional e internacionalmente, mediante una certificación otorgada por organismos independientes.

Quiénes pueden postular

Pueden postular empresas con ventas netas anuales no superiores a 100.000 UF.

Qué tipo de proyectos subsidia

Los sistemas de gestión certificables apoyados por CORFO a la fecha son los siguientes:

  • ISO 9001: Para el aseguramiento de la calidad de la gestión, abriendo la posibilidad de nuevos mercados.
  • ISO 14001: Para que las empresas establezcan procedimientos que transparenten la gestión ambiental.
  • OHSAS: Para identificar, analizar, evaluar, controlar o eliminar los riesgos de accidentes y enfermedades de personas en el trabajo, y mejorar su desempeño.
  • Buenas Prácticas Agrícolas (BPA):Para asegurar la inocuidad del producto, minimizar el impacto de la producción en el medioambiente y proteger la salud y bienestar de los trabajadores.
  • PABCO: Para que las empresas pecuarias cumplan con estándares de sanidad requeridas para acceder a mercados internacionales.
  • HACCP: Para identificar y solucionar riesgos sanitarios en la producción de alimentos.
  • Sistema Escalonado de Mejora Continua (SEMC): Para certificar procesos de mejora continua en la gestión.
  • Acuerdo de Producción Limpia (APL): Para cumplir con los acuerdos de producción limpia en su empresa.
  • Pyme (NCh2909): Para instalar las capacidades en todos los ámbitos de la gestión, contemplando estrategia, liderazgo, gestión de personas, financiera y ambiental, entre otros.

  • Normas de Alojamiento Turístico, Agencias de Viaje y Tour Operadores: Para implementar y certificar sistemas de gestión de calidad en empresas turísticas de los rubros Agencias de Viaje, Tour Operadores y Alojamientos Turísticos. Las normas apoyadas por CORFO son:

    Normas de alojamiento turístico:

    • NCh2912.Of2005 Hoteles
    • NCh2980.Of2005 Apart-hoteles
    • NCh2964.Of2005 Moteles o Cabañas
    • NCh2963.Of2006 Hosterías
    • NCh2960.Of2006 Hostales y Residenciales
    • NCh2941.Of2005 Alojamiento Familiar o Bed & Breakfast
    • NCh2971.Of2006 Albergues o Refugios
    • NCh3015.Of2006 Hospedaje Rural
    • NCh3002.Of2007 Haciendas o Estancias
    • NCh2948.Of2006 Camping o Recinto de campamento
    • NCh3009.Of2006 Centro de Turismo de Naturaleza o Lodge
    • NCh3027.Of2007 Departamentos Turísticos, Suites Ejecutivas y Departamentos Ejecutivos
    • NCh2939.Of2005 Termas
    • NCh3006.Of2006 Baños termales o Balnearios termales
    • NCh2949.Of2005 Complejos Turísticos o Resort
    • NCh3074.Of2007 Centros de Esquí

    Normas de Agencias de viajes y Tour operadores:

    • NCh3068.Of2007 Agencias de Viaje
    • NCh3067.Of2007 Tour Operadores

Qué actividades subsidia

CORFO subsidia:

  • La consultoría de implementación (Etapa de Implementación), y
  • La auditoría de certificación (Etapa de Verificación)

Cuánto subsidia

Hasta el 50% del costo total en cada etapa, con topes máximos de:

  • Etapa de Implementación: $7.000.000 por empresa.
  • Etapa de Verificación: $1.100.000 por empresa.

Dentro de estos topes, cada sistema de gestión posee topes de cofinanciamiento específicos.

En el caso de la Norma Pyme y de las Normas de Alojamiento Turístico, Agencias de Viaje y Tour Operadores, el aporte de CORFO es de hasta un 70% en Implementación y hasta un 90% en Verificación.

Cuándo postular

Se puede postular durante todo el año.

Cómo postular

Para ambas etapas, la empresa debe dirigirse a uno de los Agentes Operadores Intermediarios (ver en recuadro qué es un AOI) de CORFO, quienes prestan asesoría y orientación técnica para la formulación de los proyectos.

Le entregarán la lista de documentos que deben presentar y el formulario de solicitud. Para mayor información, realizar consultas al teléfono 600 631 8222 (Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias, OIRS).

Qué se requiere para postular

Caso de persona natural:

Fotocopias del Rut y últimas 12 declaraciones de IVA*

Caso de persona jurídica:

  • Fotocopia del RUT de la sociedad y del(los) representante(s) legal(es).
  • Escritura de la constitución de la sociedad y sus modificaciones, si las hubiere.
  • Inscripciones en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y publicación de extractos.
  • Certificado de vigencia, con una antigüedad no superior a 3 meses.
  • Poder del(los) representante(s) legal(es).
  • Fotocopia de las últimas 12 declaraciones de IVA*.

*Nota: para las empresas que no tienen IVA, o que tienen menos de 12 meses de operación, consultar al AOI.

Cómo se selecciona un proyecto

  • Etapa de Implementación: un consultor del Instituto Nacional de Normalización (INN).
  • Etapa de Verificación: certificado emitido por un Organismo acreditado y registrado en el INN. Para el caso del Sistema Escalonado de Mejora Continua y Acuerdos de Producción Limpia, se debe contratar a un auditor autorizado por ChileCalidad.

Cuánto tarda la respuesta

Para ambas etapas, desde que la postulación ingresa al Agente Operador Intermediario, la respuesta tarda un mes aproximadamente.

Cómo se informa de la aprobación o rechazo de un proyecto

A través del AOI por el cual se postuló.

Qué pasos siguen tras la aprobación de un proyecto

Se realiza la formalización del proyecto a través de:

  • Etapa de Implementación: la firma de contrato entre la empresa y el Consultor, para dar inicio a su ejecución.
  • Etapa de Verificación: la aprobación de la solicitud y la firma del recibo de fondos por reembolso de costos del Certificado.

Qué otras líneas de apoyo están relacionadas

  • Proyectos Asociativos de Fomento, PROFO.
  • Programa de Desarrollo de Proveedores, PDP.

Crédito CORFO Inversión (empresas certificadas tienen un 70% de garantía del crédito).



Ignacio Larrère S.

Seccion 2

PROYECTOS ASOCIATIVOS DE FOMENTO

Fomento a la asociatividad de empresas similares, para el fortalecimiento a la competitividad del sistema productivo, a través de la preparación y el desarrollo de proyectos asociativos de fomento.

Quiénes pueden postular
Empresas que, individualmente, demuestren ventas netas anuales entre 2.400 UF y 100.000 UF.

Que subsidia
Actividades tales como consultorías, asesorías y otras acciones necesarias que permitan a las empresas:
· Formular, fundamentar y evaluar un proyecto de negocio asociativo y elaborar una estrategia de creación e instalación de capacidades de gestión.
· Crear la nueva empresa asociativa, instalar las capacidades de gestión y elaborar la estrategia de crecimiento y desarrollo del negocio.
· Desarrollar la nueva empresa asociativa, en el marco del proyecto de negocio y la estrategia de crecimiento aprobados.

Cuanto Subsidia

Hasta el 50% del costo total en cada etapa con topes máximos de:
· Etapa de Formulación: $10.000.000
· Etapa de Ejecución: $45.000.000
· Etapa de Desarrollo: $45.000.000

Cuando Postular
Durante todo el año.

Ficha completa de Proyectos Asociativos de Fomento

En qué consiste
De acuerdo a su compromiso con el fortalecimiento la competitividad del sistema productivo a través del fomento a la asociatividad, CORFO apoya la preparación y el desarrollo de Proyectos Asociativos de Fomento, de grupos de al menos cinco empresas que comparten una idea de negocio común. La asociatividad productiva permite que las PYMES compartan información sobre mercados, adquieran el tamaño mínimo necesario para aprovechar las "economías de escala", logren niveles de flexibilidad y adaptabilidad mayores, y accedan a recursos competitivos fundamentales en los mercados globalizados.

Quiénes pueden postular
Empresas que, individualmente, demuestren ventas netas anuales entre 2.400 UF y 100.000 UF. Hasta un 30% de las empresas participantes pueden encontrarse fuera de ese rango.

Qué tipo de proyectos subsidia
Este programa está orientado a empresas de todos los sectores productivos que tengan iniciativas que se orienten a materializar una idea de negocio común, con la finalidad de mejorar la competitividad de las empresas participantes. Estos pueden tener fines diversos como exportar, distribuir mejor un producto, reducir costos, entre otras cosas.

Qué actividades subsidia
Subsidia actividades tales como consultorías, asesorías y otras acciones necesarias que permitan a las empresas:
· Formular, fundamentar y evaluar un proyecto de negocio asociativo y elaborar una estrategia de creación e instalación de capacidades de gestión.
· Crear la nueva empresa asociativa, instalar las capacidades de gestión y elaborar la estrategia de crecimiento y desarrollo del negocio.
· Desarrollar la nueva empresa asociativa, en el marco del proyecto de negocio y la estrategia de crecimiento aprobados.

Cuánto subsidia
Hasta el 50% del costo total en cada etapa con topes máximos de:
· Etapa de Formulación: $10.000.000
· Etapa de Ejecución: $45.000.000
· Etapa de Desarrollo: $45.000.000

Cuándo postular
Se puede postular durante todo el año.

Cómo postular
Para iniciar el proceso, es necesario que un grupo de al menos cinco empresas, que tenga una idea de proyecto de negocio asociativo, se dirija a uno de los Agentes Operadores Intermediarios (ver en recuadro qué es un AOI) de CORFO quienes prestan asesoría y orientación técnica para la formulación de los proyectos. Le entregarán la lista de documentos que deben presentar y el formulario de solicitud. Para mayor información, realizar consultas al teléfono 600 631 8222 (Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias, OIRS).

Qué se requiere para postular
Tener una Idea de Negocio que evidencie los problemas y oportunidades de cada una de las empresas, y la voluntad de actuar en forma asociativa. Caso de persona natural:
· Fotocopias del Rut y últimas 12 declaraciones de IVA.

Caso de persona jurídica:
· Fotocopia del RUT de la sociedad y del(los) representante(s) legal(es).
· Escritura de la constitución de la sociedad y sus modificaciones, si las hubiere.
· Inscripciones en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y publicación de extractos.
· Certificado de vigencia, con una antigüedad no superior a 3 meses.
· Poder del(los) representante(s) legal(es).
· Fotocopia de las últimas 12 declaraciones de IVA*.

*Nota: para las empresas que no tienen IVA, o que tienen menos de 12 meses de operación, consultar al AOI.

Cómo se selecciona un proyecto
El Agente Operador Intermediario elabora el proyecto en conjunto con los empresarios, y lo postula a la Dirección Regional de CORFO vía solicitud. La Dirección Regional lo evalúa y toma la decisión de presentar la solicitud a la Instancia Asignadora de Fondos, quien decide rechazar, aprobar o solicitar reformulación de los proyectos o programas presentados, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y la calidad técnica de la postulación.

Cuánto tarda la respuesta

Desde que el proyecto es ingresado por el Agente Operador Intermediario a la CORFO, la respuesta tarda entre uno y dos meses.

Cómo se informa de la aprobación o rechazo de un proyecto
A través del AOI por el cual se postuló.

Qué pasos siguen tras la aprobación de un proyecto
Se realiza la formalización del proyecto a través de la firma de contrato entre las empresas y el AOI, para dar inicio a su ejecución.

En qué plazos se debe ejecutar el proyecto
De acuerdo al cronograma de actividades y presupuesto aprobados, los plazos son los siguientes:
· Etapa de Formulación: hasta 1 año.
· Etapa de Ejecución: hasta 2 años.
· Etapa de Desarrollo: hasta 3 años.

Qué otras líneas de apoyo están relacionadas

· Misiones Tecnológicas.
· Innovación Empresarial.
· Fomento a la Calidad (FOCAL): Implementación y/o Certificación de Sistemas de Gestión.



Felipe Orellana C.
Sección 2
Emprendimiento y liderazgo

Cobertura CORFO de Préstamos Bancarios a Exportadores

Cobertura CORFO de Préstamos Bancarios a Exportadores (COBEX)

En qué consiste
Es una cobertura o garantía de CORFO que apoya las ventas al exterior de las empresas nacionales, facilitando el financiamiento bancario a los exportadores. CORFO entrega la cobertura por el riesgo de no pago de los préstamos que los bancos otorguen a las empresas exportadoras chilenas medianas y pequeñas.

Quiénes pueden postular
Empresas exportadoras privadas (personas jurídicas o personas naturales con giro), con ventas anuales (suma de ventas internas y exportaciones) de hasta US$ 20 millones, excluido el IVA.También pueden acceder empresas que, dentro de ese tope de ventas, no han exportado hasta la fecha, pero que puedan demostrar que cuentan con pedidos a firme de compradores extranjeros.

Qué financia
Pueden acogerse a la cobertura de CORFO los préstamos a exportadores (P.A.E.) a que se refiere el Nº 11 del Artículo 24 del DL Nº 3.475 de 1980 que otorguen los bancos. El saldo deudor de los P.A.E. a un mismo exportador que se acoja a la cobertura no puede exceder de US$ 2.000.000 en todo el sistema financiero. Los préstamos pueden otorgarse a plazos de hasta 1 año, prorrogables siempre que la prórroga del plazo se efectúe dentro de la vigencia de la línea, que a su vez posee una vigencia de 2 años prorrogables

Cuánto financia
La cobertura de CORFO alcanza al 50% del saldo de capital impago de los préstamos a exportadores (P.A.E.) elegibles.A solicitud de los bancos, CORFO aprueba una línea para cada exportador, expresada en dólares, unidades de fomento o pesos. La aprobación de una línea está sujeta al pago, por parte del banco, de una comisión única, equivalente al 0,3% anual anticipado, sobre el monto de la línea aprobada. La cobertura se hace efectiva ante el incumplimiento del deudor y sólo una vez que se verifique que se ha notificado judicialmente la demanda al deudor.

Cuándo postular
Las gestiones para obtener esta cobertura pueden realizarse durante todo el año.




Cómo postular
La solicitud de la cobertura Cobex la realiza la empresa exportadora directamente en las oficinas de los bancos que operan este programa.Los bancos que tienen convenio con CORFO para la operación de esta cobertura son:
· Banco BBVA
· Banco BCI
· Banco de Chile
· Banco del Desarrollo
· Banco Itaú
· Banco Monex
· Banco Santander
· Banco Security
· Rabobank
· BancoEstado
· Banco Internacional
· Banco BICE
A requerimiento de su cliente, la empresa exportadora, el banco solicita a CORFO la cobertura Cobex, en forma de una línea renovable cuyo plazo puede ser de hasta dos años. CORFO aprueba esa línea y mantiene la supervisión sobre el tope máximo a que puede acceder cada exportador, en aquellos casos en que la empresa opera con más de un banco. Contra la línea aprobada por CORFO, los bancos pueden imputar los P.A.E. otorgados dentro del plazo de vigencia de la línea.


Qué se requiere para postular
El banco determina los antecedentes necesarios para otorgar una línea Cobex. El requisito principal para la empresa es ser cliente del banco, para lo cual se deben presentar antecedentes legales (poderes, firmas, constitución de sociedad, etc.) y financieros (balances, IVA, Documento Único de Salida, etc.), garantías y declaración jurada en la cual consta que los créditos serán destinados a financiar actividades productivas y comerciales necesarias para efectuar exportaciones

Cómo se selecciona una postulación
La primera evaluación la realiza el banco, verificando que la empresa cumple con los requisitos establecidos en las Normas del programa. Posteriormente CORFO revisa la disponibilidad de cupo del exportador y la elegibilidad de éste.

Cuánto tarda la respuesta
El tiempo promedio de respuesta es de 6 días hábiles por parte de CORFO.

Cómo se informa la aprobación o rechazo
CORFO envía al banco una carta que aprueba la operación. En ella se indica el monto de la comisión y el plazo para pagarla, el cual es de 15 días hábiles contados desde la aprobación

Qué pasos siguen tras la aprobación
El banco debe pagar la comisión en el plazo estipulado en la carta de aprobación, tras lo cual CORFO emite un Certificado de Cobertura por esta línea. Luego el banco envía los PAE que serán cargados a esta línea.

Qué otras líneas de financiamiento de CORFO apoyan a los exportadores
Crédito CORFO Exportación.


Ignacio Trullenque
Sección 2
Emprendimiento y liderazgo

PLATAFORMA DE NEGOCIOS PARA LA INNOVACION (N Urbina)

PLATAFORMA DE NEGOCIOS PARA LA INNOVACION

Subsidio que apoya el diseño de plataformas de negocios para la innovación, las que se definen como una unidad empresarial especializada en entregar servicios a empresas exportadoras pertenecientes a un sector y/o clusters, que les permita posicionarse en segmentos de mercado internacionales diferenciados y complejos. Dichas plataformas deben proveer infraestructura en los mercados externos que hayan seleccionado para operar.

Quiénes pueden postular

· Entidades nacionales que presten servicios empresariales.
· Entidades representativas, es decir, un conjunto de empresas que pertenezcan a un sector productivo, cluster u otro grupo claramente identificable, que justifique una intervención conjunta para mejorar su competitividad (tales como Asociaciones Empresariales, Federaciones y Confederaciones Gremiales). Los postulantes a esta línea de apoyo pueden presentarse de manera individual o asociada.

Qué tipo de proyectos apoya

· Propuestas que presenten una clara intención de constituir una plataforma de negocios para la innovación y que para cuya materialización necesitan previamente su diseño detallado. Así, las propuestas que postulen deben:
· Estar definidas para un sector específico y apuntar a mercado de destino pertinente para éste.
· Mostrar que el potencial de impacto en la internacionalización e innovación de los usuarios directos y del sector atendido es significativo.
· Demostrar que las entidades participantes son aptas e idóneas.
· Poseer capacidad de acceso al sector de usuarios de la plataforma.
· Presentar un modelo preliminar de prestación de servicios de la plataforma en el exterior.
· Poseer un plan de trabajo de calidad.
· Ser consistentes en su formulación técnica y financiera.

Qué actividades subsidia

Subsidia actividades necesarias para la elaboración del Estudio cuyo propósito sea, al menos:
· Caracterizar el mercado de los potenciales usuarios de la Plataforma y, alcanzar pre-acuerdos con un grupo relevante de ellos.
· Seleccionar, dentro del o los mercados-destino propuestos, la localización definitiva de la Plataforma.
· Definir los servicios que prestará la Plataforma.
· Identificar los socios estratégicos, prestadores y/o perfil del personal clave en destino necesario para proveer los servicios de la plataforma, definir y preacordar el Modelo de Asociación.

Innova Chile no subsidia:

· Deudas dividendos o recuperaciones de capital
· Compra de acciones
· Derechos de empresas
· Bonos y otros valores mobiliarios
· Impuestos recuperables.

Cuánto subsidia

· Hasta 70% del total del proyecto, con un tope máximo de $ 30 millones.

Cuándo postular

· La postulación a esta línea de apoyo se realiza a través del sistema de concurso. Las fechas son avisa- das oportunamente en diarios de circulación nacional y en www.corfo.cl

Cómo postular

· Para obtener orientación en la Región Metropolitana dirigirse a la oficina central de Innova Chile en Santiago, para contactar a un ejecutivo del Área Sectorial a la que pertenece el proyecto. Éstas son: Biotecnología, Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), Industria alimentaria, Cluster minero, Infraestructura, Energía y Medioambiente, Turismo de intereses especiales. De no pertenecer a ninguno de estos sectores, se debe acudir al Área Multisectorial.
· En Regiones deben dirigirse a las Direcciones Regionales de CORFO para solicitar la asistencia de un ejecutivo de INNOVA Chile. En la Región del Bío Bío, deben dirigirse a la oficina de Innova Bío Bío, la agencia de innovación de CORFO en la VIII Región (Rengo 476, piso 4, Concepción). Su sitio web es www.innovabiobio.cl.

Qué se requiere para postular

· Junto con la propuesta estructurada según el Formulario de Postulación deberán adjuntarse documentos financieros y legales de la entidad postulante tales como los balances generales; certificado de deuda tributaria, emitido por la Tesorería General de la República; certificado de vigencia de la inscripción emitido por el Conservador de Bienes Raíces.
· Nota: Listado completo de documentos requeridos puede obtenerse en las Bases

Cómo se evalúa un proyecto

Una vez ingresado a INNOVA Chile el proyecto debe pasar por las siguientes etapas:
§ Elegibilidad, en la que se chequea que tanto el postulante como el proyecto cumplan con los requerimientos formales que esta línea de apoyo exige.
§ Evaluación preeliminar, en la que el proyecto elegible es calificado por profesionales y especialistas sectoriales de INNOVA Chile, o bien, por consultores expertos. Éstos elaboran un informe y emiten una recomendación de aprobación o rechazo.
§ Evaluación final, en la que el proyecto, independientemente de la recomendación de aprobación o rechazo, es presentado ante el Subcomité del Área de Innovación Empresarial, compuesto por actores relevantes del ámbito público y privado, el cual lo aprueba o rechaza.
· Nota: La evaluación positiva por parte del Área de Innovación Empresarial sólo constituye una recomendación para el Subcomité respectivo, siendo este último la única instancia que decide sobre la aprobación o rechazo del proyecto.
Cuánto tarda la respuesta
· La evaluación y selección de las propuestas recibidas se realiza en un plazo aproximado de 60 días contados desde el cierre del concurso.


Cómo se informa de la aprobación o rechazo de un proyecto

· Una vez que el Subcomité del Área de Innovación Empresarial toma una decisión, la informa mediante una carta dirigida al postulante en la que se explican las condiciones de aprobación o las razones de rechazo, según sea el caso.
Qué pasos siguen tras la aprobación de un proyecto
· Una vez que el Subcomité aprueba el subsidio se firma un convenio de subsidio, entre INNOVA Chile y el postulante, que contiene las especificaciones del proyecto. El primer pago se realiza posteriormente a la firma del convenio, la recepción de la garantía (póliza o boleta) y la total tramitación de la resolución respectiva que lo sanciona.

En qué plazos se debe ejecutar el proyecto

· En un período máximo de 4 meses.
Qué otras líneas de apoyo de Innova Chile están relacionadas
· Programas de Prospección e Investigación de Mercados Externos.

INNOVACIÓN PRECOMPETITIVA

INNOVACIÓN PRECOMPETITIVA

Subsidio orientado a satisfacer la demanda de soluciones innovadoras de alto impacto sectorial, geográfico o regional, mediante el desarrollo de investigación aplicada con grados de incertidumbre importantes y con impacto en el mercado en el mediano o largo plazo. Los objetivos específicos de esta línea pueden cambiar de un concurso a otro.

Quiénes pueden postular:

Entidades beneficiarias, es decir, aquellas que son responsables legalmente por la ejecución del proyecto, y que posean las capacidades técnicas necesarias. Pueden ser universidades públicas y privadas; institutos profesionales y centros de formación técnica; institutos o centros tecnológicos nacionales, públicos o privados, que desarrollen actividades de I+D. Pueden postular sus proyectos junto a entidades asociadas tales como empresas, asociaciones gremiales y organismos estatales. De modo excepcional, también podrán postular junto a una entidad coejecutora.


Qué subsidia:

En proyectos que produzcan conocimientos de aplicación productiva, que permitan realizar innovaciones de bienes o servicios, procesos, métodos de comercialización o métodos organizacionales; que generen altas externalidades; que difundan y transfieran sus resultados, subsidia actividades relativas a recursos humanos, subcontrataciones, capacitación, giras tecnológicas en Chile y el extranjero, difusión y transferencia de los resultados del proyecto, gastos de inversión, gastos de operación, gastos de administración.


Cuánto subsidia:

Los montos máximos de subsidio varían de un concurso a otro, así como el porcentaje de cofinanciamiento solicitado, por lo que este dato debe ser revisado cada vez.

Cuándo postular:

La postulación a esta línea de apoyo se realiza a través del sistema de concurso, y la información se publica a través de un aviso en el Diario Oficial y en nuestro sitio web.
Importante: para cada concurso se deberá revisar cuáles son las entidades beneficiarias elegibles y las restricciones impuestas en cada caso, ya que pueden cambiar.

FICHA COMPLETA DE INNOVACIÓN PRECOMPETITIVA

En qué consiste


Es un subsidio que está orientado a satisfacer la demanda de soluciones innovadoras de alto impacto sectorial, geográfico o regional, mediante el desarrollo de investigación aplicada con grados de incertidumbre importantes y con impacto en el mercado en el mediano o largo plazo.
Nota: los objetivos específicos de esta línea de apoyo pueden cambiar de un concurso a otro, con la finalidad de favorecer proyectos de un sector productivo o zona geográfica determinada.

Quiénes pueden postular

Entidades beneficiarias, es decir, aquellas que son responsables legalmente ante INNOVA Chile por la ejecución del proyecto, y que además, poseen las capacidades técnicas como para ejecutar la mayoría de las actividades del proyecto postulado. Pueden ser Universidades públicas y privadas; Institutos profesionales y centros de formación técnica; Institutos o centros tecnológicos nacionales, públicos o privados, que desarrollen actividades de I+D.
Nota: Para cada concurso se deberá revisar cuáles son las entidades beneficiarias elegibles y las restricciones impuestas en cada caso, ya que pueden cambiar.

Las entidades beneficiarias deberán postular sus proyectos junto a:

Entidades asociadas, es decir, aquellas que participan del proyecto bajo la dependencia de una entidad beneficiaria, cuyos aportes, en caso de ser pecuniarios, les otorgan derechos sobre los resultados del proyecto. Entre éstas – que además deberán ser potenciales usuarios de los resultados del proyecto- se cuentan empresas, asociaciones gremiales y organismos estatales.

De modo excepcional, también podrán postular junto a una entidad coejecutora, cuyas funciones específicas, en su carácter de experta, quedan establecidas en un convenio de coejecución con la beneficiaria. Si esta entidad realiza aportes pecuniarios al proyecto, podrá participar de sus beneficios.
Nota: la entidad coejecutora no podrá ser subcontratada y no se le podrán realizar transferencias de recursos por INNOVA Chile en actividades que no estén expresamente indicadas en el convenio de coejecución.



Qué tipo de proyectos apoya

Apoya la ejecución de proyectos: que produzcan conocimientos de aplicación productiva, que permitan realizar innovaciones de bienes o servicios, procesos, métodos de comercialización o métodos organizacionesles; que generen altas externalidades; en los que las entidades asociadas participantes sean representativas del sector productivo que se desea impactar; que representen mecanismos de sustentabilidad financiera para etapas posteriores a la ejecución del proyecto; que difundan y transfieran sus resultados.

Qué actividades subsidia

Subsidia actividades relativas a los siguientes ítemes:

- Recursos humanos
-Subcontrataciones
-Capacitación
-Giras tecnológicas en Chile y el extranjero
-Difusión y transferencia de los resultados del proyecto
-Gastos de inversión
-Gastos de operación
-Gastos de administración

INNOVA Chile no subsidia:

-Bienes no determinantes para la ejecución del proyecto
-Compra de inmuebles
-Construcción de obras civiles y edificios, a excepción de ampliaciones o adecuación de edificaciones para la instalación de equipos, cuyo costo no supere 30% de la subvención (el porcentaje está referido a la última convocatoria).
-Deudas, dividendos o recuperaciones de capital.
-Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores inmobiliarios. Impuestos recuperables por el usuario, tomando en consideración su naturaleza jurídica y las normas tributarias que le sean aplicables.
-La subcontratación o la ejecución de actividades, a cualquier título, por parte de las entidades asociadas.

Nota: de todos modos, para cada concurso se deberá revisar cuáles son las actividades que esta línea de apoyo subsidia, ya que pueden cambiar.




Cuánto subsidia

Los montos máximos de subsidio varían de un concurso a otro, así como el porcentaje de cofinanciamiento solicitado, por lo que este dato debe ser revisado cada vez. En el caso del Concurso Nacional 2007 se estableció un subsidio de hasta 80% del monto total del proyecto, sin tope máximo.

Cuándo postular

En el período estipulado para cada concurso (información que se publica a través de un aviso en el Diario Oficial). La postulación a esta línea de apoyo se realiza a través del sistema de concurso.

Cómo postular

Para obtener orientación, en la Región Metropolitana dirigirse a la oficina central de INNOVA Chile en Santiago, para contactar a un ejecutivo del Área Sectorial a la que pertenece el proyecto. Éstas son: Biotecnología, Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), Industria alimentaria, Cluster minero, Infraestructura, Energía y Medioambiente, Turismo de intereses especiales. En caso que el proyecto no pertenezca a ninguno de estos sectores, se debe acudir al Área Multisectorial.

En Regiones, dirigirse a las Direcciones Regionales de CORFO, para solicitar la asistencia de un ejecutivo de INNOVA Chile. En la Región del Bío Bío, dirigirse a la oficina de Innova Bío Bóp, la agencia de innovación de CORFO en la VIII Región (Rengo 476, piso 4, Concepción). Su sitio web es www.innovabiobio.cl.

Es importante leer las Bases de Postulación y sus Anexos para identificar y obtener los antecedentes que se solicitan como requisitos. Asimismo, se deberá llenar el Formulario de postulación conforme a las pautas exigidas. En este documento se debe expresar claramente el proyecto que se desea realizar, sus etapas, los costos y acciones asociadas a su cumplimiento, poniendo especial atención en las características de los proyectos que subsidia esta línea de apoyo.

Para presentar el proyecto se debe acudir a la Oficina de Partes de CORFO en Santiago, o a las oficinas regionales de la entidad.

Qué se requiere para postular

En el formulario de postulación, la entidad beneficiaria deberá adjuntar documentos tales como:

Fotocopia de la escritura de constitución y de las principales modificaciones, si las hubiere.
Antecedentes que acrediten su funcionamiento efectivo, al menos, durante el año anterior a la postulación, tales como planillas de sueldos y otros similares. Certificado de deuda tributaria, emitido por la Tesorería General de la República.
Certificado de la Superintendencia de Bancos u otras instituciones financieras acreditando no tener deudas morosas con el sistema financiero.
Informe de antecedentes comerciales emitido por una Cámara de Comercio u otro organismo similar, acreditando que no registra deudas morosas comerciales impagas.

Nota: el listado completo de los documentos requeridos para postular puede obtenerse de las bases de esta línea de apoyo.

María Francisca Sanfuentes

Sección 2

Consultoría Especializada

CONSULTORÍA ESPECIALIZADA

Es un subsidio que apoya la contratación de expertos nacionales o extranjeros, para resolver problemas específicos cuya solución es de aplicación inmediata, con el objetivo de incrementar la competitividad de las empresas postulantes.

Quiénes pueden postular:

Empresas privadas nacionales, corporaciones o fundaciones de derecho privado o centros de difusión y transferencia tecnológica. Deben estar preferentemente asociadas, ser de un mismo sector productivo, no relacionadas patrimonialmente entre sí, y no registrar deudas morosas tributarias o previsionales, o documentos protestados sin aclarar.

Qué subsidia:

Servicio de búsqueda del consultor. Viajes del consultor, incluyendo pasajes aéreos, tasas de embarque y seguros de viaje. Honorarios y estadía del consultor. Servicio de traducción, en los casos que se requiera. Costos de gestión, en caso de que los gestores sean empresas asociadas.

Cuánto Subsidia:

Hasta un 70% del costo total para entidades con ventas anuales inferiores a UF 100.000 (o sin ventas) y hasta 50% para entidades con ventas superiores a ese monto. Para ambos casos el tope máximo es de $ 30 millones.

Cuándo postular:

El proyecto debe presentarse completamente formulado ante INNOVA Chile 60 días antes de la fecha prevista para el viaje del pasante, cualquier día hábil del año.


FICHA COMPLETA DE CONSULTORÍA ESPECIALIZADA


En qué consiste:

Es un subsidio que apoya la contratación de expertos nacionales o extranjeros, para resolver problemas específicos cuya solución es de aplicación inmediata, con el objetivo de incrementar la competitividad de las empresas postulantes


Quiénes pueden postular:

Empresas privadas nacionales, corporaciones o fundaciones de derecho privado o centros de difusión y transferencia tecnológica. Estas entidades deberán estar preferentemente asociadas, ser de un mismo sector productivo, no relacionadas patrimonialmente entre sí (no más de 25% de participación de una en la propiedad de la otra), y no registrar deudas morosas tributarias o previsionales, o documentos protestados sin aclarar.

En caso de que exista asociatividad, una de ellas actuará como gestor, siendo responsable del cumplimiento de las actividades y obligaciones comprometidas ante INNOVA Chile.


Qué tipo de proyectos apoya:

Apoya la realización de consultorías en las que el consultor:

Desarrolle o aplique sus conocimientos, prácticas o técnicas en las instalaciones de los usuarios de esta línea de apoyo.

Realice visitas a empresas, reuniones de trabajo, presentaciones técnicas, entre otras actividades relacionadas a la difusión y transferencia tecnológica.

Participe de al menos un taller final cuyo propósito sea difundir los principales aspectos de la consultoría, frente a empresas o entidades tecnológicas que no hayan participado de actividades anteriores.


Qué actividades subsidia:

Servicio de búsqueda del consultor.

Viajes del consultor, incluyendo pasajes aéreos, tasas de embarque y seguros de viaje.

Honorarios del consultor, de acuerdo a la cotización y el plan de actividades de la consultoría.

Estadía del consultor.

Servicio de traducción, en los casos que se requiera.

Costos de gestión, en caso de que los gestores sean empresas asociadas.




Cuánto subsidia:

Hasta un 70% del costo total para entidades con ventas anuales inferiores a UF 100.000 (o sin ventas) y hasta 50% para entidades con ventas superiores a ese monto. Para ambos casos el tope máximo es de $ 30 millones


Cuándo postular:

El proyecto debe presentarse completamente formulado ante INNOVA Chile 60 días antes de la fecha prevista para el inicio de la consultoría, cualquier día hábil del año. La postulación a esta línea de apoyo se realiza a través del sistema de ventanilla abierta.


Cómo postular:


Para obtener orientación, en la Región Metropolitana dirigirse a la oficina central de INNOVA Chile en Santiago, para contactar a un ejecutivo del Área Sectorial a la que pertenece el proyecto. Éstas son: Biotecnología, Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), Industria alimentaria, Cluster minero, Infraestructura, Energía y Medioambiente, Turismo de intereses especiales. En caso que el proyecto no pertenezca a ninguno de estos sectores, se debe acudir al Área Multisectorial.

En Regiones, dirigirse a las Direcciones Regionales de CORFO para solicitar la asistencia de un ejecutivo de INNOVA CHILE. En la Región del Bío Bío, dirigirse a la oficina de Innova Bío Bío, la agencia de innovación de CORFO en la VIII Región (Rengo 476, piso 4, Concepción). Su sitio web es www.innovabiobio.cl.

Es importante leer las Bases de Postulación y sus Anexos para identificar y obtener los antecedentes que se solicitan como requisitos. Asimismo, se deberá llenar el Formulario de postulación conforme a las pautas exigidas. En este documento se debe expresar claramente el proyecto que se desea realizar, sus etapas, los costos y acciones asociadas a su cumplimiento, poniendo especial atención en las características de los proyectos que subsidia esta línea de apoyo.

Para presentar el proyecto se debe acudir a las oficinas del Área de Difusión y Transferencia Tecnológica de INNOVA Chile, en el edificio de CORFO en Santiago, o en las direcciones regionales de la entidad.


Qué se requiere para postular:

En el Formulario de postulación deberán adjuntarse documentos tales como: Carta de compromiso del consultor de participar de las actividades. Balances y estados de resultados de los 3 últimos años por parte de los postulantes. Certificado de endeudamiento o formulario de autorización de endeudamiento con el sistema financiero por parte de los postulantes.

Nota: El listado completo de los documentos requeridos para postular puede obtenerse de las bases de esta línea de apoyo.

Leonardo A. Dote C.
Sección 2
Emprendimiento y Liderazgo

Exportadores (SII)


EXPORTADORES
Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la
normativa vigente del SII.

¿Cómo se define este contribuyente?
La exportación, como concepto, implica transferir legalmente el dominio de una mercancía nacional o nacionalizada para su uso o consumo en el exterior, abarcando los servicios, el transporte y, otras figuras asimiladas por ley.
Exportador puede ser cualquier persona, natural o jurídica, domiciliada o residente en el país que cumpla con los requisitos de Registro e Iniciación de Actividades ante la autoridad tributaria chilena respectiva, es decir, se constituya como contribuyente de impuesto ante el SII y, que efectúe los trámites para efectuar una exportación, ante los organismos oficiales que correspondan.
Los contribuyentes Exportadores provienen de los más variados sectores económicos del país, abarcando productores, industriales, fabricantes, comerciantes, prestador de servicio, actividades asimiladas a exportación, u otras.


Aspectos propios de este tipo de contribuyente

El exportador tributa en Primera Categoría, en base a rentas efectivas y presuntas, es así como encontramos en esta actividad contribuyentes, tanto grandes como pequeños, con venta de sus productos en el mercado internacional y, también, en el interno.
Respecto del tipo de exportación efectuada, éstas pueden ser calificadas, entre otras, como de bienes, de servicios de exportación calificados por Aduanas, de servicio de transporte internacional de carga y pasajeros por vía marítima o vía aérea, de servicio de transporte internacional de carga terrestre, de servicio hotelero prestado a personas sin domicilio ni residencia en Chile respecto de las divisas liquidadas en el período, inclusive ampliando la calificación a las operaciones efectuadas con Zonas favorecidas por Ley, tales como Iquique, Tocopilla, Punta Arenas o, Navarino.
Un régimen especial denominado Devolución Anticipada de IVA, permite recuperar el crédito fiscal a aquellos contribuyentes que sin realizar exportaciones tienen proyectos de inversión destinados a la exportación.

Temas de ayuda para los exportadores:

1. ¿Cómo Inicio mis actividades?

2. ¿Qué debo hacer luego del inicio de mis actividades?

3. ¿Cómo efectuar Modificaciones y Actualización de la Información?

4. ¿Cómo tramitar solicitudes administrativas?

5. ¿Cómo dar aviso sobre pérdida de Documentos y registros?

6. ¿Qué declaraciones de impuestos debo hacer como exportador?

7. ¿Qué pasa si no declaré o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?

8. ¿Qué pasa si cometo una infracción tributaria o el SII determina que tengo diferencias de impuestos?

9. ¿Cómo solicitar condonación de intereses y multas?

10.¿Cómo solicitar una revisión de la actuación fiscalizadora (RAF)?

11.¿Cómo efectuar formalmente un Reclamo de impuestos al SII?

12.¿Cómo termino tributariamente las actividades de exportador?

13.¿Qué leyes o normativas son del interés de los exportadores?

1. ¿Cómo Inicio mis actividades?

Para realizar el trámite de Inicio de Actividades, se consideran las siguientes modalidades:
1.- Por Internet, para lo cual debe ingresar al sitio web del SII, menú Registro de Contribuyentes, opción
Inicio de Actividades
2.- Por Formulario 4415, Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades, en la Oficina del Servicio de Impuesto Internos correspondiente al domicilio del contribuyente.
A continuación se entrega información adicional sobre cómo Iniciar Actividades:
Descripción del trámite paso a paso iniciación de actividades personas naturales
Descripción del trámite paso a paso iniciación de actividades personas jurídicas
Observaciones del Trámite


2. ¿Qué debo hacer luego del inicio de mis actividades?

Luego de presentar el Inicio de Actividades, los contribuyentes requieren autorizar los documentos y registros, trámite que dispone de las siguientes modalidades:
1.- Por Internet, para lo cual debe ingresar al sitio web del SII, menú Factura Electrónica, desde donde se pueden emitir documentos tributarios electrónicos, tales como facturas, guías de despacho, notas de débito y crédito, entre otros. Los exportadores para documentar sus ventas al exterior deben emitir una, Factura de Exportación Electrónica. Los documentos que se emiten desde la aplicación electrónica no requieren del trámite manual denominado timbraje de documentos.
2.- Por
Formulario 3230, de timbraje de documentos y registros. Mediante esta modalidad el contribuyente requiere mandar a confeccionar a una imprenta los documentos que requiere autorizar, llenar el formulario y presentarlo en la Oficina del SII del domicilio comercial del contribuyente, con los antecedentes que se requieren para el timbraje
A continuación se entrega información adicional
Descripción del trámite paso a paso Timbraje de Documentos y Emisión de Factura Electrónica
Observaciones del trámite
Formulario 3230, de Timbraje de documentos y libros.


3. ¿Cómo efectuar Modificaciones y Actualización de la Información?

Para realizar el trámite de Modificaciones y Actualización de la Información, se dispone de las siguientes modalidades:
1.- Por Internet, para lo cual debe ingresar al sitio web del SII, menú Registro de Contribuyentes, opción
Modificaciones y Avisos, desde donde puede modificar la información, sobre su actividad económica o giro, domicilio y sucursales.
2.- Por
formulario 3239 de Modificación y actualización de la Información, para lo cual debe llenarlo y entregarlo en la Oficina del SII correspondiente a su domicilio comercial con los antecedentes de respaldo, si correspondiese.


A continuación se entrega información adicional:
Descripción del trámite paso a paso Modificación y actualización de la información
Observaciones del trámite
Formulario 3239, de Modificaciones y actualización de la Información.


4. ¿Cómo tramitar solicitudes administrativas?

Para realizar el trámite de Solicitudes Administrativas, se dispone de las siguientes modalidades:
1.- Por Internet, para lo cual debe ingresar al sitio web del SII, menú Registro de Contribuyentes, en la que se contienen opciones de: -
Dar aviso de pérdida y/o recuperación de Cédula de Identidad - Solicitud de contabilidad computacional.
2.- Por
formulario 2117, el cual se debe completar con la información pertinente a la solicitud administrativa del caso, y presentarse en la Oficina del SII correspondiente a su domicilio comercial.
A continuación se entrega información adicional:
·
Listado de solicitudes administrativas
·
Observaciones del trámite
Formulario 2117, de Solicitudes Administrativas


5. ¿Cómo dar aviso sobre pérdida de Documentos y registros?

Completando el formulario 3238 de Aviso - Informe Pérdida de Documentos o Libros, entregándolo en la Oficina del SII correspondiente a su domicilio comercial.
A continuación se entrega información adicional:
·
Descripción del trámite paso a paso Declaración de Pérdida de documentos o inutilización de libros contables
·
Formulario 3238, Aviso-Informe Pérdida de Documentos


6. ¿Qué declaraciones de impuestos debo hacer como exportador?

Los contribuyentes deben tener presente las siguientes declaraciones de impuestos, que deberán presentar en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias:
Impuestos mensuales: -
Declarar IVA, PPM, y retenciones - Declarar en Formulario 50
·
Observaciones del trámite
Impuestos anuales: -
Declarar Renta


7. ¿Qué pasa si no declaré o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?

A continuación se entrega la información segmentada según el impuesto en cuestión, seleccione la opción de su interés:

¿Que pasa si no declaré IVA o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?
· Formulario 29 de IVA mensual
¿Que pasa si no declaré Renta o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?
·
Formulario 22 de Renta anual
¿Que pasa si no presenté una(s) Declaración(es) Jurada(s) o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?
· Para declaraciones juradas seleccione formularios relacionados

8. ¿Qué pasa si cometo una infracción tributaria o el SII determina que tengo diferencias de impuestos?

Si se comete una infracción tributaria, puede traer como consecuencia la aplicación de una sanción, la cual se gira y posteriormente se paga, desde el sitio web del SII, menú Atención de Denuncias y Condonaciones o en instituciones financieras autorizadas.Respecto a las diferencias de Impuesto detectadas por el SII, que se originan, entre otras, en procesos de fiscalización o auditoria efectuados por los funcionarios, al revisar libros contables, libros auxiliares, declaraciones de impuestos, documentos y otros, se efectuará su cobro administrativo mediante la notificación de los actos administrativos que correspondan ( Citación, Liquidación, giro o Resolución).En términos generales las diferencias de impuestos se notifican mediante los documentos denominados, Citación, Liquidación de impuestos. La Citación da cuenta de las observaciones que determina el SII a partir de los antecedentes que ha tenido a la vista y que el contribuyente puede desvirtuar, de no hacerlo se consolidan estas diferencias en la Liquidación de impuestos, sin perjuicio del derecho a interponer reclamo. Posterior, al proceso de reclamo se puede terminar en un giro de las diferencias de impuestos, con los reajustes, intereses y multas respectivas.Es importante que sepa que puede corregir sus errores presentando declaraciones rectificatorias, que producirán como consecuencia la emisión de un giro, con los reajustes, intereses y multas respectivas.
Para mayor información:
· Artículos: 24, 63 y 97 del
Código Tributario
·
Circular N° 01, de 2004, Modificada por Circular N° 58, de 2006, sobre política de aplicación de sanciones por infracciones tributarias contempladas en los números 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97 y artículo 109 del Código Tributario, y de concesión de condonaciones en los casos que se describen.



9. ¿Cómo solicitar condonación de intereses y multas?

Para solicitar la condonación de intereses y multas existen dos modalidades:
Atención por Internet en la sección
Procedimiento de Atención de Denuncias y condonaciones On Line , respecto de las denuncias por infracción tributarias que le hayan sido notificadas, por las cuales podrá, además, obtener condonaciones si reconoce la infracción y paga la multa impuesta en línea.
· Atención en las Oficinas del SII, para lo cual debe presentar el
formulario 2667, dirigido al Director Regional correspondiente al domicilio del contribuyente o en la Dirección de Grandes Contribuyentes, según corresponda.
La normativa general sobre Condonaciones, dispone que se solicitan condonaciones de las multas e intereses que contienen los Giros de impuestos notificados por el Servicio de Impuesto Internos. El plazo para solicitar ante el Servicio y pagar giros de impuestos con condonación rige desde la fecha de emisión del giro y hasta el último día del mes siguiente a dicha fecha. El plazo para solicitar ante la Tesorería y pagar giros de impuestos con condonación rige desde el primer día del mes subsiguiente al mes de emisión del giro y hasta el último día hábil del décimo primer mes siguiente al mes de emisión del giro. En caso de giros de multas sin base de impuestos la condonación sólo puede otorgarla el Servicio y pagarse el giro correspondiente, dentro del plazo de 12 meses contados desde el mes de emisión del giro.
La
Circular N° 42 del 2006, fija los plazos y demás normas para las condonaciones que se solicitan ante el Servicio y Circular N° 44, de 2007.
A continuación se entrega información adicional:
·
Descripción del trámite Condonaciones de intereses y multas
·
Formulario 2667, Solicitud de Condonaciones de Intereses y Multas

10. ¿Cómo solicitar una revisión de la actuación fiscalizadora (RAF)?

Se debe completar el formulario revisión de la actuación fiscalizadora y en Subsidio Reclamo, con motivo de una Liquidación de Impuestos notificada, precisando las liquidaciones que se requiere que sean revisadas y presentar los documentos en que se funda.Si la solicitud no se resuelve en este ámbito administrativo, el caso se traspasa al Tribunal Tributario para continuar con el reclamo, en subsidio, excepto que el contribuyente haya renunciado en forma expresa en el formulario.Este formulario se entrega en la secretaría del Tribunal Tributario o en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente.El plazo para solicitar ante el Servicio la Revisión Administrativa de las liquidaciones practicadas es de 60 (sesenta) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la liquidación de impuestos.
La
Circular N° 57 del 2006, fija los plazos y demás normas para el procedimiento de solicitar revisión de la Actuación Fiscalizadora.
A continuación se entrega información adicional:
Descripción del trámite paso a paso RAF
Formulario Revisión Actuación Fiscalizadora

11. ¿Cómo efectuar formalmente un Reclamo de impuestos al SII?

La formalidad en el contexto del Procedimiento General de Reclamaciones, consiste en efectuar una reclamación tributaria, presentándola dentro de los 60 días hábiles de Notificado el documento a reclamar, dirigido al Juez Tributario. Se pueden reclamar de las:
Liquidaciones de Impuestos.
Giros de Impuestos.
Resoluciones que inciden en los pagos de un impuesto o Pagos.
Adicionalmente con el escrito de reclamo se acompañan los antecedentes que sustentan tal presentación.


A continuación se entrega información adicional:
·
Descripción del trámite paso a paso Reclamación tributaria


12. ¿Cómo término tributariamente las actividades de exportador?

Para realizar el trámite de Término de Giro, se consideran las siguientes modalidades:
1.- Por internet, para lo cual debe ingresar al sitio web del SII, menú Registro de Contribuyentes, opción Declaración de Término de Giro
2.- Por formulario 2121 de Término de Giro que se debe entregar con la información pertinente, en la Oficina del SII correspondiente a su domicilio comercial.Están obligados a efectuar término de Giro todos los contribuyentes que den fin a su giro comercial o industrial, o que cesen sus actividades, y que dejen de estar afecto a impuesto de Primera Categoría.
En particular no deben dar aviso de término de giro los siguientes contribuyentes:
· Contribuyentes con varias actividades afectas a 1ra categoría y que cesen en una o varias de ellas, pero que mantienen por lo menos una, sólo deben dar aviso de la modificación.
· Contribuyentes que sólo tengas rentas de 2da categoría artículo 42 N°2,
Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir profesionales independientes que sólo timbran boletas de honorarios.
· Contribuyentes que no sean sociedades anónimas o en comandita por acciones, que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y que estén acogidos al régimen de renta presunta, y que no tengan otras rentas de primera categoría y/o hagan uso del crédito tributario Sence.
· Contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y/o de carga ajena, cuando enajenen uno o más de dichos vehículos y que deseen continuar con esta actividad u otra que tribute en la 1ra categoría de la Ley de la Renta, en un plazo inferior a los 6 meses desde que se dio aviso a la venta en el Servicio de Impuestos Internos

A continuación se entrega información adicional:
Descripción del trámite paso a paso Efectuar término de giro
Formulario 2121, Aviso y Declaración por Término de Giro


13. ¿Qué leyes o normativas son del interés de los exportadores?

Decreto Ley N° 830, sobre Código Tributario
Decreto Ley N° 824, sobre Impuesto a la Renta
Decreto Ley N°825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
Decreto Supremo N°348, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Res. Ex. N° 601 de 1982, establece normas administrativas y de control para la devolución del I.V.A. en las ventas de mercaderías nacionales o nacionalizadas a las zonas francas primarias, y fija requisitos para las compras desde las zonas de extensión.
Res. Ex. N° 1057 de 1985, establece normas administrativas y de control del ingreso de mercaderías nacionales o nacionalizadas, al territorio preferencial de la Ley N° 18.392.Carácter de exportación- Recuperación de los impuestos del Decreto Ley N° 825.
Res. Ex. N° 23 del 2001, requisitos de la declaración jurada y antecedentes que deben acompañar los exportadores para obtener la recuperación del Impuesto al Valor Agregado
Res. Ex. N°36 del 2003, deroga Resolución Exenta N° 7.061 del 20 de Octubre de 1999 que Establece Lista de Requerimientos Mínimos que Deben Cumplir los Exportadores que Deseen Facilitar la Prueba de la Existencia Material de la Operación y Agilizar la Devolución de IVA.


Circular N°10 de 1980, aplicabilidad del Impuesto Adicional contemplado en el Art. 42º, del decreto ley Nº 825. Determinación de los débitos y créditos y recuperación de estos últimos en las exportaciones.
Circular N°3 de 1986, complementa instrucciones impartidas en la circular Nº33, de 1985, en relación a "Facturas de Exportación".
Circular N°52 de 1987, agrega incisos al Art. 36º del D.L. Nº 825, de 1974, mediante los cuales incorpora nuevas actividades a los beneficios tributarios de los "exportadores".
Circular N°14 de 1989, exención a la prestación de servicios calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas y a los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros. Recuperación del I.V.A. por estos contribuyentes de acuerdo a las normas del Artículo 36º del Decreto Ley Nº 825.
Circular N° 08 de 1990, introduce nuevo Artículo 13° al D.L. N° 828, sobre Impuestos a los tabacos Manufacturados. Establece devolución del Impuesto a los exportadores de Cigarros, Cigarrillos y Tabacos.
Circular Nº 17 de 1991, modificaciones introducidas a los Artículos 12, letra E, N° 17, exención de IVA que favorece a las empresas hoteleras.
Circular N°45 de 1991, fija requisitos para solicitar beneficio del Art. 6° del Decreto N°348, recuperación anticipada del IVA por proyectos de inversión.
Circular Nº 56 de 1991, complementa instrucciones de circulares Nos 14 de 1989 y 17 de 1991, sobre exenciones de que tratan.
Circular Nº 09 de 1994, recuperación del Impuesto al Valor Agregado que pueden obtener las empresas de transporte terrestre de carga por sus operaciones.
Circular Nº 55 de 1994, fecha en la que se entiende entregados los bienes que se exportan, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 55 del D.L N. 825, de 1974. Circular Nº 52, de 1995, empresas que, sin encontrarse constituidas en Chile, exploten naves pesqueras o buques factorias, que operen en muy especificas condiciones, pueden recuperar el IVA soportado al adquirir bienes para su aprovisionamiento o rancho, y al utilizar servicios de reparación y mantenimiento de las naves y sus equipos de pesca, como también de almacenamiento -Previamente autorizado por Aduanas- de Mercancía.
Circular Nº 63, de 1997, prestadores de servicios que efectúen transporte de pasajeros y carga entre dos puntos del extranjero, son considerados exportadores.
Circular N°12 de 2000, imparte Instrucciones pertinentes, sobre derecho de exportadores de recuperar impuestos.
Circular N°37 del 2001, sobre Procedimientos Administrativos y de Fiscalización referidos a solicitudes de Devolución de IVA Exportadores.

CONSORCIOS TECNOLÓGICOS: DESARROLLO

CONSORCIOS TECNOLÓGICOS: DESARROLLO

Subsidio que apoya innovaciones basadas en nuevos desarrollos tecnológicos, con una clara orientación al mercado y alto riesgo, cuya factibilidad depende de la constitución de un consorcio tecnológico: un conjunto de empresas asociadas –entre sí o con universidades o entidades tecnológicas – con capacidad de realizar actividades de I+D.

Quiénes pueden postular:


Consorcios constituidos por al menos 2 empresas nacionales; una empresa nacional, con las mismas características mencionadas anteriormente, asociada al menos con un instituto o centro tecnológico, nacional o extranjero, con una universidad nacional o extranjera, o con una empresa extranjera, con personalidad jurídica propia constituida legalmente en otro país. También puede postular un instituto o centro tecnológico nacional asociado con una empresa extranjera.


Qué subsidia:

En proyectos que permitan desarrollar nuevos bienes o servicios, que posibiliten consolidar alianzas, y que faciliten el acceso a plataformas tecnológicas avanzadas, subsidia: actividades de Investigación y Desarrollo (I+D). Firma de acuerdos, convenios y sociedades. Diseño y construcción de prototipos o plantas pilotos. Entrenamiento para producir los nuevos bienes o servicios proyectados, entre otros.


Cuánto subsidia:

Hasta 50% del total del proyecto, con un tope de $ 600 millones.


Cuándo postular:

Todos los días hábiles del año. La postulación a esta línea de apoyo se realiza a través del sistema de ventanilla abierta.


Cómo postular:

1. Descargar y leer las bases y formulario de postulación
2. Descargar el formulario de postulación Para obtener información en la RM, ir a la oficina central de Innova Chile y contactar a un ejecutivo del Área Sectorial a la que pertenece el proyecto. En regiones, dirigirse a las Direcciones Regionales de CORFO. En la VIII Región del Bío Bío, dirigirse a la oficina de Innova Bío Bío.
3. Importante: leer las Bases de Postulación y sus Anexos para identificar y obtener los antecedentes que se solicitan. Previamente, se recomienda solicitar una Ficha de perfil al correo electrónico: innovacionempresarial@corfo.cl .
Para presentar el proyecto, acudir a la Oficina de Partes de CORFO en Santiago, o a las oficinas regionales de la entidad.


En qué consiste:

Es un subsidio que apoya innovaciones basadas en nuevos desarrollos tecnológicos, con una clara orientación al mercado y alto riesgo (escasas posibilidades de financiamiento privado), cuya factibilidad depende de la constitución de un consorcio tecnológico; un conjunto de empresas asociadas entre sí o con universidades o entidades tecnológicas con capacidad de realizar actividades de I+D.


Quiénes pueden postular

Consorcios constituidos por:

• Al menos 2 empresas nacionales, cuyos giros estén relacionados con el proyecto, con personalidades jurídicas, no relacionadas patrimonialmente entre sí (no más de 25% de participación de una en la propiedad de la otra) y con 2 años de existencia efectiva contados desde la fecha del ingreso de la postulación a INNOVA Chile.

• Una empresa nacional, con las mismas características mencionadas anteriormente, asociada al menos con un instituto o centro tecnológico, nacional o extranjero, que cuente con personalidad jurídica, reconocida experiencia, 2 años de existencia efectiva contados desde la fecha del ingreso de la postulación a INNOVA Chile y las suficientes capacidades para ejecutar el proyecto respectivo.

• También puede estar asociada con una universidad nacional o extranjera, o con una empresa extranjera, con personalidad jurídica propia constituida legalmente en otro país, con capital y representación foráneos, y 2 años de existencia efectiva, contados desde la fecha de ingreso de la postulación a INNOVA Chile.
• Un instituto o centro tecnológico nacional asociado con una empresa extranjera, con las mismas características mencionadas anteriormente.

Qué tipo de proyectos apoya

Apoya la ejecución de proyectos de innovación que permitan desarrollar nuevos bienes o servicios, con valor agregado y altas expectativas de rentabilidad a mediano y largo plazo. Y aquellos que posibiliten consolidar alianzas, que faciliten el acceso a plataformas tecnológicas avanzadas, como también acuerdos para mejorar el acceso al mercado de los bienes y servicios obtenidos.


Qué actividades subsidia

Actividades de Investigación y Desarrollo (I+D). Firma de acuerdos, convenios y sociedades. Diseño y construcción de prototipos o plantas pilotos. Entrenamiento para producir los nuevos bienes o servicios proyectados. Estudios de preinversión que contemplen planes de negocio, proyectos de inversión, investigación y prospección comercial, y diseño, testeo y validación comercial de los productos. Apoyo a la gestión económica y financiera en aspectos relacionados con la valorización de los bienes y servicios que serán producidos, y su posterior comercialización. Pago de royalties, patentes, licencias y otros derechos, que posibiliten la concreción de convenios, alianzas y conformación de nuevas empresas.

Estas actividades deben ser clasificadas de acuerdo a los siguientes ítemes: recursos humanos, subcontrataciones, capacitación y entrenamiento, misiones, gastos de inversión, gastos de operación, gastos de difusión.

INNOVA Chile no subsidia: Bienes de capital no determinantes para el proyecto. Compra de inmuebles. Construcción de obras civiles y edificios, a excepción de ampliaciones o adecuación de edificaciones para la instalación de equipos, cuyo costo no supere 30% de la subvención. Deudas, dividendos o recuperaciones de capital. Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios. Impuestos no recuperables.



Cuánto subsidia

Hasta 50% del total del proyecto, con un tope de $ 600 millones.


Cuándo postular

Todos los días hábiles del año. La postulación a esta línea de apoyo se realiza a través del sistema de ventanilla abierta.


Cómo postular

Para obtener orientación en la Región Metropolitana, dirigirse a la oficina central de INNOVA Chile en Santiago, para contactar a un ejecutivo del Área Sectorial a la que pertenece el proyecto. Éstas son: Biotecnología, Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), Industria alimentaria, Cluster minero, Infraestructura, Energía y Medioambiente, Turismo de intereses especiales. En caso que el proyecto no pertenezca a ninguno de estos sectores, se debe acudir al Área Multisectorial.

En Regiones, dirigirse a las Direcciones Regionales de CORFO para solicitar la asistencia de un ejecutivo de INNOVA Chile. En la VIII Región del Bío Bío, dirigirse a la oficina de Innova Bío Bío, la agencia de innovación de CORFO en la VIII Región (Rengo 476, piso 4, Concepción) para solicitar la asistencia de un ejecutivo.

En todos los casos, los ejecutivos lo orientarán respecto de las exigencias que deben cumplirse para postular a esta línea de apoyo.

Es importante leer las Bases de Postulación y sus Anexos para identificar y obtener los antecedentes que se solicitan como requisitos. Asimismo, se deberá llenar el Formulario de postulación conforme a las pautas exigidas, donde se debe expresar claramente el proyecto que se desea realizar, sus etapas, los costos y acciones asociadas a su cumplimiento, poniendo especial atención en las características de los proyectos que subsidia esta línea de apoyo.

Antes de llenar el Formulario de postulación, es recomendable solicitar una Ficha de perfil, mediante la que se informa a INNOVA Chile de los primeros antecedentes del proyecto, de modo que el postulante reciba orientaciones y recomendaciones previas. La solicitud de esta ficha de perfil y su entrega a INNOVA Chile se realiza a través del siguiente correo electrónico: innovacionempresarial@corfo.cl.

Para presentar el proyecto, se debe acudir a la Oficina de Partes de CORFO en Santiago, o a las oficinas regionales de la entidad.


Qué se requiere para postular

En el Formulario de postulación deberán adjuntarse documentos tales como:
• Balances y estados de resultado consolidados o estados de situación, cuando corresponda.

• Antecedentes que acrediten el funcionamiento efectivo de los postulantes, durante al menos los 2 años anteriores a la postulación, tales como planillas de sueldos u otros similares.

• Currículum de los postulantes con los proyectos llevados a cabo en investigación, innovación y desarrollo tecnológico o con mención de las actividades realizadas que demuestren su giro y experiencia.
• Boletín informe comercial DICOM.

• Certificado de deuda tributaria, emitido por la Tesorería General de la República.

• Promesa de constitución de la sociedad, o bien, antecedentes legales de la sociedad constituida para los fines del consorcio.


El listado completo de los documentos requeridos para postular puede obtenerse del formulario de postulación de esta línea de apoyo.

Cómo se evalúa un proyecto

Una vez ingresado a INNOVA Chile el proyecto debe pasar por las siguientes etapas:
• Elegibilidad, en la que se chequea que tanto el postulante como el proyecto cumplan con los requerimientos formales que esta línea de apoyo exige.

• Evaluación preeliminar, en la que el proyecto elegible es calificado por profesionales del Área de Innovación Empresarial, o bien, por consultores nacionales o internacionales. Estos, elaboran un informe y emiten una recomendación de aprobación o rechazo en base a los antecedentes levantados.

• Evaluación final, en la que el proyecto es presentado ante el Subcomité del Área de Innovación Empresarial, compuesto por actores relevantes del ámbito público y privado, el que lo aprueba o rechaza, o solicita reformulaciones para que pueda volver a ser presentado.

Nota: La evaluación positiva por parte del Área de Innovación Empresarial sólo constituye una recomendación para el Subcomité respectivo, siendo este último, la única instancia que decide sobre la aprobación o rechazo del proyecto.

Cuánto tarda la respuesta

Los plazos varían según la especificidad de cada proyecto. No obstante, los proyectos del Área de Innovación Empresarial (a la que pertenece esta línea de apoyo) tardan en promedio 4 meses desde su ingreso hasta que el Subcomité los aprueba o rechaza.


Cómo se informa de la aprobación o rechazo de un proyecto

Una vez que el Subcomité del Área de Innovación Empresarial toma una decisión, la informa mediante una carta dirigida al postulante en la que se explican las condiciones de aprobación o las razones de rechazo, según sea el caso.


Qué pasos siguen tras la aprobación de un proyecto

Una vez que el Subcomité aprueba el subsidio se redacta un convenio de subsidio que es firmado por el postulante y la Dirección Ejecutiva de INNOVA Chile. Luego, el postulante debe entregar una garantía (póliza o boleta) por el monto anticipado. El primer pago se realiza posteriormente de la firma del convenio, la recepción de la garantía y la total tramitación de la resolución respectiva que lo sanciona.

En caso de que el consorcio no esté formalizado, éste deberá constituirse en una nueva sociedad durante los primeros 6 meses contados desde la fecha de inicio de la ejecución del proyecto.


En qué plazos se debe ejecutar el proyecto

En un período máximo de 4 años.


Qué otras líneas de apoyo de INNOVA Chile están relacionadas

Con la finalidad de realizar aquellas actividades previas que resulten clave para lograr propuestas de consorcios tecnológicos de mayor solidez técnica, comercial y organizacional, existe la línea de apoyo Consorcios tecnológicos: estudios de preinversión.


Edison Rios
Sección 2

INCENTIVOS AL AHORRO (ART. 57 BIS, LETRA A, LEY DE LA RENTA)

1.- A que se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57bis de la Ley de la Renta
Es un beneficio a utilizar como crédito contra el impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría, por parte de los contribuyentes que se hayan acogido al mecanismo de incentivo al ahorro que establece el Art. 57 bis de la Ley de la Renta el cual le da derecho a invocar un crédito fiscal por el Ahorro Neto Positivo.

2.- Beneficios de la franquicia

Los contribuyentes acogidos a este beneficio podrán descontar de su declaración de impuesto anual a la renta, como crédito contra el Impuesto Global Complementario o el Impuesto Único de Segunda Categoría, según corresponda, un 15% del Ahorro Neto Positivo utilizado en el ejercicio.

3.- Instituciones
Los instrumentos o valores susceptibles de acogerse al mecanismo de la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, sólo podrán ser emitidos o tomados por bancos, sociedades financieras, compañías de seguros de vida, fondos mutuos, fondos de inversión y administradoras de fondos de pensiones, establecidos en Chile, los que para este efecto se denominan Instituciones Receptoras. En el caso de las compañías de seguros de vida se incluyen como instrumentos o valores susceptibles de acogerse al mecanismo citado solo las cuentas de ahorro asociadas a seguros de vida.

4.- Instrumentos
Los señalados instrumentos o valores deben ser extendidos a nombre del contribuyente, en forma unipersonal y nominativa, dentro de los cuales se consideran, los certificados de depósito a plazo, las cuentas de ahorro bancarias, las cuotas de fondos mutuos, las cuentas de ahorro voluntario establecidas en el artículo 21 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y las cuentas de ahorro asociadas a los seguros de vida. En ningún caso podrán acogerse al mecanismo de esta letra los instrumentos a plazo fijo de menos de un año.
Es importante hacer notar, que dentro de los instrumentos o valores de ahorro que establece la ley, se contemplan los certificados de depósitos a plazo fijo tomados en bancos o sociedades financieras extendidos a nombre del contribuyente en forma unipersonal, nominativa y emitidos a un plazo igual o superior a un año.
Ahora bien, es conveniente precisar, que en el caso de este tipo de instrumentos el sistema los ha concebido en términos tales que a la fecha de su depósito constituyen una inversión (ahorro neto positivo) y en la fecha de su vencimiento constituyen un giro o retiro (ahorro neto negativo). Por lo tanto, en el evento que tales documentos hayan sido renovados a la fecha de su vencimiento, ya sea, en la misma institución o en otra distinta, se consideran como un retiro y simultáneamente como una nueva inversión, y a la fecha de su nuevo vencimiento un retiro, y así sucesivamente.

5.- Determinación del crédito y topes
1°.- La suma de los saldos de ahorro neto de todos los instrumentos o valores constituirá al ahorro neto del año de la persona. Si la cifra determinada fuera positiva, ésta se multiplicará por una tasa de 15%. La cantidad resultante constituirá un crédito imputable al impuesto global complementario o impuesto único de segunda categoría, según corresponda.
La cifra de ahorro neto del año a ser considerada en el cálculo del crédito mencionado, no podrá exceder la cantidad menor entre 30% de la renta imponible de la persona o 65 unidades tributarias anuales.
2º.- Si la cifra de ahorro neto del año fuera negativa, ésta se multiplicará por una tasa de 15%. La cantidad resultante constituirá un débito que se considerará Impuesto Global Complementario o Impuesto Unico de Segunda Categoría del contribuyente. En el caso que el contribuyente tenga una cifra de ahorro positivo durante cuatro años consecutivos, a contar de dicho período, la tasa referida, para todos los giros anuales siguientes, se aplicará sólo sobre la parte que exceda del equivalente a diez Unidades Tributarias Anuales, de acuerdo a su valor al 31 de diciembre del año respectivo.

6.- Aspectos especiales
• Término beneficio. Los contribuyentes con inversiones en acciones de pago de primera emisión (adquiridas antes del 29.07.98), acogidas a las normas del anterior artículo 57bis de la Ley de la Renta, tuvieron derecho a una rebaja a la base Imponible del Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría, hasta el año tributario 2005. Dicha rebaja fue derogada expresamente en forma definitiva a partir del año tributario 2006 por la Ley N° 20.028, D.O. 30.06.2005, cuyas instrucciones se impartieron a través de la Circular N° 43, de 2005.
• Adquisición de acciones. Podrán también acogerse las inversiones que se efectúen mediante la suscripción y pago o adquisición de acciones de sociedades anónimas abiertas, que a la fecha de la inversión cumplan con las condiciones necesarias para ser objeto de inversión de los fondos mutuos, conforme a lo dispuesto por el N° 10 del artículo 57° bis de la Ley de la Renta.
• Reliquidación. Las personas gravadas con el Impuesto Único establecido en el número 1º del artículo 43 de la ley de la Renta, deberán efectuar una reliquidación anual de los impuestos retenidos durante el año deduciendo del total de sus rentas imponibles las cantidades rebajables de acuerdo con lo indicado anteriormente. Igualmente, en presencia de un ahorro neto anual negativo, deberán determinar y declarar un débito que se considerará Impuesto Unico de Segunda Categoría del contribuyente.

7.- Normativa relacionada
• Circular Nº 56, de 1993, sobre nuevo Mecanismo de Incentivo al ahorro establecido por el articulo 57 bis de la ley de la Renta.
• Circular 71, de 1998, sobre modificaciones al artículo 57bis.
• Circular N°08, del 2001 , sobre calificación de acciones con presencia o de transacción bursátil para los efectos de la aplicación de los artículos 2° transitorio de la Ley N° 19.578, de 1998 y 57 bis N° 10 de la Ley de la Renta.
• Circular N° 07, del 2005, sobre concepto de presencia bursátil de acciones para los efectos de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 18 ter y N°10 de la Letra A) del artículo 57 bis
• Circular N° 43, del 2005 , sobre derogación de beneficio tributario por adquisición de acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, dispuesta por la Ley N° 20.028, D.O. 30.06.2005.
• Resolución N°117, del 2005, sobre modificación Resolución N° 6.174 de 1997, y sus Modificaciones Posteriores, e Incorpora Cambios en la Declaración Jurada 1817.
• Decreto Ley 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta.
• Suplemento Tributario, instrucciones para confeccionar declaraciones de renta.
• Ordinario N° 1263, de 2002 , sobre efectos tributarios de renovación de depósitos a plazo acogidos al artículo 57 bis de la Ley de la Renta.




Dorothy Rose Kroeger Ihl
sección 1

Plan Organizacional Cicletada Seccion I

Nuestro plan organizacional se encuentra ubicado en

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